Sentencia nº SUP-SFA-0034-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Septiembre de 2010

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-SFA-0034-2010
Fecha10 Septiembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-34/2010. SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: G.O.G.Y.C.M.H..

México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-SFA-34/2010 relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-139/2010, seguido ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz de I. de la Llave.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en Veracruz de I. de la Llave para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Orizaba.

  2. Cómputo. El siete de julio del año en curso, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en Orizaba realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría correspondientes a los candidatos postulados por la Coalición "Veracruz para Adelante", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano.

  3. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el once de julio siguiente, el Partido Acción Nacional promovió ante la autoridad responsable recurso de inconformidad, a fin de impugnar la nulidad de la votación recibida en todas las casillas instaladas en el Municipio de Orizaba y, en consecuencia, la nulidad de la elección.

  4. Resolución del recurso de inconformidad. El veintisiete de agosto de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave emitió resolución en el recurso de inconformidad RIN/53/01/125/2010, en la que determinó confirmar el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de constancia de mayoría correspondiente en favor de la Coalición "Veracruz para Adelante".

    II. Juicio de revisión constitucional electoral. Disconforme con la resolución anterior, el treinta y uno de agosto próximo pasado, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    III. Trámite y S..

  5. Remisión de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral y sus anexos. El primero de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave, la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado respectivo y las constancias atinentes.

  6. Integración de expediente y turno en la Sala Regional Xalapa. Mediante proveído de la misma fecha la Magistrada Presidenta del citado órgano jurisdiccional federal electoral, ordenó integrar el expediente SX-JRC-139/2010 y dispuso turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T..

  7. Notificación de la solicitud de atracción a la Sala Superior. Mediante acuerdo colegiado de tres de septiembre de dos mil diez, la referida Sala Regional acordó remitir copia certificada del expediente de mérito a esta S. Superior a fin de que resolviera lo conducente, sobre la solicitud de atracción formulada por el Partido Acción Nacional.

  8. Recepción del expediente en la Sala Superior. El seis de septiembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal electoral el oficio número SG-JAX-1151/2010, por el cual la mencionada Sala Regional Xalapa notifica el acuerdo antes precisado y remite el expediente y documentación atinente, relacionada con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en comento.

  9. Turno. En la misma fecha la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-SFA-34/2010, y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos precisados en el artículo 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3555/10, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal electoral.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción X, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz de I. de la Llave, remite el acuerdo plenario en el que somete a consideración de esta S. Superior, la solicitud del Partido Acción Nacional de ejercer la facultad de atracción respecto de la demanda del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-139/2010, en donde impugna la resolución de veintisiete de agosto de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de la mencionada entidad federativa, en el recurso de inconformidad RIN/53/01/125/2010.

    SEGUNDO. Estudio de la petición. Esta S. Superior estima que no se cumplen los requisitos para ejercer la facultad de atracción, toda vez que, por una parte, no existe solicitud expresa del Partido Acción Nacional en la demanda del juicio de revisión constitucional electoral remitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz de I. de la Llave y, por la otra, en dicha demanda el partido político de mérito no expresa argumentos tendentes a acreditar la importancia y trascendencia del asunto para el ejercicio de la facultad de atracción.

    Esto es así, porque del citado escrito, sólo se advierte que dirige sus motivos de inconformidad a controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la referida entidad federativa, sin hacer alusión en forma alguna respecto de su solicitud a esta S. Superior.

    Por otra parte, del petitorio único del escrito de presentación de...

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