Sentencia nº ST-JRC-0008-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Julio de 2010

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-8/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de julio de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del expediente ST-JRC-8/2010, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el diecisiete de junio de dos mil diez, en los incidentes de indebido cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente del recurso de apelación radicado ante el citado órgano jurisdiccional con la clave RA/05/2010; así como el acuerdo dictado en la misma fecha, mediante el cual, el referido órgano jurisdiccional, resuelve el escrito que el hoy actor denominó "Excitativa de Justicia", presentado el treinta de abril de dos mil diez, y

R E S U L T A N D O

  1. El diecinueve de marzo del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso recurso de apelación a fin de impugnar del citado órgano administrativo electoral, el acto consistente en el retiro del punto siete del orden del día de la sesión extraordinaria celebrada el doce de marzo del presente año, denominado "Proyecto de Acuerdo relativo al Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve".

  2. El doce de abril de este año, el Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió el recurso de apelación mencionado en el numeral anterior, el cual fue radicado con el número de expediente RA/05/2010; al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO. Se revoca el acto del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consistente en el retiro del punto siete del orden del día de la sesión extraordinaria que el mencionado órgano colegiado llevó a cabo el día doce de marzo del año en curso, relativo al "Proyecto de acuerdo del dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve, discusión y aprobación, en su caso".

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que, en un plazo no mayor de dos días contados a partir de la convocatoria respectiva, celebre una sesión pública en la cual se analice el mismo dictamen que presentó el Órgano Técnico de Fiscalización y que fue retirado de la sesión extraordinaria de fecha doce de marzo del año en curso.

    TERCERO. Se ordena al Consejo General que, en la sesión pública a que se refiere el punto resolutivo anterior, se discuta y se vote el dictamen presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización y, en caso de que sea rechazado porque los integrantes del Consejo General con derecho a voto consideren que no cumple con algún requisito que exigen las normas legales o reglamentarias; se precise de manera detallada a cuál requisito específico se refieren, en qué parte precisa del dictamen advierten la omisión del Órgano de Fiscalización y cuáles son exactamente las modificaciones que deben realizarse al mismo.

    En caso de actualizarse ese supuesto deberá estarse a lo ordenado en la parte final del considerando QUINTO de la presente sentencia; haciendo de su conocimiento que en el supuesto de que incurra en omisión a lo ordenado en esta ejecutoria se harán efectivos los medios de apremio establecidos en el artículo 346 del Código Electoral del Estado de México.

    CUARTO. Se ordena al Presidente del Consejo General que una vez que le sea notificada la presente ejecutoria, de inmediato, haga del conocimiento de todos los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el contenido íntegro de la misma, y los convoque a una sesión que deberá celebrarse dentro del plazo previsto en el punto resolutivo Segundo.

    QUINTO. Se ordena al Presidente del Consejo General que informe a este Tribunal Electoral del cumplimiento a cada uno de los mandatos específicos contenidos en esta sentencia dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del acto de acatamiento."

  3. El trece de abril siguiente, la resolución referida en el punto que antecede, fue notificada al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como al Partido Acción Nacional.

  4. El dieciséis de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión extraordinaria, en la cual emitió el acuerdo IEEM/CG/12/2010, "Relativo al Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve, en cumplimiento a la sentencia recaída al recurso de apelación número RA/05/2010".

  5. El quince y veinte del citado mes, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió dos incidentes sobre cumplimiento defectuoso de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente RA/05/2010.

  6. El treinta de abril de dos mil diez, el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó ante el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, escrito al que denominó "Excitativa de Justicia", solicitando a dicha instancia jurisdiccional la resolución pronta de los incidentes citados con anterioridad.

  7. El diecisiete de junio de la presente anualidad, el Tribunal Electoral local emitió resolución en los incidentes referidos en el numeral V, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    "PRIMERO. Se decreta la acumulación, de los dos escritos de cumplimiento defectuoso de sentencia presentados por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, los días quince y veinte de abril de dos mil diez, relativos al Recurso de Apelación con número de expediente RA/05/2010.

    SEGUNDO. Son infundados los incidentes de indebido cumplimiento de sentencia promovidos por el Partido Acción Nacional.

    TERCERO. Se tiene por cumplida la sentencia de este Tribunal recaída al Recurso de Apelación identificado con el número de expediente RA/05/2010."

    De igual forma, en la misma data, acordó el escrito de "Excitativa de Justicia" citado en el numeral seis del presente fallo, en los siguientes términos:

    "ÚNICO.-NO HA LUGAR a desahogar la petición de excitativa de justicia planteada por A.O.N., en representación del Partido Acción Nacional."

  8. Inconforme con las resoluciones referidas en el numeral que antecede, el veintiocho de junio siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió el juicio de revisión constitucional electoral, que ahora se resuelve.

  9. El veintinueve de junio del presente año, la autoridad responsable remitió la demanda y el expediente formado con motivo del presente juicio a esta Sala Regional, acompañados del informe circunstanciado correspondiente y demás anexos.

  10. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JRC-8/2010, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplió a través del oficio TEPJF-ST-SGA-376/10, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  11. El dos de julio del año en curso, el órgano de justicia electoral responsable informó que no compareció tercero interesado alguno, dentro del plazo de setenta y dos horas fijadas para tal efecto; lo anterior, se justifica con la razón de retiro correspondiente, la cual obra en autos.

  12. Mediante acuerdo de Sala de seis de julio del año que corre, se ordenó la remisión de los autos del presente juicio a la Sala Superior, a fin de que definiera que órgano jurisdiccional de este Tribunal Electoral resultaba competente para conocer y resolver el juicio de mérito.

  13. Por acuerdo de catorce de julio del año en curso, dictado en el expediente número SUP-JRC-225/2010, la Sala Superior de este Tribunal Electoral determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer y resolver el presente juicio; en consecuencia, ordenó la remisión del expediente respectivo a esta Sala Regional, quien recibió las constancias originales de mérito el dieciséis siguiente.

  14. El propio dieciséis de julio del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la devolución del presente juicio a la ponencia del Magistrado C.A.M.P.; hecho que se cumplimentó el mismo día mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-0405/10.

  15. Los días diecinueve y veintiséis de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió, respectivamente, el presente medio de...

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