Sentencia nº SUP-RAP-0124-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0124-2010
Fecha22 Septiembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-124/2010 Y ACUMULADOS ACTORES: RADIO XEPW, S.A. Y OTRAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS Y ÁNGEL J.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con la claves SUP-RAP-124/2010 (Radio XEPW S.A., concesionaria de XEPW-AM; XECOV-AM, S.A. de C.V., concesionaria de XECOV-AM; Compañía Radiofónica de Poza Rica S.A., concesionaria de XEPR-AM; Radio Tuxpan, S.A. de C.V., concesionaria de XHTVR-FM), SUP-RAP-129/2010 (XEJA, S.A., concesionaria de XEJA-AM), SUP-RAP-130/2010 (La Máquina Tropical, S.A de C.V., concesionaria de XHOT-FM;), SUP-RAP-131/2010 (Grupo Avan Radio Jalapa, S.A. de C.V), SUP-RAP-132/2010 (Eco de Sotavento, S.A., concesionaria de XEUA-AM), SUP-RAP-133/2010 (XHTZ-FM, S.A., concesionaria de XHTZ-FM) y SUP RAP 138/2010 promovido por el ciudadano M.Á.Y.L., a fin de impugnar la resolución CG272/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador, con número de expediente SCG/PE/IEV/JL/VER/020/2010; y,

R E S U L T A N D O S

Del escrito inicial de demanda y demás constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Antecedentes.

I.D.. El veinte de febrero de dos mil diez, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el mencionado Instituto, presentó denuncia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra del Partido Acción Nacional, el C.M.Á.Y.L., de las concesionarias La Máquina Tropical, S.A de C.V., XEJA, S.A de C.V", XHTZ, S.A. de C.V., Grupo Avan Radio Jalapa, S.A., de C.V y de las emisoras XHOT- FM, XEJA-AM, XHTZ-FM, XEU-AM, por hechos que consideraba constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistentes en la transmisión en radio de diversos promocionales presuntamente constitutivos de propaganda electoral en tiempos prohibido por la normativa electoral.

  1. El veintiséis de febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó el acuerdo por el que se formó el expediente SCG/PE/IEV/JL/VER/020/2010, y determinó que la vía procedente para conocer de la denuncia era el procedimiento especial sancionador, por presuntos hechos violatorios a la base III, del artículo 41 de la Constitución Federal, relativa en la difusión en radio de propaganda electoral fuera de lo establecido en la ley electoral.

  2. En el mismo acuerdo, el funcionario mencionado requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del citado instituto diversa información sobre los promocionales denunciados, solicitud que fue atendida mediante el oficio DEPPP/STCRT/2111/2010, de veintitrés de marzo siguiente.

  3. En atención a la información remitida en el oficio que antecede, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo del presente año, el Secretario del aludido Consejo General requirió a los hoy apelantes diversa información sobre los promocionales en cuestión. Dichos requerimientos fueron contestados en fechas nueve de abril, trece y quince de abril posterior.

  4. Inicio del procedimiento. El doce de julio del presente año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, entre otros aspectos, ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Acción Nacional, el C.M.Á.Y.L., las concesionarias Radio XEPW S.A., concesionaria de XEPW-AM, XECOV-AM S. A. de C.V., concesionaria de XECOV-AM, Compañía Radiofónica de Poza Rica S.A., concesionaria de XEPR-AM, Radio Tuxpan, S.A. de C.V., concesionaria de XHTVR-FM; XEJA, S.A., concesionaria de XEJA-AM, La Máquina Tropical, S.A de C.V., concesionaria de XHOT-FM, Avan Radio Jalapa, S.A. de C.V., Eco de Sotavento, S.A., concesionaria de XEUA-AM y XHTZ-FM, S.A., concesionaria de XHTZ-FM y de Escenika Producciones, S.A. de C.V. por posibles hechos relativos a la difusión de propaganda electoral en radio ordenada por personas distintas al Instituto Federal electoral; emplazar a los presuntos infractores señalados; señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, así como requerir a los apoderados legales de la concesionarias referidas, a efecto de que durante la celebración de la referida audiencia, proporcionaran documentación relacionada con su domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes, capacidad económica y situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

  5. Audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de julio de la presente anualidad, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

  6. Resolución dictada en el procedimiento especial sancionador. El veintiuno de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG272/2010, correspondiente al procedimiento administrativo especial sancionador precisado en el numeral que antecede, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "(…)

    PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra del otrora aspirante a precandidato a

    Gobernador del estado de Veracruz, C.M.Á.Y.L., en términos de lo expuesto en el considerando DÉCIMO de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se impone al otrora aspirante a precandidato a Gobernador del estado de Veracruz, C.M.Á.Y.L., una sanción consistente en una multa de doscientos sesenta y cinco días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el momento en que se cometió la infracción, equivalentes a la cantidad de $15,226.90 (quince mil doscientos veintiseis pesos 90/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal], en términos de lo establecido en el considerando UNDECIMO de este fallo.

    TERCERO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas antes referidas deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, colonia Exhacienda de A., C.P. 01090, en esta ciudad capital), dentro del plazo de quince días siguientes a la legal notificación de la presente determinación; lo anterior se específica así, toda vez que en términos del último párrafo del artículo 41 de la Carta Magna, así como lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales en la presente materia, no producirá efectos suspensivos sobre la Resolución o el acto impugnado.

    CUARTO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de las personas morales denominadas La Máquina Tropical, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHOT-FM; XEJA, S.A., concesionario de la estación XEJA-AM; XHTZ-FM, S.A., concesionaria de la estación XHTZ-FM; Eco de Sotavento, S.A., concesionaria de la estación XEU-AM; Radio XEPW, S.A., concesionaria de la estación XEPW-AM; Compañía Radiofónica de Poza Rica, S.A., concesionaria de la estación XEPR-AM; XECOV-AM, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XECOV-AM y Radio Tuxpan, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHTVR-FM, todas en el estado de Veracruz, en términos de lo dispuesto en el considerando DUODÉCIMO de la presente Resolución.

    QUINTO. Se impone a la persona moral denominada La Máquina Tropical, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHOT-FM 97.7 Mhz., una sanción consistente en una multa de cuatrocientos veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en dos mil diez, lo que equivale a la cantidad de $24,133.20 (veinticuatro mil ciento treinta y tres pesos 20/100 M.N.). [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la contratación de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en términos de lo establecido en el considerando DECIMOTERCERO de este fallo.

    SEXTO. Se impone a la persona moral denominada XEJA, S.A., concesionaria de la estación XEJA-AM 610 Khz., una sanción consistente en una multa de cuatrocientos veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en dos mil diez, lo que equivale a la cantidad de $24,133.20 (veinticuatro mil ciento treinta y tres pesos 20/100 M.N.). [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la contratación de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en términos de lo establecido en el considerando DECIMOTERCERO de este fallo.

    SÉPTIMO. Se impone a la persona moral denominada XHTZ-FM, S.A., concesionaria de la estación XHTZ-FM 96.6 Mhz., una sanción consistente en una multa de cuatrocientos veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en dos mil diez, lo que equivale a la cantidad de $24,133.20 (veinticuatro mil ciento treinta y tres pesos 20/100 M.N.) [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la contratación de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en términos de lo establecido en el considerando DECIMOTERCERO de este fallo.

    OCTAVO. Se impone a la persona moral denominada Eco de Sotavento, S.A., concesionaria de la estación XEU-AM 930 Khz., una sanción consistente en una multa de trescientos setenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en dos mil diez, lo que equivale a la cantidad de $21,260.20 (veintiún mil doscientos sesenta pesos pesos 20/100 M.N.). [cifra calculada al segundo decimal] por lo que hace a la contratación de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en términos de lo establecido en el considerando DECIMOTERCERO de este fallo.

    NOVEN...

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