Sentencia nº SG-JDC-0139-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 1 de Julio de 2010
Ponente | Noe Corzo Corral |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara |
Entidad | Chihuahua |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-139/2010 ACTORA: G.C.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIO: J.A.F. VALLE. |
Guadalajara, Jalisco, uno de julio de dos mil diez.
VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JDC-139/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.C.S., contra la exclusión de la lista nominal de electores que le imputa a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua; y,
R E S U L T A N D O:
I.A.. De constancias se desprende lo siguiente:
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El veintiocho de febrero pasado, la actora acudió ante el módulo de atención ciudadana 80622, para notificar a la autoridad comicial su cambio de domicilio mediante el Formato Único de Actualización y Recibo.
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En atención a ese hecho, el Instituto Federal Electoral, expidió nueva credencial de elector a favor de la accionante.
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Mediante cédula de nueve de junio último, se le notificó la exclusión y reincorporación del padrón electoral, comunicándole, por un lado, que estaba fuera del listado nominal en relación al nuevo domicilio y, por otro, que conservaba su registro en la dirección anterior.
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Presentación del medio de impugnación. Inconforme, el veintiuno posterior, la parte promovente presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; en consecuencia, se procedió a tramitar el medio de impugnación y a publicitarlo mediante cédula fijada en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 17, párrafo 1 de la ley adjetiva de la materia.
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Aviso de presentación. El veintidós de junio siguiente, el vocal ejecutivo de la Junta Distrital aludida, informó vía fax a este órgano judicial de la presentación de la demanda.
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Envío a S.R.. Por oficio 511/2010, recibido en la oficialía de partes de esta Sala el veintinueve consecuente, se allegaron las actuaciones que conforman el juicio.
V.R. y turno. En auto de esa fecha, el M.P., acordó integrar el expediente SG-JDC-139/2010 y turnarlo a la ponencia del magistrado N.C.C., para los efectos del numeral 19 de la propia legislación.
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Sustanciación. En acuerdo de treinta de junio de la presente anualidad, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, es competente para conocer y resolver este medio de defensa, acorde con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, inciso c), 79...
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