Sentencia nº SUP-JLI-0020-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha24 Agosto 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0020-2010
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-20/2010. ACTORA: G.G.R.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIOS: E.C.O.Y.E.P.R..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-20/2010, promovido por G.G.R., para demandar al Instituto Federal Electoral, el pago de la compensación por la finalización de la relación laboral sobre un período que no fue considerado y cubierto.

R E S U L T A N D O

De los hechos narrados en el escrito de demanda y las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

PRIMERO. Antecedentes.

  1. Inicio de la relación entre la actora y el Instituto Federal Electoral. El dieciséis de febrero de dos mil seis, G.G.R. ingresó a prestar sus servicios en dicho instituto1, como coordinadora de proceso informativo.

    1 En lo sucesivo IFE.

  2. Acuerdo de lineamientos para el pago de compensación por término de relación laboral. En agosto de dos mil ocho, la Junta General Ejecutiva del IFE emitió el acuerdo en cita, para otorgar un reconocimiento por los servicios prestados a los servidores públicos o prestadores de servicios por contrato de honorarios asimilados a salarios con funciones de carácter permanente que den por terminada su relación jurídico-laboral o contractual con la institución, a través del otorgamiento de una compensación por término de relación laboral.

  3. Finalización del vínculo jurídico. La actora G.G.R. mantuvo ininterrumpidamente el vínculo jurídico mencionado con el IFE, hasta que el veintiséis de marzo del dos mil diez, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, lo dio por terminado.

  4. Pago de compensación. El veintiséis de marzo de dos mil diez, el Instituto Federal Electoral pagó una compensación a G.G.R. de $55,356.12 (cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis pesos), por conclusión de la relación de trabajo.

    En dicha compensación únicamente se tomó en cuenta el período de dieciséis de mayo de dos mil ocho al treinta y uno de marzo de dos mil diez, bajo el argumento de que en el período previo, la actora sólo estaba vinculada al IFE bajo el régimen de honorarios de carácter eventual o temporal.

  5. Solicitudes del pago de compensación sobre el período previo. El diecinueve de abril, la actora G.G.R. presentó escrito, ante la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, en el cual solicitó se rectificara el cálculo para la compensación, para que se tomara en cuenta el período del dieciséis de febrero de dos mil seis al quince mayo de dos mil ocho y, en consecuencia, se le entregara la compensación correspondiente al mismo, y ante la falta de respuesta, dicha solicitud fue reiterada el treinta y uno de mayo.

    Lo anterior, según la afirmación de la actora y el reconocimiento de los hechos por parte del IFE.

  6. Negativa de pago. El tres de junio siguiente, el Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del IFE, mediante oficio DP/298/2010, informó a la ahora actora que no era posible atender favorablemente la solicitud precisada en el punto precedente.

    Dicha decisión, según el señalamiento de la actora y el reconocimiento de los hechos por parte de la demandada, fue notificada el siete de junio.

    SEGUNDO. Juicio Laboral Electoral.

  7. Demanda. Inconforme, el veintiocho siguiente, la actora G.G.R. presentó ante la Sala Superior, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en la que expone lo siguiente.

    "ÚNICO. El cálculo que realizó el Instituto Federal Electoral para el pago de la compensación por el término de la relación laboral y que se contiene en el oficio número D.P/298/10 emitido con fecha 3 de junio de 2010 por el Encargado de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, me causa agravio en virtud de que en el mismo se establece que cuento con una antigüedad en el referido Instituto de 1 año, 10 meses, 15 días, lo cual no corresponde con la verdad de los hechos, toda vez que ingresé al referido Instituto con fecha 16 de febrero de 2006, por lo que no se están considerando dos años y tres meses de antigüedad, situación que afectó mis derechos laborales en virtud de que la compensación por término de la relación laboral que se me otorgó y que recibí con fecha 26 de marzo de 2010, está incompleta al no corresponder al período en que efectivamente presté mis servicios para el Instituto Federal Electoral, lo que causa perjuicio a mi economía.

    A efecto de corroborar mi dicho, a este libelo se acompaña el oficio original de mención, emitido por el encargado de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, de fecha 3 de junio de 2010. (Anexo 1).

    El motivo por el que dejé de prestar mis servicios en el Instituto Federal Electoral, obedece a que derivado de la reestructuración que sufrió la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, se me dio de baja con fecha 31 de marzo de 2010, del cargo que venía desempeñando para el referido órgano electoral federal en la Coordinación de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva de mención como PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, lo que acredito con el original del oficio número DERFE/0192/2010, de fecha 26 de marzo de 2010, que se acompaña a este ocurso. (Anexo 2).

    Es pertinente destacar que al recibir el pago de la compensación por término de la relación laboral con fecha de marzo de 2010 por un importe de $55,356.12 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 12/100 M.N.), mediante cheque a cargo de la institución bancaria Banamex, consideré que la misma se había calculado con algún error en el monto de la referida compensación; en tal virtud, a través del escrito de fecha 19 de abril de este año, que presenté en esa misma fecha, solicité al entonces Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del referido Instituto que me proporcionara la base para el cálculo de la compensación por término de la relación laboral que me fue entregada, indicando el número de años, meses y días que se consideraron para su cuantificación y que de existir algún error, se expidiera a mi favor un pago complementario por el importe respectivo, documental que se adjunta a la presente demanda. (Anexo 3).

    Ante la falta de respuesta, con fecha 31 de mayo de 2010, presenté escrito de alcance a mi diversa solicitud de fecha 19 de abril del mismo año, documental que se adjunta para mejor proveer. (Anexo 3) (Sic).

    Siendo así las cosas, con fecha 7 de junio de 2010, recibí el oficio número D.P/298/10 emitido con fecha 03 de junio de 2010, suscrito por el Lic. J.B.G., Encargado de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del referido Instituto. En el citado oficio se indica que no es posible atender favorablemente mi petición de pago complementario, toda vez que el cálculo para el pago de la compensación efectuado por la Dirección de Personal, se dio en estricto apego a las disposiciones normativas en la materia, incluyendo además, la siguiente cédula de períodos laborados:

    Cédula de Períodos Laborados

    Período Clave de Pago Plaza Tipo de Régimen Años Meses Días
    01-Feb-06 31-dic-06 0003 111 N024 111 0027096 43397 Honorarios Eventual 0 10 15
    01-Ene-07 31-Dic-07 0003 111 N024 111 27B4002 48992 Honorarios Eventual 1 0 0
    01-Ene-08 15-may-08 0001 111 PB00000111 27B4002 48992 Honorarios Eventual 0 4 15
    16-May-08 31-Mar-10 Presupuestal Permanente 1 10 15
    Años Meses Días
    Total Antigüedad Honorarios Eventual (*) 2 3 0
    Total Antigüedad Plaza Presupuestal 1 10 15
    Total Antigüedad Cálculo Compensación 1 10 15

    (*) Períodos no considerados

    El oficio de marras continúa señalando que: "Del cuadro que antecede, se desprende que durante el período del 16 de febrero de 2006 al 15 de mayo de 2008, los servicios por Usted prestados a favor de este organismo electoral, se realizaron bajo el régimen de honorarios eventuales lo que corresponde, a los servicios prestados por 2 años, 3 mes los cuales concuerdan con lo señalado en su escrito; empero, de conformidad con lo previsto en el párrafo Noveno de las políticas contenidas en los lineamientos y procedimientos para el pago de la citada compensación, al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto, aprobados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en sesión ordinaria de fecha 11 de agosto del 2008, según Acuerdo número JGE72/2008, que a la letra dice 'Para realizar el cálculo del monto a pagar por dicha compensación se acumulará todos los años de servicios prestados en el Instituto sin interrupción, excluyendo los años de servicios prestados bajo el régimen de honorarios de carácter eventual o temporal, ya que estos únicamente servirán para dar continuidad a los años de servicios prestados entre honorarios permanentes o plaza presupuestal,' es que dicho período no fue computado para efectos del pago correspondiente,.... Por todo lo expuesto, le comunico que no es posible atender favorablemente su petición, toda vez que el cálculo para el pago de la compensación efectuado por esta Dirección de Personal, se dio en estricto apego a las disposiciones normativas de la materia."

    Cabe señalar que la compensación por término de la relación laboral que me fue cubierta por parte del ahora demandado el día 26 de marzo de 2010, a través del cheque expedido con cargo a la institución bancaria Banamex, S.A. por la cantidad de $55,356.12 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 12/100 M.N.), como se acredita con el Recibo de Pago expedido por el Instituto...

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