Sentencia nº SUP-RAP-0104-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Agosto de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0104-2010
Fecha04 Agosto 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-104/2010 RECURRENTE: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "AVANZADA LIBERAL DEMOCRÁTICA" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-104/2010, promovido por la Agrupación Política Nacional "Avanzada Liberal Democrática", en el que reclama la resolución CG178/2010 de dieciséis de junio de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente relativo al procedimiento administrativo sancionador número SCG/QCG/195/2009, por la que se determinó cancelar el registro a la agrupación política ahora inconforme, así como la omisión de notificación del oficio UF-DA-3833/09 dentro del procedimiento de fiscalización a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; y,

R E S U L T A N D O:

De las constancias que integran el expediente, así como de las manifestaciones realizadas por las partes, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. En sesión extraordinaria de doce de octubre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con motivo del dictamen presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, emitió la resolución número CG505/2009, respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de dos mil ocho.

  2. En dicha resolución, entre otras cuestiones, se determinó que la Agrupación Política Nacional "Avanzada Liberal Democrática", no demostró ninguna actividad específica durante un año de calendario, por tanto, que se encontraba en uno de los supuestos de pérdida de registro, razón por la que se ordenó dar vista al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que iniciara el procedimiento administrativo sancionador electoral, a efecto de determinar si la conducta descrita constituía infracción a la normatividad electoral.

  3. El dieciséis de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la resolución CG178/2010, en el expediente relativo al procedimiento administrativo sancionador número SCG/QCG/195/2009, en la que canceló el registro de la Agrupación Política Nacional "Avanzada Liberal Democrática", al estimar acreditada la infracción señalada en la diversa resolución número CG505/2009, consistente en no haber realizado ningún tipo de actividad específica durante el ejercicio de dos mil ocho.

  4. Inconforme con esa resolución, M.J.G., Presidente de la Agrupación Política Nacional "Avanzada Liberal Democrática" promovió recurso de revisión, el cual fue remitido a esta S. Superior por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el siete de julio de dos mil diez.

  5. Por acuerdo de doce de de julio de dos mil diez, esta S. Superior acordó dar trámite al escrito presentado por la Agrupación Política Nacional "Avanzada Liberal Democrática", en vía de recurso de apelación.

  6. Mediante acuerdo de trece de julio del año en curso del Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral, acordó integrar el expediente SUP-RAP-104/2010 y lo turnó a la ponencia del Magistrado C.C.D., para proponer la resolución correspondiente.

  7. Admisión. Por acuerdo de veintiuno de julio de dos mil diez, el Magistrado Instructor admitió a trámite el citado recurso de apelación.

  8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V y 189, fracciones I, inciso c), y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse el acto impugnado de un acuerdo general emitido por el pleno del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en un procedimiento sancionador instruido a una agrupación política nacional.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previo el estudio de fondo, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de apelación, así como la satisfacción de las condiciones necesarias para la emisión de una sentencia.

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la responsable, contiene el nombre, domicilio y firma del representante autorizado; se identifica el acto reclamado, la autoridad responsable, al igual que los hechos y agravios que se estimaron conducentes.

    2. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue notificada al apelante el veinticinco de junio de dos mil diez, quien interpuso su recurso el treinta siguiente, por lo tanto, es evidente su presentación dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8° de la citada ley adjetiva electoral.

    3. Legitimación y personería. Atento a lo establecido en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los recursos de apelación podrán ser interpuestos por las agrupaciones políticas, por conducto de sus representantes, de conformidad con la legislación aplicable, lo que acontece en la especie ya que, por una parte, la apelante es una agrupación política nacional a la que se le impuso una sanción y por la otra, la persona que suscribe el recurso tiene reconocida la personería con la que se ostenta, en términos del acuerdo general CG62/2005 emitido en sesión extraordinaria de doce de mayo de dos mil cinco, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el que se otorgó el registro como agrupación política nacional.

    En este orden de ideas, al encontrarse satisfechos los requisitos de presentación del medio de impugnación, y toda vez que en el caso no se invoca la actualización de alguna causa de improcedencia, la cual tampoco se advierte de oficio, procede el estudio de los agravios hechos valer.

    TERCERO. Precisión del acto reclamado. De la lectura integral del escrito de recurso de apelación, el cual constituye una unidad, es posible advertir que si bien se identifica como acto reclamado destacado la resolución CG178/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de dieciséis de junio del año en curso, que determina la pérdida de registro de la Agrupación Política Nacional "Avanzada Liberal Democrática", también es perceptible el reclamo del diverso acto consistente en la omisión de notificación del oficio número UF-DA-3833/09, suscrito por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

    Así lo permiten colegir las expresiones del promovente, en las que indica que le causa perjuicio el hecho que no se le haya notificado, en términos del artículo 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la petición de correcciones, de enmienda de errores y omisión, contenida, al parecer, en el oficio UF-DA-3833/09.

    En mérito de lo anterior, lo procedente es, en el presente recurso, tener como actos reclamados tanto la omisión de notificación aludida, como la resolución indicada en el primer párrafo del presente considerando, que concluyó con la sanción de pérdida de registro de la agrupación ahora inconforme.

    CUARTO. Acuerdo apelado. El acuerdo general CG178/2010, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dieciséis de junio del año en curso, por el que se sanciona a la Agrupación Política Nacional "Avanzada Liberal Democrática" con la pérdida de su registro señala textualmente lo siguiente:

    CG178/2010

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "AVANZADA LIBERAL DEMOCRÁTICA", EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 9, INCISOS d) y e) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/195/2009.

    Distrito Federal, 16 de junio de dos mil diez.

    VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

    R E S U L T A N D O

  9. En sesión extraordinaria de fecha doce de octubre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CG505/2009, con respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio 2008. La resolución de referencia en la parte que interesa es del siguiente tenor:

    " (…)

    Conclusión 4

    4. Omitió indicar el motivo por el cual no realizó alguna actividad de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política o Tareas Editoriales.

    En consecuencia, al no acreditar ningún tipo de actividad específica durante un año de calendario, la Agrupación se encuentra en el supuesto de las causas por las que se puede perder el registro como tal, como lo señala el artículo 35, párrafo 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Por lo antes expuesto, la Unidad de Fiscalización considera que ha lugar a dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.

    De la...

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