Sentencia nº SUP-RAP-0101-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Julio de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-101/2010 ACTORA: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: I.A.L.Y.R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-101/2010, promovido por Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG190/2010, emitida el dieciséis de junio de dos mil diez, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/CG/063/2010, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que la recurrente hace en su escrito de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Vista por probables irregularidades. El ocho de junio de dos mil diez, mediante oficio STCRT/4441/2010, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Federal Electoral, hizo del conocimiento del Secretario del Consejo General de ese Instituto las probables irregularidades, en materia de propaganda en radio y televisión, cometidas por la Coalición “Todos por Tamaulipas”, por los partidos políticos que la integran, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, y por su candidato a Gobernador, así como por las empresas Grupo Editorial Diez, Alta Empresa y Televisión Azteca, todas constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, esta última concesionaria de las emisoras XHCDT-TV canal 9, XHCVT-TV canal 3, XHMTA-TV canal 11, XHLNA-TV canal 21, XHREY-TV canal 12, XHTAU-TV canal 2 y XHWT-TV canal 12, todas en el Estado de Tamaulipas.

  2. Inicio de procedimiento sancionador. En la misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó dar inicio al procedimiento especial sancionador, en contra de las citadas empresas, coalición, partidos políticos y candidato a gobernador, el cual quedó radicado en el expediente SCG/PE/CG/063/2010.

  3. Resolución impugnada. El dieciséis de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución, en el aludido procedimiento administrativo sancionador, cuya parte considerativa y resolutiva, en lo conducente, es del tenor siguiente:

    MARCO JURÍDICO

    SÉPTIMO. Que previo al estudio de fondo del asunto que nos ocupa se considera necesario realizar algunas consideraciones de orden general relacionadas con el tópico materia del presente procedimiento especial sancionador.

    En principio se hace necesario tener en cuenta las consideraciones que se vertieron en el “DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONA EL ARTÍCULO 134; Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007, misma que en lo que interesa señala:

    “(…)

    Estas Comisiones Unidas comparten las razones y los argumentos vertidos por la Colegisladora en el Dictamen aprobado el 12 de septiembre de 2007, por lo que tales argumentos se tienen por transcritos a la letra como parte integrante del presente Dictamen.

    Las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados, teniendo a la vista la Minuta con Proyecto de Decreto materia de este Dictamen, deciden hacer, primero, una breve descripción del contenido de la misma para luego exponer los motivos que la aprueba en sus términos.

    La misma plantea la conveniencia de reformar nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes tres ejes:

    1. Disminuir en forma significativa el gasto de campañas electorales; b) fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales; y c) diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos. De estos ejes principales, se derivan una serie de propuestas a saber:

  4. Reducción del financiamiento público, destinado al gasto en campañas electorales.

  5. Una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos.

  6. Límites menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos.

  7. Reducción en tiempos de campañas electorales y regulación de precampañas.

  8. Perfeccionamiento de las facultades del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución.

  9. Renovación escalonada de consejeros electorales.

  10. Prohibición para que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados.

  11. Prohibición para los partidos políticos de contratar propaganda en radio y televisión.

    Las presentes comisiones estiman que las valoraciones hechas por la colegisladora en la Minuta remitida para su análisis, resultan de especial trascendencia para sustentar los propósitos y objetivos que persigue la reforma planteada.

    El contenido propuesto en el presente Proyecto de Decreto coincide ampliamente con las inquietudes expresadas por muchos de los integrantes de esta Cámara de Diputados en diferentes legislaturas, los cuales se encuentran vertidos en un gran número de iniciativas de reforma constitucional y legal en materia electoral.

    Para los efectos, estas comisiones someten a consideración de esta soberanía los argumentos que motivan su aprobación.

    (…)

    Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.

    (…)

    En una nueva Base III del Artículo 41 quedan establecidas las normas constitucionales del nuevo modelo de comunicación entre los partidos y la sociedad, tanto en periodos electorales como no electorales.

    La medida más importante es la prohibición total a los partidos políticos para adquirir, en cualquier modalidad, tiempo en radio y televisión. En consecuencia de lo anterior, los partidos accederán a dichos medios solamente a través del tiempo de que el Estado dispone en ellos por concepto de los derechos e impuestos establecidos en las leyes. Se trata de un cambio de uso de esos tiempos, no de crear nuevos derechos o impuestos a cargo de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión. Ese nuevo uso comprenderá los periodos de precampaña y campaña en elecciones federales, es decir cada tres años.

    Se establecen las normas para la asignación del tiempo de radio y televisión al Instituto Federal Electoral para que éste, en su nueva calidad de autoridad nacional única para tales fines, administre esos tiempos, tanto para sus propios fines, los de otras autoridades electorales, federal y locales, como para atender el derecho de los partidos políticos al uso de la radio y la televisión.

    Se trata de un nuevo modelo nacional de comunicación, que por tanto comprende en su regulación los procesos, precampañas y campañas electorales tanto federales como locales en cada una de las 32 entidades federativas. Los primeros en el Apartado A de la Base en comento, los segundos en el Apartado B.

    Por otra parte, se eleva a rango constitucional la prohibición de que cualquier persona, física o moral, contrate propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, a favorecer o atacar a cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular. Dicha prohibición ya existe en la ley, pero su condición de norma imperfecta, así como la ausencia de una base constitucional que la soportara, terminaron por hacerla letra muerta.

    Estas Comisiones Unidas comparten plenamente lo expresado por el Senado de la República: no se trata, de ninguna manera, de imponer restricciones o limitaciones, a la libertad de expresión. El propósito expreso de esta reforma es impedir que el poder del dinero influya en los procesos electorales a través de la compra de propaganda en radio y televisión. Ese es el único propósito, que para nada afecta, ni afectará, la libertad de expresión de persona alguna, empezando por la que ya gozan, y seguirán gozando, los comunicadores de la radio y la televisión.

    (…)”

    Así, en el caso también resulta importante tener en cuenta las consideraciones que fueron vertidas en el “DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”, mismo que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-V, martes 11 de diciembre de 2007, que en lo que interesa, señala:

    “(…)

    Consideraciones

    La reforma constitucional en materia electoral que fue publicada el 13 de noviembre de 2007, e inició su vigencia el 14 del mismo mes y año, mereció el más amplio consenso en las dos Cámaras del Congreso de la Unión y la aprobación, por amplia mayoría en todos los casos, de 30 de las 31 legislaturas que forman parte del órgano reformador de la Constitución.

    El consenso en torno a la reforma constitucional refleja el acuerdo social mayoritario en torno a su contenido y propósitos. La sociedad exige el perfeccionamiento y avance en el sistema democrático; reclama corregir errores, superar problemas y abrir nuevos derroteros para que la legalidad y transparencia vuelvan a ser los firmes cimientos de la confianza ciudadana en las instituciones y prácticas electorales.

    Esta comisión retoma las consideraciones vertidas en su dictamen a la minuta de reforma constitucional:

    México ha vivido de 1977 a la fecha un intenso proceso de cambio político y transformación democrática. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR