Sentencia nº SUP-JRC-0192-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Junio de 2010

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-0192-2010
Fecha23 Junio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-192/2010 ACTORES: COALICIONES ELECTORALES "MEGA ALIANZA TODOS POR QUINTANA ROO", "MEGA ALIANZA TODOS CON QUINTANA ROO" Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: F.Q.R., F.F.V.E. Y DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-192/2010, promovido por las coaliciones electorales "Mega Alianza todos por Q.R.", "Mega Alianza todos con Q.R." y el Partido de la Revolución Democrática contra el acuerdo de diez de junio de dos mil diez, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., en relación a la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática dentro del expediente administrativo sancionador IEQROO/ADMVA/003/2010; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Denuncia. El doce de abril de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática presentó queja ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral contra el Gobernador Constitucional de esa entidad y el Partido Revolucionario Institucional por la presunta comisión de actos que vulneran los principio de neutralidad y equidad en materia electoral, relacionados con la difusión de promocionales en televisión, por lo que solicitó como medidas cautelares el cese las transmisiones y que el ejecutivo del Estado deje de usar un lema de gobierno.

SEGUNDO. Trámite. El trece de abril del propio año, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó integrar cuaderno auxiliar para la atención de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, el cual quedó registrado con el número SCG/CAMC/PRD/11/2010 y determinó no adoptar las medidas cautelares solicitadas.

TERCERO. Apelación. Contra esa determinación, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de apelación ante esta S. Superior, que el veintinueve de abril siguiente, resolvió en el expediente SUP-RAP-45/2010, lo siguiente:

PRIMERO. Se revoca el Acuerdo de trece de abril del año en curso emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral en los autos del cuaderno auxiliar de medidas cautelares número SCG/CAMC/PRD/11/2010, por medio del cual negó la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, en su escrito de denuncia presentado el pasado doce de abril ante dicha autoridad.

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral para que dentro del plazo de doce horas contadas a partir de que le sea notificada la presente ejecutoria, se pronuncie sobre la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de queja presentado ante la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto el pasado doce de abril, únicamente respecto del promocional identificado como RV00612-10.

Hecho lo anterior, deberá informar a esta S. Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, acompañando las constancias respectivas.

TERCERO. Se ordena al Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que examine el escrito de denuncia presentado por el actor el doce de abril del año en curso ante dicha autoridad, y de manera fundada y motivada, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada la presente resolución, determine lo que en derecho proceda respecto del inicio del procedimiento sancionador correspondiente, en el entendido de que de estimar que los hechos denunciados no son de su competencia, deberá remitirlo de inmediato, a la autoridad que estime competente. Debiendo informar a esta S. Superior, en un plazo de veinticuatro horas posteriores a la notificación de la presente ejecutoria, sobre el cumplimiento de la misma, acompañando las constancias respectivas.

CUARTO. Cumplimiento. El treinta de abril de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral determinó iniciar procedimiento administrativo especial sancionador por lo que hace a las presuntas infracciones en materia de radio y televisión, así mismo, ordenó remitir las constancias atinentes al Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, por lo que respecta a la denuncia de que el Partido Revolucionario Institucional usa en sus promocionales, logos o símbolos similares a los utilizados el Gobierno de esa entidad.

QUINTO. Admisión de queja. El veinte de mayo del año en curso, el Director Jurídico del Instituto Electoral de Q.R. admitió la queja, inicio el trámite del expediente administrativo sancionador IEQROO/ADMVA/003/2010.

SEXTO. Resolución sobre medidas cautelares. El diez de junio de dos mil diez, el Instituto Electoral de Q.R. determinó que no procede decretar las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, con base en las siguientes consideraciones:

7. Que en la queja referida en el Antecedente I del presente documento jurídico, el Partido de la Revolución Democrática solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de cesar los actos que posiblemente se encuentren vulnerando las disposiciones constitucionales y legales en la materia y que dieron origen a dicha denuncia, que particularmente versa sobre la utilización de colores distintivos del Partido Revolucionario Institucional combinados con el lema "Quintana Roo Avanza Contigo", en razón de la similitud de la letra "A" en dicho lema con el logotipo y colores que se emplean por parte del Gobierno del Estado de Quintana Roo para la promoción y difusión de su propaganda institucional.

Ahora bien de las probanzas que relaciona el quejoso en su escrito de mérito, en lo que respecta a los spots difundidos por el Partido Revolucionario Institucional en los tiempos asignados por la autoridad electoral federal para la etapa de precampaña, esta autoridad local no habrá de emitir valoración alguna, por cuanto a que de los mismos pueda conculcarse los bienes jurídicos tutelados por el marco normativo electoral federal, en razón que, primeramente, este Instituto no es competente para pronunciar y conocer sobre materia de radio y televisión; segundo, el Instituto Federal Electoral, a través del Acuerdo aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias, al que alude el Antecedente II de este documento legal, ya emitió pronunciamiento respecto a la no procedencia de las medidas solicitadas por la parte quejosa.

Por cuanto a que pueda estarse conculcando alguna disposición normativa de carácter local, que indefectiblemente requiriese que este órgano superior de dirección adoptara el establecimiento de alguna medida de naturaleza cautelar o preventiva sobre los hechos denunciados, es de señalarse que habiéndose realizado el análisis respectivo, a juicio de este órgano superior de dirección, no se actualiza la posibilidad de que se puedan adoptar tales medidas.

Lo anterior, en el entendido que si bien en el escrito de queja, el partido quejoso alude que al ser idénticos los promocionales utilizados por el Gobierno del Estado, en la difusión de diversas comunicaciones o informes a la ciudadanía, destacando en particular, el uso de los colores verde y rojo, además de una letra "A" estilizada al final de la palabra "Avanza", la cual se destaca por encontrarse formada por dos triángulos largos y agudos que convergen en sus extremos superiores que forman los dos trazos diagonales de una "A" mayúscula, rellenos de color verde difuminado, que se oscurece y aclara a lo perpendicular a los triángulos; así como el uso de una "paloma" color rojo oscuro perpendicular a los triángulos verdes, que forman el trazo horizontal de la letra "A" mayúscula, lo que, según las afirmaciones del promovente, permite inevitablemente establecer una inmediata relación entre ambas propagandas.

En virtud de lo anterior, esta autoridad considera que los hechos de los que pretende derivar la violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 166 BIS y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Q.R. y la Ley Electoral de Q.R., respectivamente, obedecen a una serie de interpretaciones e inferencias de carácter subjetivo del partido quejoso, toda vez que para esta autoridad no se actualiza de manera evidente alguna posible vulneración a los principios de equidad y neutralidad, así como de los bienes jurídicos tutelados por las normas que rigen la materia electoral en la entidad.

Lo anterior, toda vez que para esta autoridad las interpretaciones subjetivas que realiza el promovente respecto a la presunta identidad entre los logotipos utilizados por el Partido Revolucionario Institucional y el Gobierno del Estado de Quintana Roo en la difusión de sus promocionales, resultan insuficientes para acreditar las presuntas vulneraciones a disposiciones constitucionales y legales que, en dicho del quejoso, se actualizan en el actual proceso electoral local.

La Real Academia Española define el término idéntico, ca, com 1. adj. Dicho de una cosa: Que es lo mismo que otra con que se compara, por tanto, el partido quejoso al señalar que los emblemas y en específico la letra "A" utilizada por el Partido Revolucionario Institucional y el Gobierno del Estado de Quintana Roo son idénticas, denota que una y otra son exactamente iguales, situación que resulta errónea, toda vez que tal y como se ha descrito con anterioridad, los trazos y colores que se utilizan en cada uno de los emblemas al tener características distintivas cada uno, rompe con la aseveración del denunciante respecto a que guarden identidad...

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