Sentencia nº SUP-RAP-0097-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2010

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-97/2010 Y SUP-RAP-98/2010 ACUMULADOS. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: E.M.C., J.C.L.P.Y.F.R.B..

México, Distrito Federal, veintiocho de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-97/2010 y SUP-RAP-98/2010, promovidos por el Partidos de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar el acuerdo CG217/2010, dictado el veintitrés de junio de dos mil diez, mediante el cual se determinó: 1) Cúmplase en sus términos los requerimientos formulados por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal contenidos en los oficios 673/C-IV y 855/C-IV, dictados en los autos del expediente 10/2005; 2) Reténgase al Partido de la Revolución Democrática las cantidades de $10272,485.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y $2,833,680.00 (dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) que hacen un total de $13'106,165 (Trece millones ciento seis mil ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) de la siguiente ministracion mensual que le corresponda por concepto de fínanciamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, y 3) Se instruye al Secretario Ejecutivo realice lo conducente a fin de que exhiba y ponga a disposición del Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la cantidad total precisada, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que se hace, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El trece de enero de dos mil cinco, el apoderado legal de la empresa Universal Flexo, S.A, de C.V., demandó en la vía ejecutiva mercantil al Partido de la Revolución Democrática, el pago de $7,200,000.00 (siete millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) como suerte principal, derivado del pagaré de siete de julio de dos mil tres, suscrito por el citado instituto político a favor de la empresa mencionada; así como el pago de los intereses moratorios a razón de multiplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio más seis puntos porcentuales de la cantidad indicada a partir del treinta de septiembre de dos mil tres, hasta la liquidación total de la deuda y el pago de gastos y costas legales que se originen.

  2. Del mencionado juicio le correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, mismo que lo radicó bajo el número de expediente 10/2005. Seguidos los trámites legales el diez de octubre de dos mil cinco el Juez de conocimiento, dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:

    …

    PRIMERO. Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil.

    SEGUNDO. La actora UNIVERSAL FLEXO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, acreditó los hechos constitutivos de su acción y la demandada PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, no acreditó sus excepciones, en consecuencia;

    TERCERO. Se condena a PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, al pago de $7,200,000.00 (siete millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, el cual deberá cubrir en el plazo de 5 días a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia;

    CUARTO. Se condena al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA al pago de los intereses moratorios a razón de aplicar la tasa TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio), más 6 (seis) puntos porcentuales...

    (…)

    SEXTO. Apercibida la demandada que de no realizar el pago en el plazo concedido, se le embargarán los bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago y con los mismos se hará trance y remate.

    ...

  3. Inconforme con lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, promovió recurso de apelación, mismo que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, registrándolo bajo el número 795/2005, el cual el veintiséis de enero de dos mil seis, resolvió en el sentido de confirmar la resolución recurrida.

  4. Derivado de la citada resolución, el instituto político de referencia, interpuso juicio de amparo directo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y, seguidos los trámites legales, el treinta de marzo de dos mil seis, determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal al partido político referido.

  5. El veintiuno de junio de dos mil siete, se dictó diversa sentencia interlocutoria en la que se condenó al Partido de la Revolución Democrática, al pago de $3,095,040.00 (tres millones noventa y cinco mil cuarenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de intereses cuantificados.

  6. El cinco de septiembre de septiembre de dos mil ocho, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal requirió por primera vez al Instituto Federal Electoral, para el efecto de que retuviera al Partido de la Revolución Democrática, las cantidades de dinero que le corresponden recibir por título de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir la cantidad de $10´272,485.00 (diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al veintiuno de junio de dos mil siete, menos $22,555.00 (veintidós mil quinientos cincuenta y cinco pesos 00/100M.N.), que le fueron embargados al citado partido, el cuatro de agosto de dos mil ocho.

    El seis de octubre y el tres de noviembre de dos mil ocho, el Juez de conocimiento requirió de nueva cuenta al Instituto Federal Electoral, para el efecto antes mencionado apercibiendo que de no cumplir procedería a multar al Instituto Federal Electoral.

  7. El diecisiete de octubre de octubre y doce de noviembre de dos mil ocho, respectivamente, el Instituto Federal Electoral promovió sendos recursos de apelación en contra de los autos citados, mismos que atendidos por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo los números de expedientes 646/2008 y 693/2008, los cuales fueron resueltos el treinta de octubre y veintiséis de noviembre de dos mil ocho, respectivamente, en el sentido de declararlos inadmisibles.

  8. El diez de junio de dos mil nueve, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dictó acuerdo donde determinó imponer una multa al Instituto Federal Electoral, por la cantidad de $52.59 (cincuenta y dos pesos 59/100 M. N.), toda vez que no dio cumplimiento a los autos de fechas cinco de septiembre y seis de octubre de dos mil ocho, requiriéndolo en el mismo acto para que en el término de tres días hiciera la retención al Partido de la Revolución Democrática de las cantidades mencionadas en párrafos precedentes.

  9. El ocho de abril de dos mil diez, mediante oficio 673/C-IV, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, hizo efectivo al Instituto Federal Electoral el apercibimiento decretado el diez de junio de dos mil nueve, imponiéndole una multa por la cantidad equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; asimismo, nuevamente requirió al Instituto Federal Electoral, para los efectos mencionados, apercibiéndolo que en caso de no cumplir se le impondría con una multa equivalente a ciento veinte días de salario mínimo general vigente.

  10. Derivado de los apercibimientos precedentes y multas impuestas al Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo, en su calidad de representante legal del mismo, mediante oficio SE/432/2010 de diecinueve de abril de dos mil diez, le solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de ese órgano comicial, retuviera de las cantidades mensuales que le corresponde recibir al Partido de la Revolución Democrática por concepto de financiamiento público hasta en tanto bastara para cubrir la cantidad de $10´272,485.00 (diez millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) que equivale a la suerte principal más los intereses cuantificados al veintiuno de junio de dos mil siete.

  11. El veintiocho de mayo de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación en contra del oficio SE/432/2010, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual fue radicada bajo el número de expediente SUP-RAP-60/2010.

    Del citado recurso de apelación este órgano jurisdiccional emitió resolución el nueve de junio de dos mil diez, en el sentido de revocar el oficio reclamado, ordenando al Consejo General del Instituto Federal Electoral, que se pronunciara sobre el requerimiento dictado por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el ocho de abril de dos mil diez.

  12. El treinta de abril de dos mil diez, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal mediante oficio 855/C-IV, requirió al Instituto Federal Electoral para que le retuviera al Partido de la Revolución Democrática, las cantidades de dinero que le corresponden a recibir por título de financiamiento público para gastos ordinarios y extraordinarios de campaña y cualesquiera otra que le corresponda de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hasta en tanto baste para cubrir el pago a que fue condenado mediante las interlocutorias de veintitrés de diciembre de dos mil ocho y diecinueve de enero de dos mil diez, en las que respectivamente se condenó a dicho partido político al pago de $1,730,880.00 (un millón setecientos treinta mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) y $1,102,800.00 (un millón ciento dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) mismas que sumadas dan la...

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