Sentencia nº SX-JDC-0338-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 27 de Agosto de 2010

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-338/2010 ACTOR: V.M.O.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIOS: EVA BARRIENTOS ZEPEDA Y ENRIQUE MARTELL CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintisiete de agosto de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por V.M.O.P., en contra de la omisión del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas de resolver el juicio de nulidad TJEA/JNE-M/45-PL/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos de advierte:

    1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez tuvo verificativo la jornada electoral en Chiapas para elegir, entre otros, a miembros del Ayuntamiento de Ocosingo.

    2. Cómputo municipal. El siete siguiente, el Consejo Municipal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad llevó a cabo el cómputo de la elección municipal, otorgó la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos encabezada por L.A.Z.U., candidato a presidente municipal de la coalición "Unidad por Chiapas" en ese municipio, y declaró la elegibilidad de los candidatos.

    3. Juicio de nulidad. En contra de los resultados obtenidos en el cómputo municipal y la entrega de la constancia de mayoría, el doce de julio siguiente, V.M.O.P. interpuso juicio de nulidad.

  2. Asunto general. A través de escrito recibido en esta Sala Regional, el doce de agosto del presente año, el actor solicitó a este órgano jurisdiccional apercibir a los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Chiapas, para que emitieran la resolución correspondiente a su juicio de nulidad.

    1. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-AG-44/2010, y el turno correspondió a su ponencia.

    2. Reencauzamiento. El diecisiete de agosto, este órgano jurisdiccional determinó reencauzar el escrito a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidente integró el expediente SX-JDC-338/2010. El turno correspondió a su ponencia.

    1. Trámite. El día siguiente y en virtud de que la demanda fue presentada directamente ante este órgano jurisdiccional, la Magistrada Instructora requirió el trámite correspondiente de ley, al Tribunal señalado como responsable.

    2. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veinticuatro de agosto, se tuvo por cumplido lo requerido.

    3. Resolución de los juicios de nulidad. El veinticinco de agosto del presente año, el Tribunal electoral local de Chiapas resolvió el juicio de nulidad electoral, en el que el actor reclama la omisión de su resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley...

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