Sentencia nº SUP-JRC-0197-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-0197-2010
Fecha30 Junio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-197/2010 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia, así como por las Coaliciones "Mega Alianza Todos por Q.R." y "Mega Alianza Todos con Q.R.", a fin de impugnar el Acuerdo IEQROO/CG/A-135-2010, "… DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS DIRECCIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y JURÍDICA, AMBAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., ANTE EL CONSEJO GENERAL DE DICHO INSTITUTO, POR EL QUE SE RESUELVE LA QUEJA DE PRECAMPAÑA RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEQROO/PRECAMP/002/2010 Y SU ACUMULADA IEQROO/PRECAMP/003/2010, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JRC-166/2010."; y,

R E S U L T A N D O

  1. Juicio de inconformidad. El nueve de mayo de dos mil diez, los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia, así como las Coaliciones "Mega Alianza Todos por Q.R." y "Mega Alianza Todos con Q.R.", promovieron juicio de inconformidad en contra del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre (sic) procedencia del registro del candidato presentado por la coalición ‘Alianza Quintana Roo Avanza’, a efecto de contender en la elección de Gobernador del Estado de Q.R., en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el cuatro de julio de dos mil diez."; dicho medio de impugnación local se radicó ante el Tribunal Electoral de la Entidad como el expediente JIN/012/2010.

  2. Resolución de la inconformidad. El veintiocho de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral de Q.R. resolvió el aludido juicio de inconformidad, confirmando el Acuerdo combatido.

  3. Primer juicio de revisión constitucional electoral. El primero de junio de dos mil diez, los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia, así como las Coaliciones "Mega Alianza Todos por Q.R." y "Mega Alianza Todos con Q.R.", promovieron juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución reseñada en el punto que antecede; dicho medio de impugnación federal se radicó ante esta S. Superior como el expediente SUP-JRC-166/2010.

  4. Resolución del juicio federal. El nueve del indicado mes y año, esta S. Superior dictó sentencia en el aludido juicio de revisión constitucional electoral, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    PRIMERO. Se modifica la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo, en el juicio de inconformidad JIN/012/2010.

    SEGUNDO. Se vincula al Instituto Electoral de Quintana Roo para que de inmediato resuelva las quejas presentadas por los actores.

    TERCERO. Hecho lo anterior, el instituto electoral mencionado deberá informar a esta S. Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el cumplimiento de esta ejecutoria.

  5. Resolución de las quejas. El quince siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el Acuerdo IEQROO/CG/A-135-2010, "… POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS DIRECCIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y JURÍDICA, AMBAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., ANTE EL CONSEJO GENERAL DE DICHO INSTITUTO, POR EL QUE SE RESUELVE LA QUEJA DE PRECAMPAÑA RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEQROO/PRECAMP/002/2010 Y SU ACUMULADA IEQROO/PRECAMP/003/2010, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JRC-166/2010.", cuyos puntos decisorios son los siguientes:

    PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos el Dictamen presentado por las Direcciones de Partidos Políticos y Jurídica, ambas del Instituto Electoral de Q.R., respecto de la queja radicada bajo el número de expediente IEQROO/PRECAMP/002/2010 y su acumulado IEQROO/PRECAMP/003/2010, mediante el cual se determina decretar infundado lo expuesto por la ciudadana A.J.S.F., en su calidad de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en sus escritos de queja, por las razones que han quedado expresadas en los Considerandos del Dictamen motivo del presente Acuerdo.

    SEGUNDO. Se determina, consecuentemente, dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador especializado en materia de precampañas y ordenar el archivo definitivo del expediente marcado con el número IEQROO/PRECAMP/002/2010 y su acumulado IEQROO/PRECAMP/003/2010.

    TERCERO. Se instruye al C.P. a efecto de que en el término de veinticuatro horas contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento por parte de este órgano superior de dirección, de lo ordenado en la sentencia del expediente SUP-JRC-166/2010, en relación a los expedientes de queja número IEQROO/PRECAMP/002/2010 e IEQROO/PRECAMP/003/2010, respectivamente, utilizando para ello la vía más expedita y adjuntando a dicha comunicación, copia certificada del presente documento jurídico, debidamente suscrito.

    CUARTO. N. personalmente al denunciante y a los denunciados el presente Acuerdo y Dictamen anexo, respectivamente.

    QUINTO. Notifíquese por oficio el presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General de este Instituto para los efectos conducentes.

    SEXTO. Fíjese el presente Acuerdo en los estrados de este Instituto.

    SÉPTIMO. Difúndase el presente Acuerdo en la página oficial de Internet del Instituto Electoral de Quintana Roo.

    OCTAVO. C..

  6. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. El dieciocho de junio de dos mil diez, los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia, así como las Coaliciones "Mega Alianza Todos por Q.R." y "Mega Alianza Todos con Q.R.", promovieron juicio de revisión constitucional electoral en contra del Acuerdo precisado en el resultando que antecede, cuya demanda, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:

    VIOLACIONES

    PRIMERA VIOLACIÓN.

    FUENTE DEL AGRAVIO: Lo constituyen el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA; EL DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS DIRECCIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y JURÍDICA, AMBAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ANTE EL CONSEJO GENERAL DE DICHO INSTITUTO, POR EL QUE SE RESUELVE LA QUEJA DE PRECAMPAÑA RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEQROO/PRECAMP/002/2010 Y SU ACUMULADA IEQROO/PRECAMP/OO3/2010, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RADICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JRC- 166/2010, con respecto al considerando marcado con el numeral 9 e inciso "A)", en relación con todos los puntos ,de acuerdo en especial los puntos PRIMERO al TERCERO de acuerdo que se combate en relación con su dictamen cuya clave de identificación es IEQROO/CG/A-135-2010.

    ARTÍCULOS LEGALES VIOLADOS: Los artículos 17, 41, fracción IV, inciso j) del 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 49 de la Constitución Política de Q.R.; los artículos 288 fracción V, de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo.

    CONCEPTO DEL AGRAVIO: La resolución impugnada es violatoria a los derechos del actor, toda vez que en ella se vulneran el derecho a la administración de justicia conforme a las leyes de manera pronta, completa e imparcial, violentando directamente los derechos de la Coalición denominada "Mega Alianza Todos por Q.R.", al no resolver los actos de precampaña que se denuncian, y que fueron llevadas a cabo por el Partido Revolucionario Institucional, así como el candidato a la Gubernatura del Estado de Q.R., R.B.A..

    La autoridad responsable no lleva a cabo sus funciones de manera imparcial, coligiendo en sus argumentos que el partido y el candidato responsables de actos anticipados de precampaña, no han llevado a cabo proselitismo en fechas previas al inicio de la precampaña, siendo esto contrario a derecho, ya que la autoridad responsable se encontraba facultada para realizar actos de investigación tendientes a la comprobación de los hechos denunciados.

    Siendo además evidente que la autoridad responsable evade la notoriedad que se expone en las pruebas que fueron relacionadas debidamente; con los actos ilegales consistentes en la realización de precampaña del actual candidato a la gubernatura del Estado de Q.R., R.B.A., mediante la transmisión de propaganda electoral ilícita en reproducciones en las pantallas de la empresa denominada "macronews", la cual cuenta con su sitio en internet al que se puede tener acceso a través de (sic) siguiente enlace: http://www.macronews.com.mx/ (página consultada en fecha 18 de junio de 2010).

    La Constitución Política Federal en su parte conducente del artículo 17, establece lo siguiente: [transcripción]

    Por Io que en contravención a lo que establece la ley suprema que señala toda persona tiene derecho a la administración de justicia conforme a las leyes de manera pronta, completa e imparcial, el Instituto Electoral de Q.R. denota la total falta de apego a la legalidad para lograr la pronta administración de justicia manifestándose negativamente respecto a los actos ilegales denunciados.

    A fin de contribuir con la promoción de la participación del pueblo en la vida democrática, es que mi representada señala la existencia de los elementos que demuestran la...

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