Sentencia nº SUP-RAP-0137-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Septiembre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0137-2010
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-137/2010 RECURRENTE: J.D.D.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, ocho de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por J.D. de O., por su propio derecho, para impugnar la resolución identificada con la clave CG237/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especial sancionador incoado en contra de M.Á.Y.L. y el Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

PRIMERO. El trece de junio del año en curso, J.D. de O., en calidad de candidato a Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave por la coalición "Veracruz para Adelante", presentó escrito de denuncia ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en contra de M.Á.Y.L. y el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, por la comisión de actos que presuntamente constituyen una infracción a la normativa electoral, los cuales se hicieron consistir en "la trasmisión en radio y televisión de propaganda política que contiene expresiones que implican difamación y que denigran a la persona del denunciante con la intención de desprestigiarlo".

SEGUNDO. En esa propia fecha, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al advertir que del precitado escrito de queja se advertía que ésta también se había presentado ante el Instituto Electoral Veracruzano, dictó acuerdo en el que ordenó integrar el expediente SCG/PE/IEV/JL/VER/070/2010, determinó que el procedimiento especial sancionador constituía la vía procedente para conocer de los hechos denunciados y requirió a la mencionada autoridad electoral administrativa estatal para que en el plazo de diecinueve horas siguientes a la notificación de dicho proveído, remitiera a esa autoridad electoral federal la denuncia referida.

TERCERO. Al día siguiente, el Instituto Electoral Veracruzano a fin de dar cumplimiento al requerimiento que le fue formulado, remitió al Instituto Federal Electoral, vía correo electrónico, la denuncia y documentos presentados por J.D. de O..

CUARTO. El catorce de junio de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó acuerdo en el que tuvo por recibida la documentación remitida vía correo electrónico por el Instituto Electoral Veracruzano, determinado agregarla a los autos del procedimiento especial sancionador; asimismo, solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informara con base en el monitoreo en emisoras de radio y/o televisión del Estado de Veracruz, si se estaban transmitiendo los promocionales de M.Á.Y.L., correspondientes al periodo de campañas, identificados con las claves RV02092-10 y RA02272-10.

QUINTO. Por oficio DEPPP/STCRT/4573/2010, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en cumplimiento a la solicitud que le fue formulada, informó: a) que los promocionales identificados con los folios RV02092-10 y RA02272-10 para radio y televisión, habían sido entregados para ser pautados por el Partido Acción Nacional como parte de sus prerrogativas; b) que el Partido Nueva Alianza también entregó ese material para ser difundido como parte de sus prerrogativas en radio, al que se le asignó un folio distinto para permitir su vinculación con los espacios que corresponden a cada partido en el Sistema de Pautas, el cual quedó identificado con el número RA023023-10; c) respecto a su vigencia, señaló que su difusión inició el once de junio en aquellas emisoras que se notifican en el Distrito Federal y que iniciarían su transmisión el quince de junio en las emisoras locales con programación original que se notifica en esa entidad, destacando que ambos partidos políticos habían solicitado el cambio de esos materiales por lo que saldrían del aire el veintiuno de junio; que del monitoreo realizado se había detectado que el material identificado con el folio RV02092-10 había tenido un total ciento sesenta y ocho impactos, que respecto del promocional RA02272-10 se detectó un impacto, y en lo tocante al promocional RA02303-10 el sistema no reportó su detección.

SEXTO. El propio catorce de junio del año en curso, el mencionado Secretario Ejecutivo, al estimar que los hechos denunciados podrían conculcar bienes jurídicos tutelados en la normatividad electoral, dictó proveído en el que puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias la adopción de medidas cautelares.

SÉPTIMO. Ese mismo día, la indicada Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por J.D. de O.; ordenó la suspensión inmediata de la difusión de los promocionales de los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, identificados con los folios RV02092-10, RA02272-10 y RA02303-10 e instruyó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que sustituyera inmediatamente los precitados promocionales por aquéllos que los aludidos institutos políticos le hubieran hecho llegar.

OCTAVO. Inconforme con la resolución precisada en el resultando que antecede, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en esta S. Superior con el número de expediente SUP-RAP-91-2010, el cual fue resuelto en sesión pública celebrada el veinticinco de junio siguiente, determinándose desechar la demanda, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos con la resolución definitiva.

NOVENO. El veintinueve de junio del presente año, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo del Instituto Federal Electoral, acordó requerir al Director de Prerrogativas y Partidos Políticos informara: a) si los promocionales identificados con los folios RV02092-10, RA02272-10 y RA02303-10 fueron sustituidos; b) las fechas en que se notificó a los concesionarios o permisionarios de las emisoras con cobertura en Veracruz, la solicitud de sustitución de los referidos promocionales; c) la fecha en que se notificaron las medidas cautelares a los concesionarios o permisionarios de las emisoras con cobertura en la mencionada entidad federativa; y d) precisara si tales promocionales tuvieron impactos posteriores a los detallados en el oficio DEPPP/STCRT/4573/2010 y hasta el momento en el cual se dio cumplimiento a la sustitución ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias.

DÉCIMO. Por oficio DEPPP/STCRT/4941/2010, el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos informó: a) que el Partido Acción Nacional remitió el oficio RPAN/857/2010, mediante el cual precisó los materiales que procedía sustituir en cumplimiento a la medida cautelar adoptada; b) que el quince de junio, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva solicitó a las emisoras de televisión y radio cuya programación se origina en esa entidad, la suspensión de los materiales con folios RV02092-10, RA02272-10 y RA02303-10 y su sustitución por los identificados con los números RV02093-2010 y RA02273-10; c) que en esa propia fecha se notificó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V. y a la empresa Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., la suspensión de los promocionales RV02092-10, RA02272-10 y RA02303-10; d) que en virtud del plazo concedido por la Comisión de Quejas y Denuncias, los promocionales debieron suspenderse a partir del dieciocho de junio, siendo que respecto del material con folio RV02092-10, la última transmisión tuvo verificativo el diecisiete de junio, en relación al identificado con el número RA02272-10 se detectó que se dejó de transmitir el veinte de junio, así como un impacto adicional el día veintiocho siguiente y en lo tocante al identificado con la clave RV02303-10, la última transmisión tuvo verificativo el veinte de junio.

UNDÉCIMO. El cinco de julio del año en curso, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó acuerdo ordenando, entre otras cuestiones, emplazar a la M.Á.Y.L. y al Partido Acción Nacional, corriéndoles traslado con las constancias de autos, a fin de hacer de su conocimiento los hechos imputados; así como citar a las partes para que comparecieran a la audiencia a que se refiere el artículo 369, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para cuya celebración se fijaron las doce horas del doce de julio de dos mil diez.

DUEODÉCIMO. En la fecha prevista en el precitado acuerdo, se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos, declarándose cerrado el periodo de instrucción.

DÉCIMO TERCERO. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución identificada con la clave CG237/2010, mediante la cual, declaró infundado el procedimiento especial sancionador con número de expediente SCG/PE/IEV/JL/VER/070/2010, incoado en contra de M.Á.Y.L. y el Partido Acción Nacional, que en su parte relativa, es del tenor literal siguiente:

"C O N S I D E R A N D O

[…]

QUINTO.- Que una vez que las partes no hicieron valer causales de improcedencia, esta autoridad estima procedente entrar al fondo del presente asunto.

En tal virtud, del análisis integral al escrito de queja transcrito en el resultando I del presente fallo, se desprende que la inconformidad planteada por el C.J.D. de O., candidato a Gobernador del estado de Veracruz de I. de la Llave, por la coalición "Veracruz para Adelante", consiste en la difusión de un promocional, en radio...

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