Sentencia nº SG-JDC-0195-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 19 de Julio de 2010

PonenteNoe Corzo Corral
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-195/2010 PROMOVENTE: M.A.R.F.. AUTORIDAD RESPONSABLE: H. CONGRESO DE LA UNIÓN. MAGISTRADO INSTRUCTOR: N.C.C.. SECRETARIO: J.A.F. VALLE.

Guadalajara, Jalisco, diecinueve de julio de dos mil diez.

VISTO el acuerdo dictado por el magistrado instructor el dieciséis pasado, en el que propone a este órgano jurisdiccional remitir el expediente a la Sala Superior del propio tribunal, por estimar que ésta es la legalmente competente para su conocimiento, y

R E S U L T A N D O:

I.A..

Único. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. El quince de julio pasado, M.A.R.F. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante esta Sala Regional.

  1. Recepción y turno. En auto de esa fecha, el Presidente, acordó integrar el expediente SG-JDC-195/2010 y turnarlo a la ponencia del magistrado N.C.C., para los efectos del numeral 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Radicación. En acuerdo del día siguiente, el magistrado instructor, entre otras cosas, radicó el juicio en su ponencia y acordó sugerir la incompetencia al pleno de este órgano judicial.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El conocimiento de la materia sobre la que versa este proveído, corresponde a esta S. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante actuación colegiada y plenaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por los diversos 19, 79 y 80 de la ley instrumental federal de la materia.

Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se debe cambiar) la jurisprudencia S3COJ 01/99, sustentada por la Sala Superior, visible a páginas 184 y 185 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", que es del tenor siguiente:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos...

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