Sentencia nº SX-JDC-0350-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Septiembre de 2010

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-350/2010 ACTORA: L.L.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIOS: B.T.T., ENRIQUE MARTELL CASTRO Y CÉSAR GARAY GARDUÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a tres de septiembre de dos mil diez.

VISTOS para acordar lo conducente en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-350/2010 promovido por L.L.L., en contra de la sentencia de veintiséis de agosto del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en los autos del expediente JDC/121/2010 y acumulados JDC/122/2010, JDC/123/2010 y JDC/124/2010; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes: De los hechos de la demanda y de las constancias de autos se advierte:

    1. Elección. El cuatro de julio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Congreso del Estado de Veracruz.

    2. C. distritales. El siete siguiente, se celebraron las sesiones de cómputos en los distintos distritos electorales de Veracruz.

    3. Cómputo de la circunscripción. El catorce de agosto, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano celebró la sesión de cómputo de la circunscripción plurinominal para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en Veracruz, obteniendo los siguientes resultados:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      NÚMERO LETRA %
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1´174,421 Un millón ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno 37.00
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1´326,047 Un millón trescientos veintiséis mil cuarenta y siete 41.78
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 235,258 Doscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho 7.41
      PARTIDO DEL TRABAJO 53,219 Cincuenta y tres mil doscientos diecinueve 1.68
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 54,561 Cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno 1.72
      CONVERGENCIA 138,594 Ciento treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro 4.37
      PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 24,106 Veinticuatro mil ciento seis 0.76
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 74,142 Setenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos 2.34
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 167 Ciento sesenta y siete 0.01
      VOTOS NULOS 93,570 Noventa y tres mil quinientos setenta 2.95
      TOTAL 3,174,085 Tres millones ciento setenta y cuatro mil ochenta y cinco 100
    4. Asignación de diputados de representación proporcional. Una vez obtenidos los porcentajes de votación de los partidos políticos, el Instituto Electoral local, determinó la votación efectiva, la cual se compone de restar a la votación total emitida los votos de aquellos partidos que no alcanzaron el porcentaje mínimo para participar, de los candidatos no registrados y votos nulos.

      Votación emitida 3,174,085
      PARTIDO DEL TRABAJO 53,219
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 54,561
      PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 24,106
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 167
      VOTOS NULOS 93,570
      VOTACIÓN EFECTIVA 2´948,462

      Hecho lo anterior, procedió a determinar el factor común para la asignación por cociente natural de la votación obtenida por los partidos políticos que obtuvieron el porcentaje mínimo de votación, conforme los siguientes resultados.

      Votación efectiva 2´948,462
      Curules a repartir 20
      Factor común 147,423

      Efectuado lo anterior, la división del cociente entre la votación de cada uno de los partidos con derecho a participar, quedó como sigue.

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN OBTENIDA 147,423 ASIG. POR FACTOR COMÚN
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1´174,421 7
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1´326,047 8
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 235,258 1
      CONVERGENCIA 138,594 0
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 74,142 0

      Una vez realizado el procedimiento anterior, aún quedaban cuatro curules a repartir, por tanto procedieron a asignarlo por resto mayor, obteniendo lo siguiente:

      PARTIDO POLÍTICO RESTO DE VOTOS CURULES POR RESTO MAYOR
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 146,662 1
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 142,459 1
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 87,835 1
      CONVERGENCIA 138,594 1
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 74,142 0

      En consecuencia las curules de diputados de representación proporcional, quedaron de la siguiente manera:

      PARTIDO POLÍTICO Factor común Resto mayor Total
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 7 1 8
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 8 1 9
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1 1 2
      CONVERGENCIA 0 1 1
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 0 0 0
      TOTAL 16 4 20
    5. Juicio ciudadano local. En contra de lo anterior, el dieciocho de agosto, la actora promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante el...

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