Sentencia nº SUP-RAP-0146-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

ACUERDO DE ESCISIÓN RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-146/2010 ACTORA: TELEVISIÓN AZTECA, S.A.D.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJOGENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil diez.

VISTOS, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-146/2010, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos expuestos por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, del expediente del recurso al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Primer catálogo de estaciones. El veintiocho de junio de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral del Estado de Baja California Sur.

  2. Recurso de apelación SUP-RAP-100/2010. El dos de julio de dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática, disconforme con el acuerdo precisado en el numeral que precede, presentó escrito de demanda de apelación, la cual quedó radicada ante esta S. Superior con la clave SUP-RAP-100/2010.

  3. Sentencia de la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-100/2010. El veintiuno de julio de dos mil diez, esta S. Superior resolvió el recurso de apelación mencionado en el numeral que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente.

    […]

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se revoca, en los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados, la "Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales"

    SEGUNDO. Se revoca cualquier determinación que, en vía de consecuencia, haya determinado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de los aspectos combatidos en el presente recurso que han resultado fundados sobre la Aprobación del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

    TERCERO. Se ordena al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que, de manera inmediata, emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive sus determinaciones sobre el régimen de transmisiones a que deberán sujetarse las emisoras descritas en el antecedente 3 de la presente ejecutoria, contenidas en el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

    CUARTO. Se ordena a los demás órganos del Instituto Federal Electoral que hayan emitido actos a partir de la aprobación del catálogo revocado que, una vez que el Comité de Radio y Televisión haya dado cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, lleven a cabo los actos que correspondan conforme a derecho.

    QUINTO. Tanto el Comité de Radio y Televisión como los órganos que correspondan del Instituto Federal Electoral deberán informar a esta S. Superior del cumplimiento a la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas partir de que hayan cumplido con lo ordenado en la presente sentencia.

    […]

  4. Segundo catálogo de estaciones. El veintidós de julio de dos mil diez, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-100-2010, emitió él acuerdo identificado con la clave ACRT/034/2010, por el que aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del procedimiento electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    ACUERDO

    PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, anexo a este instrumento y del cual forma parte integral del mismo.

    SEGUNDO. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio de radiodifusión (televisión y radio abierta) se encuentran obligados a transmitir los mensajes que el Instituto Federal Electoral ordene de conformidad con las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del citado Instituto.

    TERCERO. En caso de que se presente alguna situación de carácter técnico o legal que dé lugar a la modificación de los catálogos que por el presente Acuerdo se aprueban, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral procederá a realizar los ajustes correspondientes.

    CUARTO. De conformidad con lo señalado por el artículo 62; párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con base en el Catálogo aprobado mediante el presente instrumento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en el proceso electoral estatal electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur.

    […]

  5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG275/2010. El veintidós de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó emitir el acuerdo "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL DOS MIL DIEZ-DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO 1, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORES Y EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA HONORABLE SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-100/2010", cuyas consideraciones y puntos de acuerdo son, en la parte que interesa, al tenor siguiente:

    …

  6. Que del análisis de los argumentos expresados por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral en el Acuerdo identificado con la clave ACRT/034/2010, mismos que se describen en los Considerandos 33 y 34 del presente instrumento, a la luz de las interpretaciones jurisprudenciales sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto en la jurisprudencia identificada con el número 21/2010, como en la tesis relevante número XXIII, permite a este Consejo General arribar a la conclusión que existe la necesidad de ejercer la facultad de atracción que le confiere el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con la finalidad de aprobar un nuevo Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso estatal electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur, cuya integración se ajuste a las premisas y razonamientos expresados en el considerando anterior.

  7. Que en relación con la facultad de atracción que puede ejercer el Consejo General en la materia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-100/2010, lo siguiente:

    […]

    A partir del estudio que precede, esta S. Superior concluye que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que se encuentren obligados a transmitir bajo el régimen propio de un proceso electoral determinado constituye un acto complejo conformado por dos actos independientes e indispensables para dotarlo de obligatoriedad: por una parte, la elaboración y aprobación del Catálogo respectivo por parte del Comité de Radio y Televisión; y por otra, la orden de difusión que emita el Consejo General.

    Es importante precisar que lo anterior no implica limitante alguna para que el Consejo General ejerza la atribución extraordinaria que le otorgan los artículos 76, párrafo 1, inciso a) del Código electoral federal, y 6, párrafo 1, inciso g) del Reglamento de la materia, consistente en atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a la radio y a la televisión que, por su importancia, así lo requieran.

    […]

    Lo anterior, lleva a esta autoridad a la convicción de que existen una vía ordinaria para la aprobación y difusión del Catálogo, es decir, aquella que se encuentra establecida en el artículo 62, párrafos 5 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y una vía extraordinaria a partir de la faculta de atracción que señala el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece textualmente lo siguiente:

    "Artículo 76

  8. Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente:

    1. El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta...

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