Sentencia nº SUP-RAP-0081-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Julio de 2010

PonenteFlavio Galvã¡n Rivera
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-81/2010, SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 Y SUP-RAP-86/2010 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RADIO SAN MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA, LUZ MARÍA NÚÑEZ FLORES Y PROYECCIÓN CULTURAL SANMIGUELENSE, ASOCIACIÓN CIVIL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: I.A.L.Y.G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-81/2010, SUP-RAP-83/2010, SUP-RAP-84/2010, SUP-RAP-85/2010 y SUP-RAP-86/2010 promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así como por Radio San Miguel Sociedad Anónima, L.M.N.F. y Proyección Cultural Sanmiguelense Asociación Civil, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG170/2010, dictada el tres de junio de dos mil diez, relativa al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/IEEG/CG/322/2009, instaurado en contra de L.M.N.F., Radio San Miguel Sociedad Anónima, Proyección Cultural Sanmiguelense, Asociación Civil, los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por hechos presuntamente constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; resolución dictada en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo expuesto por los recurrentes, en su respectivo escrito de demanda de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El trece de julio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional presentó, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, queja en contra de L.M.N.F., entonces candidata a Presidenta Municipal de San Miguel de A., las personas morales identificadas como X.E.S.Q. Radio San Miguel, Sociedad Anónima, Glifo Comunicaciones (canal 4), los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por la presunta comisión de conductas transgresoras de la normativa electoral, relativas a propaganda electoral y acceso a radio y televisión.

  2. Remisión de denuncia. El siete de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emitió el acuerdo mediante el cual determinó, en la parte conducente, lo siguiente:

    …

    Acuerdo:

    PRIMERO.- Por lo motivos expuestos en el considerando noveno se determina presentar denuncia ante el Instituto Federal Electoral respecto de los hechos expuestos por el representante del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO.- Remítase al Instituto Federal Electoral copia certificada de este acuerdo, así como la denuncia original y sus anexos, presentada por el representante del Partido Acción Nacional.

    …

  3. Recepción de denuncia. En cumplimiento al acuerdo precisado en el numeral que antecede, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato remitió expediente administrativo integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, el cual fue recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el veinte de agosto de dos mil nueve.

  4. Inicio del procedimiento administrativo sancionador. El quince de febrero de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar procedimiento especial sancionador en contra de L.M.N.F., de Radio San Miguel, Sociedad Anónima, concesionaria de la emisora de radio XESQ-AM, 1280 Khz, de Proyección Cultural San Miguelense, Asociación Civil, permisionaria de Televisión XHGSM-TV, canal 4, y de los partidos políticos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la presunta transgresión al ordenamiento legal de la materia.

  5. Audiencia. El veintidós de febrero de dos mil diez, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que alude el artículo 369, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Primera resolución impugnada. El veinticuatro de febrero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG44/2010, relativa al procedimiento especial sancionador precisado en los numerales que anteceden, en el sentido de declarar infundada la denuncia hecha contra la persona física y morales mencionadas, así como de los instituto políticos denunciados.

  7. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el dos de marzo de dos mil diez, el Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, medio de impugnación que, una vez hecho el trámite correspondiente, fue remitido a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual quedó registrado con la clave de expediente SUP-RAP-22/2010.

  8. Sentencia en la apelación. El veintiocho de abril de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el medio de impugnación precisado en el numeral que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    …

    PRIMERO. Se REVOCA parcialmente la resolución CG44/2010, de veinticuatro de febrero de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de lo establecido en el considerando sexto de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá emitir una nueva resolución, en la que tome en consideración los razonamientos vertidos en el estudio correspondiente.

    Hecho lo anterior, deberá notificar a los interesados, e informar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a esta S. Superior sobre el cumplimiento de esta sentencia.

    …

  9. Resolución impugnada. El tres de junio de dos mil diez, en cumplimiento a la sentencia mencionada en el numeral que antecede, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG170/2010, relativa al procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la Luz M.N.F., de Radio San Miguel Sociedad Anónima, de Proyección Cultural Sanmiguelense, Asociación Civil, de los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave de expediente SCG/PE/IEEG/CG/322/2009.

    La parte conducente de la resolución impugnada, es al tenor siguiente:

    QUINTO.- Que en este tenor y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria aludida en el considerando anterior, corresponde a este órgano resolutor valorar los elementos que obran en autos, a efecto de determinar el tipo de responsabilidad que corresponde a la C.L.M.N.F., a los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México; a la empresa denominada "Radio San Miguel S.A." (Concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y a la persona moral denominada "Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C." (Permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4).

    Sobre este punto, cabe precisar que en la sentencia a cumplimentar la Sala Superior estableció, en el considerando Quinto, lo siguiente:

    "QUINTO. Estudio de fondo. El análisis de los anteriores agravios permite arribar a las siguientes consideraciones.

    Ante todo, debe aclararse que el partido apelante no combate el considerando quinto de la resolución, donde el Consejo General del Instituto Federal Electoral (páginas 87 a 90 de la resolución impugnada; 1136 a 1138 del cuaderno accesorio número 2), resuelve que resultan improcedentes los argumentos que se esgrimen en relación con el programa de radio denominado "Sucesos sucedidos o que van a suceder", por considerar que, en ese caso, se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada, en virtud de tratarse de los mismos hechos y aspectos que fueron materia del procedimiento de queja identificada con la clave CG/PE/PAN/JD02/GTO/109/2009, que se instauró con motivo del supuesto acceso indebido por parte de la otrora candidata a la presidencia municipal de San Miguel de A., Guanajuato, L.M.N.F., candidata común de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, el cual se desechó mediante acuerdo de seis de junio de dos mil nueve.

    Por lo tanto, al no ser ese considerando objeto de impugnación en esta instancia, debe tenerse que lo resuelto en el mismo ha causado estado para todos los efectos legales consecuentes.

    Así las cosas, esta S. Superior no se ocupará de los hechos que se deriven de la trasmisión del programa de radio nombrado: "Sucesos sucedidos o que van a suceder", respecto de los cuales, se repite, el Consejo General responsable, en el considerando Quinto de la sentencia declaró procedente la excepción de eficacia refleja de cosa juzgada, concretándose a resolver exclusivamente respecto del programa de televisión trasmitido por canal 4 de San Miguel de A., Guanajuato, denominado: "Horizontes" y el radiofónico trasmitido por la estación XESQ AM, 1280 MHZ, llamado: "Entérese a las Dos".

    Sentado lo anterior, se procederá a reseñar y valorar el caudal probatorio, relacionado con los programas "Entérese a las Dos" y "Horizontes", mismos que son transmitidos por "Radio San Miguel S.A." (Concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y la persona moral denominada "Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C." (Permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), respectivamente, por lo cual el pronunciamiento de fondo, sobre el particular, habrá de referirse únicamente a tales...

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