Sentencia nº SX-JDC-0297-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Julio de 2010

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-297/2010 ACTORA: NORMA A.C.G. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y PARTIDO DEL TRABAJO MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: GABRIELA TAPIA GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, tres de julio de dos mil diez.

VISTOS los autos para resolver el juicio citado al rubro, promovido por N.A.C.G., en contra del acuerdo de dieciocho de junio del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, que aprobó la sustitución de la candidata a cuarta regidora propietaria en el municipio de Naranjos Amatlán, Veracruz, a solicitud del Partido del Trabajo; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Registro de candidatos. El veintinueve de mayo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitió el acuerdo relativo a las solicitudes de registro supletorio de fórmulas de candidatos a ediles de los ayuntamientos, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones para el proceso electoral ordinario de esa entidad.

      En lo que corresponde a N.A., Veracruz, declaró procedente las fórmulas que postuló el Partido del Trabajo, donde la actora resultó registrada como candidata a cuarta regidora propietaria; lo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el once del mes de junio del año en curso.

    2. Solicitud de sustitución por renuncia. El treinta y uno de mayo del actual, el Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en Veracruz, solicitó al citado Consejo General, la sustitución por renuncia del registro de la lista para contender en el proceso electoral de renovación de regidores del referido ayuntamiento, proponiendo a la actora como primer regidor propietario.

    3. Acuerdo de sustitución por renuncia. El dieciocho de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió acuerdo por el cual aprobó la sustitución de la actora, al haber renunciado a la candidatura a cuarta regidora propietaria, y la colocó como candidata a primer regidor propietaria.

    4. El veintisiete de junio del año en curso, esta Sala Regional resolvió el expediente SX-JDC-282/2010, promovido por G.C.S., en contra de actos de las mismas responsables, y determinó lo siguiente:

      (…)

      PRIMERO. Se revoca, en la materia de impugnación, el acuerdo de dieciocho de junio del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en lo relativo a la sustitución del candidato G.C.S. a primer regidor propietario de Naranjos Amatlán, Veracruz del Partido del Trabajo.

      SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, realice las inscripciones, comunicados y publicación que en derecho procedan, para dejar intocado el registro del actor, de lo cual deberá informar inmediatamente a esta Sala.

      (…)

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El veinticuatro de junio de dos mil diez, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Instituto Electoral Veracruzano.

    2. El veintiocho siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el oficio IEV/CG/953/VI/2010, suscrito por el Secretario del Instituto indicado, mediante el cual remitió la demanda, sus anexos, informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del juicio.

    3. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-297/2010 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-555/2010, emitido por el S. General de Acuerdos.

    4. En igual fecha, la Magistrada Instructora radicó el juicio, ordenó al Partido del Trabajo que diera el trámite a la demanda, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, le requirió el respectivo informe circunstanciado; e igualmente requirió al Instituto Electoral Veracruzano, para que informara respecto a la conformación de la planilla de candidatos a ediles del Partido del Trabajo para el municipio de Naranjos Amatlán, Veracruz.

    5. El treinta de junio del año en curso, se requirió de nueva cuenta al Instituto Electoral Veracruzano, para que precisara quién pasó a ocupar el lugar de la candidatura de cuarto regidor propietario para el municipio y partido antes mencionados. Lo que fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio IEV/CG/966/VI/2010 y anexo.

    6. El primero de julio de la misma anualidad, a través de proveído, se ordenó dar vista a la parte actora y al Partido del Trabajo, con el oficio de cumplimiento.

    7. Mediante acuerdo de tres de julio posterior, se tuvo por perdido el derecho de la parte actora y del Partido del Trabajo a desahogar la vista otorgada, al haber transcurrido el plazo concedido para ello. De igual manera, ante la falta de remisión del informe circunstanciado del partido aludido, se tuvo por no cumplido el proveído del pasado veintiocho de junio.

    8. Al advertirse que en el presente caso se actualiza una casual de improcedencia, previa propuesta de la Magistrada ponente, se procede a dictar sentencia, al tenor siguiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 6, apartado 3, 79, apartado 1, 80, apartado 1, incisos d) y g), y 83, apartado 1, inciso b), fracciones II y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en virtud de...

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