Sentencia nº SUP-SFA-0044-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-44/2010. SOLICITANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a trece de septiembre de dos mil diez. VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-SFA-44/2010, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de J.A.H.H., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Vega de Alatorre, Veracruz, del Instituto Electoral Veracruzano, en el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SX-JRC-173/2010, radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz de I. de la llave.

R E S U L T A N D O

I El cuatro de julio de dos mil diez, en el Estado de Veracruz de I. de la llave, tuvo verificativo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos, entre ellos el del municipio de Vega de Alatorre.

II. El siete del mismo mes y año, el Consejo Municipal de Vega de Alatorre llevó a cabo el cómputo municipal respectivo, declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría a los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional.

III. El once de ese mes y anualidad, el Partido Revolucionario Institucional, interpuso dos recursos de inconformidad en contra de la determinación precisada en el resultando que antecede; dichos medios de impugnación se radicaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave en los expedientes identificados con las claves RIN/82/02/199/2010 y RIN/83/02/199/2010, respectivamente.

IV. El dos de septiembre del año en curso, previa acumulación, el mencionado Tribunal Electoral local dictó sentencia en los recursos de inconformidad antes referidos, en el sentido de tener por no interpuesto el radicado en el expediente RIN/82/02/199/2010, y declarar infundados los agravios expuestos en la demanda que originó el expediente RIN/83/02/199/2010, por lo que confirmó los resultados del cómputo municipal y la declaración de validez de la elección respectivos.

V. El siete de ese mes y año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia precisada en el resultando inmediato anterior; dicho medio de impugnación se radicó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial del la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave en el expediente SX-JRC-173/2010.

VI. El diez de septiembre del presente año, los Magistrados Integrantes de la mencionada Sala Regional, acordaron remitir el expediente SX-JRC-173/2010, a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que consideraron que el contenido del escrito de demanda se encuentra dirigido a esta S. Superior.

VII. El once de dicho mes y año, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio número SG-JAX-1176/2010, por medio del que se remitió el expediente del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-173/2010.

VIII. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-SFA-44/2010 y turnarlo a la ponencia a su cargo para que formulara el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver si es procedente ejercer la facultad de atracción, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tratase de una solicitud formulada por un Partido Político Nacional en un juicio de revisión constitucional electoral promovido ante una de...

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