Sentencia nº SUP-RAP-0109-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Agosto de 2010

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-109/2010. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, veinticinco de agosto de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-109/2010, presentado por el Partido de la Revolución Democrática a fin de impugnar el acuerdo CG224/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", de conformidad con el artículo 200, párrafo 4 y octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado en sesión extraordinaria de siete de julio del año en curso; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el apelante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG600/2009, que con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

    b) El veintisiete de mayo de dos mil diez, la Comisión Nacional de Vigilancia emitió recomendación al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, respecto de las credenciales para votar cuyo recuadro para marcar el año de la elección en que el ciudadano emite su voto sea el "03", en los tres aspectos siguientes:

    1) Que a fin de garantizar que los ciudadanos residentes en el extranjero cuenten con el tiempo suficiente para efectuar su trámite de renovación de credencial con fotografía "03" particularmente durante la campaña intensa 2010-2011, no se modifiquen los términos y plazos del acuerdo CG-600/2009

    2) Que cualquier determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el tema de credencial para votar "03", entrara en vigor a partir del primero de enero de dos mil once.

    3) Que las credenciales para votar "03" puedan ser utilizadas en los procesos electorales locales del dos mil once y en cualquier proceso de participación ciudadana que implique un mecanismo electivo durante el dos mil diez.

    4) Que se implementara el envió de cartas a través del correo ordinario a los tenedores de credenciales "03".

    1. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de siete de julio pasado, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG224/2010, por medio del cual aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", de conformidad con los artículos 200, párrafo 4 y octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Recurso de Apelación. Inconforme con la emisión del acuerdo antes mencionado, el trece de julio pasado, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de R.H.E., ostentándose con el carácter de representante de dicho instituto político ante el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, el cual tiene plenamente acreditado, interpuso apelación.

    3. Remisión del expediente. Mediante oficio SCG/2118/2010 de veinte de julio siguiente, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente formado con motivo de la presentación del recurso de apelación antes mencionado, al cual se le asignó el número de expediente SUP-RAP-109/2010.

      V.T.. Mediante proveído de veintiuno de julio del año que transcurre, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente del rubro indicado a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho turno se cumplimento mediante oficio TEPJF-SGA-2178/2010 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el M.P. dictó auto de radicación y admisión del presente recurso de apelación, así como el cierre de la instrucción correspondiente, ordenando formular el proyecto de sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional contra un acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. Causal de improcedencia. La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado refiere que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Al respecto, manifiesta que en última instancia el acuerdo reclamado podría afectar, en su caso, únicamente derechos político-electorales de los ciudadanos, quienes de conformidad con el sistema de medios de impugnación en materia electoral de nuestro país, cuentan con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para combatir aquellos actos de la autoridad electoral que consideren vulneran este tipo de derechos.

      En mérito de lo anterior, la autoridad responsable concluye que no existen elementos jurídicamente válidos para que el partido apelante pueda asumir una defensa de los derechos de ciudadanos, por lo que debe estimarse que carece de interés jurídico.

      Por último, la responsable también hace notar que el acuerdo controvertido fue consensuado previamente con los partidos políticos en el seno de la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Federal Electoral.

      No le asiste la razón a la autoridad responsable respecto de los argumentos por los que considera que el medio de impugnación debe ser desechado de plano, en atención a lo siguiente.

      Sin desconocer que se trata de un acuerdo que puede influir en los derechos político electorales del ciudadano en lo particular, lo cierto es que esa circunstancia no impide que el acuerdo de mérito pueda ser impugnado mediante el recurso de apelación por parte de los partidos políticos, pues los mismos están legitimados para impugnar mediante este recurso, cualquier resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que se considere vulnere la legislación electoral o se aparte de los márgenes constitucionales que estructuran el sistema democrático del país.

      En el caso, el partido apelante impugna un acuerdo del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, por el que determinó la vigencia de determinadas credenciales para votar con fotografía, documento que, en términos del artículo 6, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario para el ejercicio del voto de los ciudadanos.

      Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que los partidos políticos tienen interés legítimo para impugnar actos o resoluciones de los órganos del Instituto Federal Electoral, que por su naturaleza y consecuencias pudieran trascender al desarrollo del proceso electoral o afectar los principios que lo rigen, en atención a las siguientes razones.

      La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores de la función electoral.

      Los partidos políticos nacionales son entidades de interés público que tienen entre sus funciones la de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

      Los órganos de vigilancia del Instituto Federal Electoral se integran mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

      Una de las finalidades primordiales del sistema de medios de impugnación en materia electoral es garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

      Los partidos políticos nacionales tienen legitimación preponderante para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales cuando consideren que no se ajustaron a los principios de constitucionalidad y legalidad.

      Como puede observarse, los partidos políticos tienen interés jurídico cuando defienden sus propios derechos y, por otra parte, tienen interés legítimo en acción tuitiva cuando defienden derechos difusos, sea porque los actos impugnados estén directamente relacionados con la preparación de las elecciones o bien, cuando por su naturaleza y consecuencias pudieran trascender al desarrollo del proceso electoral o afectar los principios que lo rigen.

      Resultan aplicables las jurisprudencias publicadas bajo los rubros: "ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR" y "PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES", visibles en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...

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