Sentencia nº SUP-JRC-0184-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Julio de 2010

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-0184-2010-Acuerdo1
Fecha14 Julio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-JRC-184/2010 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: F.F.V.E. Y MARICELA RIVERA MACÍAS

México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil diez.

V I S T O S, para acordar en los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-184/2010, el planteamiento de la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática contra la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil diez, por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación RA/08/2010; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. El diecinueve de enero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo CG/05/2009, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional.

SEGUNDO. El treinta de abril de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación contra la omisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de iniciar la implementación del servicio profesional para el órgano central, así como la omisión de aprobar el catálogo de cargos y puestos y el Manual de Organización de ese órgano administrativo.

TERCERO. El cuatro de junio del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el recurso de apelación RA/08/2010, en el que determinó:

PRIMERO. En el presente asunto no se actualiza ninguna de las causales de improcedencia y sobreseimiento contenidas en los artículos 317 y 318 del Código Electoral del Estado de México.

SEGUNDO. Ante lo infundado de los agravios formulados en el recurso de apelación, lo conducente es establecer que el acto reclamado, consistente en la supuesta omisión al cumplimiento de los artículos transitorios del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, no existe y por lo tanto no resulta procedente la pretensión del actor.

TERCERO. N. en términos de ley a la parte actora y por oficio a las autoridades responsables, fijándose copia de los puntos resolutivos en los estrados de este órgano jurisdiccional, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Inconforme con esa determinación, el diez de junio siguiente, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México.

QUINTO. Mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil diez, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, determinó someter al conocimiento de esta S. Superior la cuestión competencial para conocer del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-7/2010 promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

SEXTO. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, por acuerdo de quince de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-JRC-184/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para efecto de proponer a la Sala Superior la determinación correspondiente sobre el planteamiento de incompetencia y, en su caso, para proceder en los términos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia J.13/2004, visible a fojas 183-184, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", toda vez que es menester determinar cuál es la sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que debe conocer del asunto, por lo que resulta inconcuso que estamos en presencia de una cuestión que puede variar sustancialmente el proceso del asunto que se analiza.

SEGUNDO. La materia de la presente determinación es la competencia para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la sentencia dictada el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR