Sentencia nº SG-JDC-0139-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 1 de Julio de 2010

PonenteNoe Corzo Corral
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadChihuahua
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-139/2010 ACTORA: G.C.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIO: J.A.F. VALLE.

Guadalajara, Jalisco, uno de julio de dos mil diez.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JDC-139/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.C.S., contra la exclusión de la lista nominal de electores que le imputa a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De constancias se desprende lo siguiente:

  1. El veintiocho de febrero pasado, la actora acudió ante el módulo de atención ciudadana 80622, para notificar a la autoridad comicial su cambio de domicilio mediante el Formato Único de Actualización y Recibo.

  2. En atención a ese hecho, el Instituto Federal Electoral, expidió nueva credencial de elector a favor de la accionante.

  3. Mediante cédula de nueve de junio último, se le notificó la exclusión y reincorporación del padrón electoral, comunicándole, por un lado, que estaba fuera del listado nominal en relación al nuevo domicilio y, por otro, que conservaba su registro en la dirección anterior.

    1. Presentación del medio de impugnación. Inconforme, el veintiuno posterior, la parte promovente presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; en consecuencia, se procedió a tramitar el medio de impugnación y a publicitarlo mediante cédula fijada en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 17, párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia.

    2. Aviso de presentación. El veintidós de junio siguiente, el vocal ejecutivo de la Junta Distrital aludida, informó vía fax a este órgano judicial de la presentación de la demanda.

    3. Envío a S.R.. Por oficio 511/2010, recibido en la oficialía de partes de esta Sala el veintinueve consecuente, se allegaron las actuaciones que conforman el juicio.

      V.R. y turno. En auto de esa fecha, el M.P., acordó integrar el expediente SG-JDC-139/2010 y turnarlo a la ponencia del magistrado N.C.C., para los efectos del numeral 19 de la propia legislación.

    4. Sustanciación. En acuerdo de treinta de junio de la presente anualidad, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, es competente para conocer y resolver este medio de defensa, acorde con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, inciso c), 79...

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