Sentencia nº SUP-JLI-0022-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2010

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-22/2010. ACTOR: I.D.V.G.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIAS: L.A.R.H.Y.M.R.M..

México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-22/2010, promovido por I.D.V.G. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, I.D.V.G. demandó al Instituto Federal Electoral en los siguientes términos:

"(…) Que con fundamento en los artículos 94 a 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a impugnar del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL la determinación que se contiene en el siguiente documento:

  1. El oficio No. DP/297/10 de fecha 3 de junio de 2010, suscrito por el Lic. J.B.G., Encargado de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, que dirige al suscrito, en el que en respuesta a la solicitud que le formulé mediante escrito de fecha 31 de mayo del año en curso, indica entre otros aspectos, que para efectos del cálculo de la compensación por término de la relación laboral, no se consideró el periodo del 1 de septiembre de 2007 al 31 de enero de 2009, presuntamente porque durante dicho periodo habría prestado mis servicios con el carácter de honorarios eventuales, documento que me fue notificado con fecha 7 de julio de 2010.".

(…)

HECHOS

  1. - Con fecha 1 de septiembre de 2007 ingresé a la Coordinación de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, como Analista de Sistemas, contratado bajo el régimen de honorarios permanentes.

  2. - Durante el periodo en litigio, es decir, del 1 de septiembre de 2007 al 31 de enero de 2009, continué desempeñándome como Analista de Sistemas y a partir del 1 de febrero de 2009 pasé a ocupar una plaza presupuestal como S. de Servicios, último puesto desempeñado a favor del Instituto Federal Electoral.

  3. - Es el caso que por oficio número DERFE/194/2010, de fecha 26 de marzo de 2010, signado por el D.A.A. y Coria, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, me fue notificado que con motivo de la reestructuración de la mencionada dirección ejecutiva, se daba por concluida la relación laboral con el Instituto Federal Electoral a partir del 31 de marzo de 2010, por lo tanto, a partir de esa fecha dejaba de ostentar el puesto de SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS.

  4. - Una vez cubiertos los requisitos de aplicabilidad previstos en el Acuerdo JGE72/2008 de la Junta General Ejecutiva aprobado en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de agosto del 2008, por el que se aprueban los nuevos lineamientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, con fecha 26 de marzo del 2010, recibí el pago de la compensación por término de la relación laboral, a través del cheque expedido a mi nombre con cargo a la institución bancaria Banamex, S.A., por la cantidad de $59,347.02 (CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 02/100 M.N.), importe respecto del que consideré que existía un error en el cálculo, por tal motivo, con sendos escritos de fechas 19 de abril y 31 de mayo de 2010, solicité a la Dirección de Personal del hoy demandado que, en su caso, se procediera a emitir un pago complementario de la compensación de referencia.

  5. - En contestación a mis solicitudes, mediante oficio No. D.P./297/10 de fecha 3 de junio de 2010, que recibí con fecha 7 de julio del mismo año, el LIc. J.B.G., Encargado de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, me comunicó que no era posible atender favorablemente mi petición de pago complementario, en virtud de que durante el periodo del 1 de septiembre de 2007 al 31 de enero de 2009, que corresponde a 1 año y 5 meses que no fueron considerados en la cuantificación de la compensación por término de la relación que me fue otorgada, presuntamente presté mis servicios en el citado organismo electoral federal bajo el régimen de honorarios de carácter eventual.

    Fundan la presente demanda lo dispuesto por los artículos 94 a 198 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo establecido en el acuerdo JGE72/2008 de la Junta General Ejecutiva aprobado en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de agosto del 2008, por el que se aprueban los nuevos lineamientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral y en consecuencia se abrogan los contenidos en el Acuerdo JGE61/99.".

    SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta acordó registrar el expediente SUP-JLI-15/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para el trámite correspondiente.

    TERCERO. En proveído de treinta de junio del año en curso se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral con copia del escrito de demanda para que formulara su contestación.

    CUARTO. Contestación de la demanda. El veinte de julio de dos mil diez, se tuvo por contestada la demanda por parte del Instituto Federal Electoral, que en respuesta a las reclamaciones del actor manifestó:

    CUESTIÓN PREVIA

    Esta representación considera oportuno mencionar que entre el actor y el Instituto demandado a la fecha no existe relación laboral que los una, puesto que el 31 de marzo de 2010, ésta se dio por concluida de manera válida y fundada, tal como se acreditará con las pruebas correspondientes, en el entendido de que tal y como lo reconoce el quejoso el organismo electoral le cubrió la cantidad de $59,347.02 pesos, correspondiente a tres meses de sueldo, más veinte días por año de servicios, y partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional del año 2010, que responde al pago de la compensación por término de la relación laboral contemplado en el Acuerdo Número JGE72/2008 por el cual se aprueban los nuevos lineamientos para el pago de la compensación por término de la relación laboral al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, tal y como se desprende de la foja 5 del escrito de demanda.

    (…)

    EN CUANTO AL CAPÍTULO DE HECHOS, SE CONTESTA:

  6. El correlativo que se contesta se niega por la manera en como lo narra el actor, siendo la verdad de las cosas que el accionante ingreso a prestar sus servicios para el organismo electoral mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios de carácter eventual, apoyados en programas específicos como se logra apreciar del contenido de los instrumentos jurídicos, los Formatos de Movimiento del Personal de Honorarios y los Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral Números CG03/2007, CG14/2008 y CG953/2008, solicitando se tengan por reproducidas las manifestaciones vertidas a ese tenor en el capítulo de agravios.

  7. El correlativo que se contesta, se niega por la manera en como lo narra el accionante, insistiéndose que con los argumentos y documentos que serán detallados en el capítulo respectivo se acredita lo eventual de los contratos de prestación de servicios que V.G. suscribió con el organismo electoral, quedando a cargo del quejoso de conformidad con lo establecido en el artículo 15, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación acreditar la procedencia de su reclamación.

  8. El correlativo que se contesta al encontrarse fuera de la litis, se niega por la manera en como lo narra el impetrante.

  9. El correlativo que se contesta por la manera en como lo narra V.G. se niega, siendo la verdad de las cosas que al actor se le cubrió la cantidad de $59,347.02 pesos por concepto de pago de compensación por término de la relación laboral; las demás consideraciones que efectúa se estima que son subjetivas y unilaterales por lo que no se les debe conceder valor alguno o en su caso, quedar a cargo de su quien las pronuncia su acreditación.

  10. El correlativo que se contesta por el sentido que pretende darle a la respuesta brindada por el Encargado de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, se niega, siendo la verdad que efectivamente se dio debida respuesta a las peticiones efectuadas por el...

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