Sentencia nº SG-AG-0016-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 2 de Septiembre de 2010

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-AG-0016-2010-Acuerdo1
Fecha02 Septiembre 2010
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SG-AG-16/2010 ACTOR: CECILIO CRUZ LOZADA RESPONSABLE: VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, dos de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del asunto general con clave SG-AG-16/2010, integrado con motivo del escrito signado por C.C. Lozada, por su propio derecho, contra el oficio JL-JAL/VS/0727/10, emitido por el Vocal Secretario de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, el dos de julio del presente año, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito presentado por el impetrante y de las constancias que obran en el expediente, correspondientes al año que transcurre, se desprende lo siguiente:

    1. El veintitrés de junio del presente año, C.C. Lozada, presentó escrito ante la oficialía de partes de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, en el que solicitó la expedición por renovación de su credencial de elector, exhibiendo para tal efecto su credencial con folio 022146973.

    2. El dos de julio, el Vocal Secretario de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, emitió el oficio JL-JAL/VS/0727/10, en el que dio respuesta al escrito referido en el punto inmediato anterior, en el sentido de que no era procedente la solicitud en la forma, vía y términos planteados.

  2. Presentación de escrito de impugnación. Inconforme con la anterior determinación, el veintitrés de agosto del año que transcurre, C.C. Lozada, presentó escrito impugnativo ante esta Sala, en el que combate el oficio JL-JAL/VS/0727/10, por el que se le comunicó que no era procedente su solicitud de expedición de credencial.

  3. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el asunto general SG-AG-16/2010 y lo turnó a la ponencia a su cargo, para los efectos a que se refiere el numeral 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Radicación. Por auto de veintiséis siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación del asunto general indicado.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Primera Circunscripción...

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