Sentencia nº SDF-JDC-0102-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 18 de Junio de 2010

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-102/2010 ACTORA: L.O.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 11 EN EL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO Y TALINA CASTILLO SOLANO

México Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado promovido por L.O.M., en contra de la negativa a expedirle su Credencial para Votar, acto que atribuye a la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 11 en el Estado de Puebla; y

R E S U L T A N D O

  1. El tres de junio de la presente anualidad, se presentó en la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, un escrito signado por L.O.M., en el cual expuso que había extraviado su credencial para votar con fotografía, y que por tanto, solicitaba le fuera expedida una nueva credencial.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El ocho de junio pasado, la actora presentó ante la mencionada Junta Distrital Ejecutiva, su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Remisión de demanda. El doce de junio del presente año, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número VED/VSD/0759/2010, signado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 11 en el Estado de Puebla, a través del cual remitió la demanda, sus anexos, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio de mérito.

  4. Turno a ponencia. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil diez, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-102/2010, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/126/10 de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

V.R.. En la misma fecha, el Magistrado Instructor tuvo por radicado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa en la ponencia a su cargo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido durante el proceso electoral que se desarrolla en el Estado de Puebla, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar de la promovente, cometida por un órgano del Instituto Federal Electoral, cuya sede se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que en el caso que se examina se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber quedado sin materia, lo que conduce al desechamiento de plano de la demanda formulada, de conformidad con lo previsto en el numeral 9, párrafo 3, del ordenamiento adjetivo antes citado.

En el artículo 9 párrafo 3, de la referida ley adjetiva electoral se establece que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la propia ley.

A su vez, en el artículo 11 párrafo 1 inciso b), del invocado ordenamiento legal se prevé, que procede el sobreseimiento cuando la responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

Aun cuando se refiere al sobreseimiento, la última disposición contiene implícita una causa de improcedencia de los medios de impugnación electorales, que se actualiza cuando las inconformidades quedan totalmente sin materia antes de que se admita a trámite la demanda o recurso y se dicte la resolución o sentencia de fondo por el tribunal; de modo que si el medio de impugnación no ha sido admitido procederá desecharlo, en cambio, si se ha admitido, entonces el surtimiento de dicho supuesto conduce a sobreseer en el juicio.

Lo anterior, obedece a que como el objeto de todo proceso es resolver una controversia mediante el dictado de un fallo por parte del órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, que vincule a las partes, entonces se torna en presupuesto indispensable del propio proceso la existencia y subsistencia del litigio, entendido como el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.

Por tanto, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, el proceso queda sin materia, con lo cual el tribunal no podrá emitir un fallo que se ocupe del fondo de la contienda, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la situación de hecho que se aduce contraria a derecho desaparece, lo que lleva a su vez a estimar improcedente la demanda y a desecharla o a sobreseer en el juicio, según proceda.

Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia S3ELJ34/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia, páginas 143 y 144, bajo el rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA."

En el caso, se surte esa causa de improcedencia, toda vez que del contenido de la demanda se desprende que la actora invoca como motivo para la promoción del presente juicio, la falta de respuesta por parte de la autoridad responsable a la solicitud de reposición de credencial para votar presentada el tres de junio del año en curso, y que...

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