Sentencia nº SUP-JRC-0225-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Julio de 2010

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-225/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: A.R.H. ISLAS

México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil diez.

VISTO, para acordar, el planteamiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por el Partido Acción Nacional en el expediente SUP-JRC-225/2010, mediante la que promueve juicio de revisión constitucional electoral contra la sentencia interlocutoria de diecisiete de junio de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los incidentes de indebido cumplimiento de la sentencia recaída al recurso de apelación RA/05/2010, así como contra la determinación de la misma fecha, en la que se acordó que no había lugar a desahogar la solicitud de excitativa de justicia, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El doce de marzo del dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión extraordinaria para discutir y, en su caso, votar el "Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, 2009"; sin embargo, dicho proyecto fue retirado del orden del día de la sesión de mérito, y se ordenó su devolución al Órgano Técnico de Fiscalización.

    2. Inconforme con lo anterior, el diecinueve siguiente, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación, el cual quedó registrado bajo el expediente RA/05/2010, mismo que fue resuelto el doce de abril por el tribunal responsable, en el sentido siguiente:

      "PRIMERO. Se revoca el acto del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consistente en el retiro del punto siete del orden del día de la sesión extraordinaria que el mencionado órgano colegiado llevó a cabo el día doce de marzo del año en curso, relativo al "Proyecto de acuerdo del dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve, discusión y aprobación, en su caso.

      SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que, en un plazo no mayor de dos días contados a partir de la convocatoria respectiva, celebre una sesión pública en la cual se analice el mismo dictamen que presentó el Órgano Técnico de Fiscalización y que fue retirado de la sesión extraordinaria de fecha doce de marzo del año en curso.

      TERCERO. Se ordena al Consejo General que, en la sesión pública a que se refiere le punto resolutivo anterior, se discuta y se vote el dictamen presentado por el Órgano Técnico de fiscalización y, en caso de que sea rechazado por que los integrantes del Consejo General con derecho a voto consideren que no cumple con algún requisito que exigen las normas legales o reglamentarias; se precise de manera detallada a cuál requisito específico se refieren, en qué parte precisa del dictamen advierten la omisión del Órgano de Fiscalización y cuáles son exactamente las modificaciones que deben realizarse al mismo.

      En caso de actualizarse ese supuesto deberá estarse a lo ordenado en la parte final del considerando QUINTO de la presente sentencia; haciendo de su conocimiento que en el supuesto de que se incurra en omisión a lo ordenado en esta ejecutoria se harán efectivos los medios de apremio establecidos en el artículo 346 del Código Electoral del Estado de México.

      CUARTO. Se ordena al Presidente del Consejo General que una vez que le sea notificada la presente ejecutoria, de inmediato, haga del conocimiento de todos los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el contenido íntegro de la misma, y los convoque a una sesión que deberá celebrarse dentro del plazo previsto en el punto resolutivo Segundo.

      QUINTO. Se ordena al Presidente del Consejo General que informe a este Tribunal Electoral del cumplimiento a cada uno de los mandatos específicos contenidos en esta sentencia dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del acto de acatamiento".

    3. El quince de abril del año en curso, el partido recurrente promovió un incidente sobre cumplimiento defectuoso de la ejecutoria recaída al recurso de apelación indicado, planteando que el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México incumplió con el resolutivo cuarto antes transcrito.

    4. Al día siguiente, el Consejo General del Instituto referido celebró sesión extraordinaria en la que propuso el dictamen presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral Local, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve; sin embargo, una vez discutido, fue rechazado, y se ordenó su remisión al Órgano Técnico de Fiscalización para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la sesión, presentara al Consejo General un nuevo dictamen con las modificaciones propuestas.

    5. El veinte de abril siguiente, el partido recurrente promovió un segundo...

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