Sentencia nº SDF-JLI-0010-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 12 de Julio de 2010

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-10/2010 ACTOR: ELISEO REYES REYES DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y TALINA CASTILLO SOLANO

México, Distrito Federal a doce de julio de dos mil diez..

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral identificado con la clave SDF-JLI-10/2010, promovido por E.R.R., por su propio derecho, en contra del Instituto Federal Electoral por haber emitido la resolución recaída al recurso de inconformidad dentro del expediente RI/SPE/009/2010, por conducto del Secretario Ejecutivo, el día ocho de abril del año en curso; y

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Instancia administrativa.

    1. Procedimiento Administrativo para la Determinación de Sanción. El Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral de la Junta Local en el Distrito Federal, en su carácter de autoridad instructora, siguió el procedimiento en contra de E.R.R., en el expediente identificado con la clave PA/JLE-DF/30/2009, por haber omitido injustificadamente el recuento de diez casillas electorales en la sesión de cómputo distrital celebrada el día ocho de julio de dos mil nueve; de conformidad con lo previsto en el artículo 295, párrafo 1, inciso d), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      El veintidós de enero de este año, se dictó resolución en dicho procedimiento por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del mencionado Instituto, en su calidad de autoridad resolutora, declarando al actor responsable y le impuso una sanción consistente en suspensión de cinco días hábiles sin goce de sueldo..

    2. Recurso de Inconformidad. Para impugnar la resolución anterior, el quince de febrero del presente año, el actor interpuso recurso de inconformidad, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; recurso al que le correspondió la clave RI/SPE/009/2010, mismo que se resolvió el ocho de abril de este año, confirmando la sanción impuesta.

  2. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.- El seis de mayo del presente año, el actor presentó escrito de demanda, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de controvertir la resolución dictada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, cuyos agravios son del tenor siguiente::

    PRIMERO.

    FUENTE DEL AGRAVIO. Lo constituyen los resolutivos primero y segundo de la resolución del recurso de inconformidad RI/SPE/009/2010, de fecha ocho de abril de dos mil diez, regidos por el considerando tercero en la parte que a continuación se reproduce:

    RESUELVE

    PRIMERO.- Se declara infundado el Recurso de Inconformidad interpuesto por el C.E.R.R., por las razones de hecho y de derecho expuestas en el capítulo considerativo de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 197 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, SE CONFIRMA la sanción prevista en el punto resolutivo tercero de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil diez, emitida por el Director Ejecutivo de Servicio Profesional Electoral que puso fin al Procedimiento Administrativo número PA/JLE-DF/30/09, consistente en una suspensión de cinco días hábiles sin goce de sueldo.

    La parte considerativa que se impugna es la siguiente:

    1. - En el primero de los agravios esgrimidos por el inconforme, al interponer el recurso de inconformidad, alega que la resolución que impugna desatiende los principios de congruencia, exhaustividad y certeza jurídica que rigen a las resoluciones, en razón de que la autoridad resolutora no se pronunció respecto a la totalidad de los argumentos de descargo vertidos en la contestación del impugnante, relacionados con la falta de competencia de la autoridad para resolver el procedimiento administrativo PA/JLE-DF/30/09 y asimismo omitió valorar las pruebas por él ofrecidas para la acreditación de la citada falta de competencia.

      Al respecto, debe señalarse que si bien la autoridad resolutora estudió los agravios de falta de competencia de manera conjunta, tal circunstancia no vulnera los intereses y garantías del inconforme, atendiendo a que no deja de estudiar la esencia de los mismos, considerando que el funcionario infractor debe observar a cabalidad las disposiciones establecidas por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; dicho método de estudio de los argumentos o agravios se encuentra avalado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como se aprecia del siguiente criterio jurisprudencial:

      AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. (Se transcribe)

      Sin perjuicio de ello, conviene referir que el Título Quinto del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, relativo al Procedimiento Administrativo para la aplicación de sanciones dispone, en su artículo 183, que el procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, y en el presente asunto, el procedimiento fue iniciado de oficio ya que el infractor ocupa el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, razón por la cual, de conformidad con el inciso a), fracción I del artículo 184 del citado ordenamiento legal, la autoridad instructora competente lo fue el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, mismo que dio inicio al Procedimiento Administrativo.

      Ahora bien, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la entidad adquiere en el Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones; un doble carácter, el de autoridad instructora y el de superior jerárquico; pues de conformidad con el artículo 135 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Vocal Ejecutivo Junta Distrital Ejecutiva preside dicho organismo y el inciso a), del numeral 1, del artículo 136 del mismo ordenamiento, establece que las Juntas Locales Ejecutivas tienen dentro del ámbito de sus atribuciones, la de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales; por lo tanto dicha atribución explica a cabalidad los motivos por los que la autoridad instructora, en este caso, conoció de las infracciones cometidas por el ahora recurrente, resultando ocioso y formalista pretender que se expliquen y acrediten cuestiones de sentido común y de lógica que debe guardar toda aplicación de la ley; así como desvirtuar a cabalidad y detalle cuestiones en las cuales el ordenamiento legal aplicable es claro y no deja lugar a libres interpretaciones a conveniencia de los infractores.

      PRECEPTOS LEGALES INEXACTAMENTE APLICADOS.- Los artículos 135, 136, numeral 1, inciso a), 147, fracciones a) y c), 295, numeral 1, inciso d), fracción (sic) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 183, 184, inciso a), fracción II, 195 y 196 de Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en vulneración a los principios de legalidad, congruencia, exhaustividad, derivando en una inexacta fundamentación y motivación, todo ello en vinculación con lo establecido en los artículos 1, párrafo primero, 14, 16, párrafo primero, 17, 41, fracción V constitucionales.

      Los preceptos citados aluden lo siguiente:

      CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Se transcriben los artículos 1, 14, 16, 17 y 41).

      CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. (Se transcriben los artículos 135, 136, 147 y 295).

      ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. (Se transcriben los artículos 183, 184, 195, 196 y 197).

      Por inaplicación, de los artículos 3, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2, párrafo 1, 2, 3, numeral 1, incisos a) y b), así como numeral 2, 22, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 41, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

      Los preceptos aludidos a la letra señalan:

      CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Se transcribe artículo 41, fracción VI).

      CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. (Pacto de San José) (Se transcribe artículo 8).

      CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. (Se transcribe artículo 3).

      De las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral (se transcriben los artículos 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386 y 387)

      LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL. (Se transcribe los artículos 2, 3 y 22)

      CONCEPTO DEL AGRAVIO.- La resolución en la parte considerativa y resolutiva que se impugna carece de una debida fundamentación y motivación, amén que vulnera los principios de congruencia, exhaustividad y seguridad jurídica que deben regir a todas las resoluciones.

      Las consideraciones que emite la autoridad demandada en relación al primero de los agravios esgrimidos por el suscrito en el recurso de inconformidad, son las siguientes:

    2. - Que la autoridad resolutora estudió los agravios de falta de competencia de manera conjunta, que tal circunstancia no vulnera los intereses y garantías del inconforme, atendiendo a que no dejo de estudiar en esencia los mismos, considerando...

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