Sentencia nº SG-JDC-0089-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 1 de Julio de 2010

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSG-JDC-0089-2010
Fecha01 Julio 2010
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-89/2010 ACTORA: E.F.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, uno de julio de dos mil diez.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JDC-89/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.F.V., contra la exclusión de la lista nominal de electores que le imputa a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De constancias se desprende lo siguiente:

  1. El veintiocho de febrero pasado, la actora acudió ante el módulo de atención ciudadana 80821, para notificar a la autoridad comicial su cambio de domicilio mediante el Formato Único de Actualización y Recibo.

  2. En atención a ese hecho, el Instituto Federal Electoral, expidió nueva credencial de elector a favor de la accionante.

  3. Mediante cédula de siete de junio último, se le notificó la exclusión y reincorporación del padrón electoral, comunicándole, por un lado, que estaba fuera del listado nominal en relación al nuevo domicilio y, por otro, que conservaba su registro en la dirección anterior.

    1. Presentación del medio de impugnación. Inconforme, el veintiuno posterior, la parte promovente presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; en consecuencia, se procedió tramitar el medio de impugnación y a publicitarlo mediante cédula fijada en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 17, párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia.

    2. Aviso de presentación. El veintitrés de junio último, el vocal ejecutivo de la Junta Distrital aludida, informó vía fax a este órgano judicial de la presentación de la demanda.

    3. Envío a S.R.. Por oficio 616/2010, recibido en la oficialía de partes de esta Sala el veintiocho siguiente, se allegaron las actuaciones que conforman el juicio.

      V.R. y turno. En auto de esa fecha, el M.P., acordó integrar el expediente SG-JDC-89/2010 y, por razón de turno, ordenó remitirlo a su ponencia, para los efectos del numeral 19 de la propia legislación.

    4. Sustanciación. En acuerdo de veintinueve siguiente, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, es competente para conocer y resolver este medio de defensa, acorde con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como por el acuerdo CG404/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para controvertir la exclusión del listado nominal atribuida a un órgano del Instituto Federal Electoral con asiento en la demarcación de este órgano jurisdiccional.

      SEGUNDO. Improcedencia. No se examinarán los agravios formulados, toda vez que se actualiza una hipótesis de improcedencia, cuyo estudio es oficioso y preferente al fondo de la cuestión planteada, lo que amerita el desechamiento de la demanda.

      El artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estatuye:

      "Artículo 9.

      […]

  4. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se...

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