Sentencia nº SG-JDC-1009-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 15 de Septiembre de 2010

PonenteNoe Corzo Corral
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadBaja California Sur
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-1009/2010 ACTOR: R.U.D.. ÓRGANO RESPONSABLE: SEGUNDA SALA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIO: J.A.F. VALLE.

Guadalajara, J., quince de septiembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JDC-1009/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.U.D., por derecho propio, mediante el cual impugna el acuerdo de diecisiete de agosto pasado, pronunciado en el expediente JI-2ª SALA-037/2010, por la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De constancias se desprende lo siguiente:

  1. El veinte de julio de la presente anualidad, la Comisión Nacional de Elecciones, emitió convocatoria para participar en el proceso de selección interno para integrar la fórmula de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa por el distrito 02 de Baja California Sur.

  2. El cinco de agosto siguiente, entre otras, se determinó improcedente la solicitud de la fórmula encabezada por el hoy promovente, toda vez que no cumplió con el requisito de obtener la aceptación del Comité Directivo Estatal de dicho ente político.

  3. Inconforme, el hoy accionante, el once posterior, promovió juicio de inconformidad ante la Comisión Electoral en la propia entidad, el cual fue radicado con la clave de expediente indicada al inicio de esta sentencia.

  4. El diecisiete del mismo mes, la autoridad responsable desechó el medio de defensa por considerarlo extemporáneo.

  1. Presentación del medio de impugnación. El veintiuno ulterior, el incoante presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Electoral Estatal de Baja California Sur, mismo que fue recibido por la Comisión Nacional de Elecciones (autoridad responsable) hasta el veinticuatro posterior.

    En consecuencia, ésta procedió a realizar el trámite correspondiente; publicitarlo mediante cédula fijada en estrados por el plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Remisión a la Sala Superior. El veintisiete de los mismos mes y año, la responsable envió la demanda a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el informe circunstanciado.

  3. Acuerdo. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó, en lo que importa, remitir los originales de los documentos y anexos del juicio de mérito, por estimar que su cocimiento tocaba a esta Sala Regional.

  4. Envío a S.R.. Por oficio SGA-JA-3411/2010, recibido en la oficialía de partes de esta Sala el treinta y uno ulterior, se allegaron las actuaciones que conforman el medio de impugnación.

  5. Recepción y turno. Mediante auto de...

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