Sentencia nº SUP-JLI-0006-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Junio de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha18 Junio 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0006-2010
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-6/2010 ACTOR: A.E.T.C. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente en el rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por A.E.T.C., en contra de la determinación del Instituto Federal Electoral de dar por terminada la relación laboral con el ahora actor, derivada de la realización de otros actos impugnados, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y de contestación a la misma, así como de las constancias aportadas en autos se advierte lo siguiente:

I. El primero de marzo de dos mil cuatro, el hoy actor ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados al Instituto Federal Electoral.

II. El primero de enero de dos mil cinco, el propio actor, A.E.T.C., asumió las funciones de Secretario Técnico en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del instituto demandado.

III. El diez de marzo de dos mil diez, mediante el oficio DERFE/121/2010, signado por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, se dio por terminada la relación laboral del actor con el Instituto Federal Electoral, requiriéndosele al efecto la entrega-recepción de bienes a su cargo.

IV. El veintitrés de marzo de dos mil diez, diversos funcionarios del Instituto Federal Electoral realizaron el "ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA CON MOTIVO DE LA NO RECEPCIÓN DEL OFICIO DERFE/121/2010, POR PARTE DE MAESTRO A.E.T.C., SECRETARIO TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES".

SEGUNDO. Trámite y sustanciación.

I. El cinco de abril de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el escrito suscrito por A.E.T.C., por el cual promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra de la determinación del Instituto Federal Electoral de dar por terminada la relación laboral con el ahora actor, derivada de la realización de otros actos impugnados.

II. En la misma fecha, la magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JLI-6/2010 y turnarlo al magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. El trece de abril de dos mil diez, el Magistrado Instructor del presente asunto, acordó: I.R. el expediente; II. Tener por admitida la demanda; III. Correr traslado al Instituto Federal Electoral, para que diera contestación a la demanda; IV. Tener por ofrecidas las pruebas que refiere la parte actora, en la inteligencia de que en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se determinaría lo relativo a la admisión y desahogo de todos los medios de prueba ofrecidos.

V. El veintinueve de abril de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito signado por L.A.H.M. y M.G.G.C., ostentándose como apoderados y representantes legales del Instituto demandado, mediante el cual dieron contestación a la demanda, en la que formularon las consideraciones de hecho y de derecho que estimaron pertinentes y opusieron las excepciones y defensas que consideraron oportunas.

VI. El seis de mayo del año en curso, el Magistrado electoral encargado de la instrucción, entre otros aspectos, acordó: a) Reconocer la personería de los apoderados del Instituto Federal Electoral; b) Tener por contestada en tiempo y forma la demanda, y c) Señalar día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

VII. El veinte de mayo de dos mil diez, tuvo verificativo la audiencia antes indicada, a la cual comparecieron, por una parte, el actor en el presente juicio, A.E.T.C., y las personas a quienes designó como representantes legales de su parte, y por parte del Instituto Federal Electoral demandado, la licenciada M.G.G.C.. El magistrado instructor declaró abierta la misma. La actora ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda, y toda vez que las partes no llegaron a un arreglo que pusiera fin al presente conflicto laboral, se continúo con la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas; en lo que respecta al desahogo de las pruebas confesionales a cargo de los funcionarios del Instituto demandado, se ordenó su desahogo a través de oficio debidamente girados para tales efectos; por lo cual la audiencia se suspendió y se continuó una vez que su tuvieron los desahogos respectivos.

VIII. El cuatro de junio de dos mil diez, se tuvieron por deshogadas las pruebas confesionales referidas en la fracción anterior, por lo que, las partes formularon sus respectivos alegatos. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente expediente, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 208, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Federal Electoral y uno de sus servidores.

SEGUNDO. Procedencia

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra.

  1. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que en el presente caso, se demanda el contenido del oficio DERFE/121/2010, de diez de marzo de dos mil diez, a través del cual el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, comunicó al hoy actor que el ahora instituto demandado dio por terminada la relación laboral existente a partir de esa fecha, de la cual, legalmente tuvo conocimiento el actor el diez de marzo de dos mil diez, a través del "ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA CON MOTIVO DE LA NO RECEPCIÓN DEL OFICIO DERFE/121/2010, POR PARTE DE MAESTRO A.E.T.C., SECRETARIO TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES", que obra agregada en autos, y por ello es que a partir de esta fecha, es que debe considerarse el cómputo legal para la presentación de la demanda.

    Por tanto, se debe estimar que la promoción del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral fue promovido dentro del plazo previsto en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda respectiva se presentó en la oficialía de partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cinco de abril de dos mil diez, debiéndose descontar para efectos de dicho cómputo los días inhábiles que fueron el trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de marzo, tres y cuatro de abril, por ser sábados y domingos; así como el quince de marzo –establecido como feriado en lugar del veintiuno-, el uno y dos de abril, por ser días feriados con motivo de la semana santa, y en consecuencia, todos inhábiles para el cómputo del plazo respectivo, cuyo vencimiento aconteció el día cinco de abril, mismo día en que se presentó la demanda.

  2. Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haciéndose constar el nombre completo del actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones. En el referido ocurso se identifica el acto impugnado; se manifiestan las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda; se mencionan los agravios que causa la resolución impugnada; se ofrecen pruebas, y se asienta la firma autógrafa del promovente.

  3. Legitimación. El presente juicio es promovido por un servidor del Instituto Federal Electoral cuya relación laboral se dio por concluida, y que considera haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales.

  4. Definitividad. En contra de la determinación contenida en el oficio antes precisado, no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente juicio, por tanto, el actor está en aptitud jurídica de promover este último.

    TERCERO. Estudio de fondo

    Del contenido del oficio DERFE/0121/2010 se advierte que el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores comunica al hoy actor que a partir del diez de marzo de dos mil diez se da por concluida su relación laboral con el Instituto Federal Electoral.

    Asimismo se aprecia en dicho oficio que se requirió al actor para que en la misma fecha señalada hiciera entrega física y material de los bienes y documentos a su cargo.

    Finalmente, en el oficio multicitado el instituto demandado hace saber el actor que se ha procedido a gestionar el pago de la compensación a la que tiene derecho conforme a la normativa interna.

    Cabe destacar que en el oficio objeto de análisis el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores no expone motivo, razón o causa por la que se da por concluida la relación laboral del actor con el...

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