Sentencia nº ST-JDC-0057-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-57/2010. ACTOR: M.C.H.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIAS: M.G.G.Y.H.C.G..

Toluca de L., Estado de México, a veintitrés de junio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-57/2010, promovido por M.C.H., contra el oficio número VRFE 185/2010, de veintiséis de abril de dos mil diez, emitido por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de H., con sede en Actopan, mediante el cual le informa al enjuiciante que de acuerdo con el Centro de Información y Consulta del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (CEDIC) su registro aparecía dado de baja por suspensión de derechos políticos-electorales y que la respuesta a la instancia administrativa se le haría llegar en tanto la Secretaría Técnica Normativa emitiera la resolución correspondiente.

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de rectificación a la lista nominal de electores. El seis de abril de dos mil diez, M.C.H. presentó su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores, mediante el formato al que correspondió el folio 1013032504143, por considerar no estar incluido en la lista nominal de electores. Lo anterior, ante el Módulo de Atención Ciudadana 130325, correspondiente a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Actopan, H. (foja 95 del expediente).

    b) Notificación al actor de la no resolución de la instancia administrativa. El treinta de abril de dos mil diez, el Vocal del Registro Federal de Electores informó al actor, que no se había resuelto su instancia administrativa y que, de acuerdo a la información del Centro de Información y Consulta del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral (CEDIC) el registro de su credencial para votar con fotografía aparecía dado de baja por suspensión de derechos políticos (foja 97 del expediente).

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconforme con la negativa anterior, el cuatro de mayo siguiente, M.C.H. presentó ante la autoridad señalada como responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, utilizando un escrito de demanda de elaboración propia, así como el formato que para tal efecto la propia autoridad responsable le dejó a su disposición (fojas 5 a 12).

  3. Recepción de la demanda. El ocho de mayo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio VS/161/10, suscrito por el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Actopan, H., mediante el cual, remitió el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de ley y demás constancias atinentes al trámite del medio de impugnación.

  4. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de diez de mayo siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó turnar el expediente ST-JDC-57/2010, a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; proveído que se cumplimentó por el S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0249/10.

  5. Tercero Interesado. Durante la tramitación de este juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no compareció tercero interesado alguno.

  6. Radicación, admisión y requerimiento. El trece de mayo del año que transcurre, el Magistrado instructor radicó y admitió la demanda de referencia. En dicho acuerdo, requirió al Juez Tercero de Distrito en el Estado de H., con sede en Pachuca, para que informara sobre la situación jurídica del actor en la causa penal 123/2008-I; de igual forma, requirió a la autoridad responsable a efecto de que remitiera constancias necesarias para la resolución de este asunto.

  7. Cumplimiento y requerimiento. Por acuerdo de diecisiete de mayo de este año, el Magistrado instructor tuvo por cumplidos los requerimientos referidos en el párrafo anterior. De igual manera, requirió nuevamente a la autoridad señalada como responsable para que informara algunas situaciones necesarias para la resolución de este juicio.

  8. Cumplimiento. Mediante proveído de veinte de mayo siguiente, el Magistrado instructor tuvo por cumplido el mencionado requerimiento.

  9. Resolución de la instancia administrativa. El veintiséis de mayo de este año, el Vocal del Registro Federal de Electores en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en H., con sede en Actopan emitió la respectiva resolución, en la que declaró improcedente la solicitud presentada por el actor, habida cuenta que el registro de dicho ciudadano había sido dado de baja del padrón electoral, en virtud que se encontraba suspendido en sus derechos políticos (fojas 161 a 168). El punto resolutivo es del tenor siguiente:

    “PRIMERO (sic).- La solicitud de rectificación a la lista nominal de electores presentada por el C.M.C.H., resulta IMPROCEDENTE de conformidad con el considerando 22 de la presente resolución.”

  10. Notificación al actor. En esa propia fecha la autoridad responsable notificó al actor de la determinación antes mencionada (foja 162 del expediente en que se actúa).

  11. Requerimiento y cumplimiento. Mediante proveído de veintisiete de mayo del año en curso, el Magistrado instructor requirió tanto a la autoridad responsable como a la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a efecto de que remitiera la resolución a la instancia administrativa e informaran a esa S.R. si el actor había incumplido con algún requisito, distinto a la suspensión de sus derechos políticos electorales, por el cual se le hubiere negado su rectificación en la lista nominal de electores, lo cual fue cumplido mediante proveído de uno de junio de dos mil diez.

  12. Cierre de instrucción. El veintidós de junio de dos mil diez, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución, y;

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por violación a su derecho político-electoral de voto activo, derivado de su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores por parte del Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en H., con sede en Actopan, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Precisión del escrito de demanda. Previo al análisis de este juicio ciudadano, es menester precisar que, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez, presentó un escrito de demanda formulado por sí mismo, en el que hace valer diversos agravios que, a su juicio le produce el acto impugnado y, en esa propia fecha, el actor también requisitó ante la responsable el formato de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales que le fue proporcionado por dicha autoridad, sin que se pueda advertir en el contenido de éste la hora de su presentación.

    Conforme a lo anterior, esta Sala Regional procederá al análisis del primer libelo que contiene los motivos y fundamentos que el demandante estima, deben ser conocidos por este órgano jurisdiccional, con el objeto de emitir la resolución que en derecho le corresponde.

    Similar criterio sostuvo esta S.R. al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-134/2009.

    Lo anterior, se robustece además, porque este órgano jurisdiccional considera que el formato de la demanda del juicio ciudadano a que se ha hecho referencia es parte integrante de la demanda presentada por el actor a las catorce horas con treinta minutos, en virtud de que el mencionado formato, conforme al criterio de la Sala Superior, es de uso opcional[1].

    La razón fundamental de la determinación anunciada, radica en que el formato no permite conocer las razones por las que los promoventes consideran que se violan sus derechos político-electorales, ya que, por sus propias características impide formular conceptos de agravios para inconformarse con el actuar positivo o negativo de la autoridad administrativa electoral; de manera que, a su vez, el ciudadano inconforme puede formular su propio escrito de demanda.

    TERCERO. Requisitos de procedencia. De las actuaciones que obran en autos, se desprende que se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos...

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