Sentencia nº SUP-CDC-0004-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Junio de 2010

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoContracción de criterios

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-4/2010 DENUNCIANTE: MAGISTRADO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS SALAS SUSTENTANTES: SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA Y TERCERA CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO Y XALAPA, VERACRUZ, RESPECTIVAMENTE MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: K.M.M. LOVERA

México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil diez.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente identificado con la clave SUP-CDC-4/2010, formado con motivo de la posible contradicción de criterios entre lo sostenido por la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, y lo sustentado por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al substanciar y resolver los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, con números de expediente SG-JLI-2/2010 y SX-JLI-3/2010, respectivamente, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diez, el Magistrado J.A.L.R. denunció la posible contradicción de criterios. En las constancias que obran en el expediente, se aprecia lo siguiente:

I.A. del criterio de la Sala Regional Xalapa.

  1. Presentación de demanda. El tres de marzo de dos mil diez, se presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Regional, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución del recurso de inconformidad interpuesto por el propio actor, que confirmó la sanción administrativa impuesta al demandante, consistente en la destitución del cargo de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en Tabasco.

  2. Admisión del juicio. El diez de marzo siguiente, la Magistrada instructora radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar al Instituto Federal Electoral, para que diera contestación a la demanda, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva.

  3. Emplazamiento. El doce de marzo de dos mil diez, se emplazó a juicio al Instituto Federal Electoral.

  4. Aviso de remisión de la contestación de demanda. El veintinueve de marzo de dos mil diez, se recibió en la Sala Regional, vía fax, el escrito signado por el apoderado y representante legal del Instituto Federal Electoral, por el cual informó que en esa fecha, se remitió el escrito de contestación de demanda a través del Servicio Postal Mexicano, y adjuntó el acuse expedido por esa entidad.

  5. Acuerdo de la Sala Regional. El siete de abril siguiente, la Sala Regional hizo efectivo el apercibimiento efectuado al Instituto Federal Electoral en el proveído de diez de marzo de dos mil diez y, en consecuencia, tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho del demandado para ofrecer pruebas, salvo las encaminadas a demostrar hechos supervenientes, por considerar que la contestación de demanda no fue presentada oportunamente.

    La resolución fue controvertida por el Instituto Federal Electoral ante esta S. Superior, lo cual dio lugar a la formación de un asunto general, identificado con la clave SUP-AG-15/2010, en el cual se resolvió no acoger la pretensión de tramitar el medio de defensa, por tratarse de un acuerdo inimpugnable.

    II. Antecedentes del criterio de la Sala Regional Guadalajara.

  6. Presentación de demanda. El nueve de febrero de dos mil diez, se promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra de la resolución del recurso de inconformidad interpuesto por el actor, que confirmó la sanción administrativa impuesta al propio demandado, consistente en la destitución del cargo de V.S. de la XIII Junta Distrital Ejecutiva de dicho instituto, en el Estado de Jalisco.

  7. Admisión del juicio. El día dieciséis siguiente, el Magistrado instructor admitió la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, con copia certificada de dicho escrito, con el fin de que diera contestación a la demanda, en el plazo de diez días hábiles.

  8. Emplazamiento. La citación del demandado al juicio se llevó a cabo el diecisiete de febrero de dos mil diez.

  9. Aviso de remisión de la contestación de demanda. El tres de marzo siguiente, el Instituto Federal Electoral avisó a la Sala Regional, a través de un escrito recibido vía fax, que la contestación de demanda se remitió por correo certificado en la misma fecha.

  10. Auto del Magistrado instructor. Mediante proveído de cinco de abril de dos mil diez, el Magistrado instructor tuvo por contestada la demanda, por opuestas las excepciones y defensas y por ofrecidas las pruebas aportadas por el Instituto Federal Electoral.

  11. Resolución de la Sala Regional. En sentencia de veintitrés de abril de dos mil diez, la Sala Regional consideró que, cuando la parte demandada tiene su domicilio fuera de la ciudad sede de la Sala Regional a la cual corresponde conocer del asunto, es válido que la contestación de demanda se remita a través de correo certificado, pues esa remisión interrumpe el plazo legal previsto para tal contestación.

    SEGUNDO. En cumplimiento al acuerdo de veintiséis de abril de dos mil diez, emitido por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF-SGA-1207/10, de la misma fecha, el S. General de Acuerdos de la Sala Superior, remitió al Magistrado Instructor el expediente SUP-CDC-4/2010, a efecto de que procediera a su sustanciación.

    TERCERO. Por auto de ocho de junio de dos mil diez, en ausencia del Magistrado instructor, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional radicó la denuncia de contradicción de criterios, la admitió a trámite y requirió a los Presidentes de las Salas Regionales cuyos criterios son materia de denuncia, para que remitieran a esta S. Superior copia certificada de los expedientes respectivos.

    CUARTO. Mediante proveído de quince de junio de dos mil diez, el Magistrado instructor tuvo por recibidas las constancias requeridas y ordenó la elaboración del proyecto de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 186, fracción IV; 189, fracción IV, y 232, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de la denuncia de una posible contradicción de criterios entre dos Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO. Legitimación. En términos de lo dispuesto en los artículos 232, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 128, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la denuncia de contradicción proviene de parte con legitimación, toda vez que se formula por un Magistrado Electoral de la Sala Superior, el Magistrado J.A.L.R..

    TERCERO. Argumentos de la resolución de la Sala Regional Xalapa.

    La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, estimó que la remisión de la contestación de demanda a través de correo certificado no interrumpe el plazo legal previsto para formular dicha contestación, conforme con lo siguiente:

    SEGUNDO. Contestación de demanda. Esta Sala Regional considera que aún cuando el Instituto Federal Electoral remitió por fax el acuse de recibo de correo certificado y un escrito de tres fojas, en el cual da cuenta de la entrega de su contestación a la empresa postal para su envío a esta Sala, ello es insuficiente para tener por cumplido lo establecido en el artículo 100 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    De conformidad con el artículo citado, el Instituto Federal Electoral debe contestar la demanda, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique el proveído.

    Por su parte, el artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley de la materia, establecen que los efectos del emplazamiento son, entre otros, el de obligar al demandado a presentar su contestación ante el tribunal que le corrió traslado, en la cual debe referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda en ésta, así como ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

    Conforme con esas disposiciones, la contestación de la demanda tiene como presupuestos para su eficacia la satisfacción de condiciones de tiempo, lugar y modo.

    Ciertamente, el modo en que se debe contestar la demanda no se encuentra regulado de manera expresa en la normativa aplicable, sin embargo, debe considerarse que debe cumplir con los mismos que se exigen para la presentación de la demanda.

    La doctrina ha considerado que los escritos de demanda y el de su contestación son dos instrumentos similares, sólo que el primero se utiliza para formular pretensiones y perseguir una sentencia favorable, en tanto que el segundo para oponer defensas, ampliar el litigio y pedir la desestimación de las pretensiones formuladas por el actor. 2

    2 D.E., H. Teoría General del Proceso. Buenos Aires: Universidad, 2004. p. 402

    Así mismo, en atención al principio procesal de igualdad de la partes ante el proceso se considera que el escrito que...

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