Sentencia nº SUP-JLI-0014-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Junio de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-14/2010. ACTOR: V.M.C.R.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.I.L.M..

México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-14/2010, promovido por V.M.C.R., en contra del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Presentación de la demanda. El veintitrés de abril de dos mil diez, se recibió en esta S. Superior la demanda de V.M.C.R., en contra del Instituto Federal Electoral, en donde reclama las prestaciones siguientes:

"1) El reconocimiento mediante declaración judicial, de que el suscrito siempre ha tenido el carácter de trabajador con funciones permanentes al servicio del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, desde la fecha de ingreso, es decir desde el 1º de abril de 1997.

2) La reinstalación del suscrito actor en el puesto o cargo que venía desempeñando, como Profesional de Servicios Especializados, adscrito a la Dirección Jurídica, en términos de lo establecido por el artículo 123 constitucional, Apartado B, fracción IX, para el caso de supresión de plazas; es decir, reclamo el otorgamiento de una plaza equivalente a la suprimida, en los mismos términos y condiciones y con la misma categoría, adscripción, salario, horario y prestaciones; tal y como las gozaba durante a relación laboral que me unió de conformidad con el artículo 43, párrafo II y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de aplicación supletoria a la materia electoral.

3) El pago de los salarios vencidos o caídos que se generen durante todo el procedimiento laboral y hasta que haya sido reinstalado en las mismas condiciones de trabajo que venía desempeñando, a razón de un salario diario integrado de $ 533.01 pesos.

4) El pago de vacaciones y prima vacacional en su parte proporcional correspondiente al ejercicio del año 2009- 2010, lo anterior de conformidad con los artículos 30 y 43, párrafo IV y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como aquellas que se generen por todo el tiempo de duración del presente juicio, hasta que el suscrito sea reinstalado o bien se dé cumplimiento al laudo que pronuncie ese H. Tribunal.

5) El pago de aguinaldo proporcional correspondiente al ejercicio del año 2010; así como los aguinaldos que se generen hasta que los demandados cumplan con la reinstalación del suscrito o bien se dé cumplimiento al laudo que pronuncie ese H. Tribunal.

6) El pago del tiempo extraordinario laborado por mi persona, conforme a mi salario diario integrado y que jamás fue pagado por la parte hoy demandada y considerando para esta cuantificación en conjunto el horario de labores comprendido de los suscritos hoy actores de las 9:00 horas a las 21:00 horas de lunes a sábado; citado horario en referencia equivalente a 12 horas diarias y 72 semanales a las que restadas las 45 horas de la jornada mixta legal se arroja un total de 27 horas extras semanales; cuantificándose las primeras 9 horas al doble y las restantes al triple de conformidad con el artículo 39 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

8) La entrega de objetos personales y de valor; tales como son nuestros libros, manuales y otras pertenencias mismas que se encuentran dentro de las instalaciones de la parte demandada y que nos impidieron sacar después de que fuimos separados injustificadamente de nuestro trabajo.

9) El pago por concepto de compensación garantizada que percibíamos los suscritos actores de la parte demandada conforme a nuestro salario y que se generen hasta que los demandados cumplan con la reinstalación de los suscritos hoy actores y hasta que se resuelva el presente conflicto.

10) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia, reclamo la entrega de una constancia de servicios, que acredite el tiempo que presté mis servicios personales y subordinados para la institución demandada, y que además dio cumplimiento a su contrato de trabajo, con la intensidad, cuidado y esmero en la forma, tiempo y lugar convenidos.

11) La entrega de la constancia de aportaciones que debió realizar la Institución demandada en favor del actor al FOVISSSTE e ISSSTE.

12) La entrega de la constancia de aportaciones que debió realizar la patronal demandada, por concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

13) El pago de salarios devengados e insolutos no cubiertos por la parte demandada a mi persona y que no me fueron cubiertos por lo que hace al mes de marzo, y hasta el día 13 de abril del año en curso, es decir, ser reclaman estos últimos 13 días, toda vez que su supuesta liquidación le fue cubierta hasta el 13 de abril del año en curso.

15) (Sic) La nulidad de del aviso de rescisión y/o cese o terminación de la relación laboral que me unía con la Institución demandada, de fecha 31 de marzo del año en curso con número de oficio DEA/412/10, el cual no especifica de forma debida los requisitos de fundamentación y motivación que debe contener el mismo, y mucho menos las causas o razonamiento, en las cuales se apoyó para emitir su determinación, y por otro lado, la causa debida que justificara la terminación, cese o rescisión de la relación laboral que me unía. Lo anterior de conformidad con el criterio jurisprudencial número 5/2007, cuyo rubro establece: "SEPARACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CAUSAS DE REESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN. SI NO SE ACREDITA CON BASE EN CRITERIOS OBJETIVOS, SE CONSIDERA INJUSTIFICADA"; emitido por ese propio Tribunal Federal Electoral, el cual resulta obligatorio para dicha Institución, y sin que fueran cumplidos los requisitos legales establecidos para la justificación de la REESTRUCTURACIÓN ORGANIZACIONAL DENTRO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y del supuesto RECORTE PRESUPUESTAL DE CONFORMIDAD CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS ASIGNADO A DICHO INSTITUTO (IFE) a que hace referencia, y como consecuencia de ello se solicita la declaración del injustificado despido o cese de mi persona con respecto a mi puesto o cargo que desempeñaba como Coordinador de Unidad de Servicios Especializados, adscrito a la Dirección Jurídica, al servicio del Instituto Federal Electoral y mi reinstalación en los términos antes referidos en la presente demanda.

14) Como consecuencia de lo anterior, se demanda la nulidad de pleno derecho de la compensación por término de relación laboral que me fue cubierta de forma indebida, por no haber y no existir motivo alguno que pudiera justificar la separación de mi trabajo.

Para el indebido caso de que el instituto demandado se niegue a reinstalar al suscrito trabajador, se reclama en forma subsidiaria lo siguiente:

15) El pago de la indemnización a que se refiere el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad. Prestación que deberá ser calculada conforme al salario diario integrado".

El actor sustenta tales prestaciones en los hechos siguientes:

" 1.- Con fecha 1º de abril del año 1997, el suscrito ingresé a trabajar al Instituto Federal Electoral prestando mis servicios personales subordinados, devengando, como último salario diario integrado, el de $15,990.79 (QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA 79/100 M.N.), o lo que es lo mismo, la cantidad de $533.01 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 01/100 M.N.) diarios, el cual deberá servir como base para el cálculo de las prestaciones reclamadas a que tengo derecho el cual se encuentra integrado por los siguientes conceptos:

Percepciones Mensuales Percepciones Mensuales
Sueldo Compactado $5,793.00 Gratificación fin de año $10,618.67
Ayuda de Alimento $250.00 Prima de Vacaciones y Dominical $965.50
Previsión Social Múltiple $120.00 Otras Prestaciones $1,789.22
Compensación Garantizada $2,171.00 Estimulo Miembros Servicio Profesional $11,232.00
Apoyo Educativos $819.00 Vales Navideños $8,450.00
Despensa Oficial $77.00 Compensación Jornada Electoral $20,765.20
Apoyo para Capacitación y Desarrollo $300.00 PRESTACIONES QUE DIVIDIDAS EN 12 MESES ARROJAN UN PROMEDIO MENSUAL
Estimulo por Actuación y responsabilidad $1,592.80
Apoyo para Despensa $273.00
Prima Quincenal $110.00
Subtotal Prestaciones Mensuales $11,505.80 Subtotal Prestaciones Anuales $4.484.99
Salario Mensual Integrado $15,990.79 Salario Diario Integrado $533.01

Prestaciones diversas, gratificaciones, estímulos, compensaciones, vales, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc., las cuales inclusive me han sido reconocidas a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, la Dirección de Personal, la Subdirección de Relaciones y Programas Laborales y Departamento de Información de Personal del propio Instituto Federal Electoral, con el puesto denominado "Coordinador de Unidad de Servicios Especializados" adscrito a la Unidad Administrativa denominada "Dirección Jurídica", lo cual consta en la copia (foja amarilla), del documento denominado "FORMATO ÚNICO DE MOVIMIENTOS Y/O CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO", emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración, Dirección de Personal del Instituto Federal Electoral, emitida y firmada por la Licenciada R.G.M.V., en su carácter de Directora de Personal, así como respecto la Constancia de Servicios de fecha 30 de enero del 2008, suscrita al calce por la Jefe de Departamento de Información de Personal de la Subdirección de Relaciones y Programas Laborales del Instituto Federal Electoral Lic. E.K.M..

  1. - Es el caso que con fecha 31 de marzo del año en curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR