Sentencia nº SX-JDC-0276-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 27 de Junio de 2010

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución27 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-276/2010 ACTORA: YESENIA ESPINOZA TOLEDO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA CYNTHIA HURTADO OLEA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintisiete de junio de dos mil diez.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Y.E.T., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Oaxaca, a fin de impugnar la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El dieciocho de mayo del año en curso, la promovente presentó una denuncia ante el ministerio público, por haberle sido robada el diecisiete anterior, entre otras cosas, la credencial para votar con fotografía.

    2. El diez de junio del dos mil diez, la actora se presentó en el módulo de atención ciudadana 200821, para realizar el trámite de cambio de domicilio de su credencial, el cual quedó registrado mediante el formato único de actualización y recibo número 1020082114850.

    3. En la misma fecha, mediante Acta de Informe de Trámite de Actualización, se le notificó que debido al proceso electoral local, a celebrarse el próximo cuatro de julio de dos mil diez, su trámite no podía ser procesado, hasta pasada la jornada electoral.

    4. Ese diez de junio, la actora presentó su solicitud de expedición de credencial para votar, ante el citado módulo de atención ciudadana, a la cual se le asignó el número de folio 1020082114851.

    5. El quince de junio siguiente, se le notificó a la ciudadana la resolución número SECPV/1020082114851, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital citada, en donde se declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía solicitada.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Inconforme con lo anterior, el mismo quince de junio, Y.E.T. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. El siguiente veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio número VS/232/2010, suscrito por el Vocal Secretario de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, mediante el cual se remitió la documentación relativa al presente medio de impugnación.

    3. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-276/2010, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-476/2010, emitido por el S. General de Acuerdos.

    4. El veintidós de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite la demanda del medio de impugnación de mérito, y requirió diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente asunto. El siguiente día, vía fax, se dio cumplimiento al requerimiento señalado. La documentación original fue recibida posteriormente.

    5. Por auto de veintiséis de junio del presente año, se declaró cerrada la instrucción del juicio, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, apartado 1, 6, apartado 3, y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, aduciendo una presunta violación a su derecho político-electoral de votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Oaxaca, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto, deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Oaxaca; lo anterior, en atención a que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 128, apartado 1, inciso e), y 171, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son órganos del Instituto Federal Electoral encargados de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se ubican en el supuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Este criterio es consultable en la tesis de jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional,...

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