Sentencia nº SG-JDC-8878-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-8878/2009 ACTOR: V.M.M.C. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO CONVERGENCIA

Guadalajara Jalisco, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

VISTOS el oficio 400-48-00-01-02-2010-00003584 signado por el licenciado R.N.M., S. de Control de la Administración Local de Recaudación de Guadalajara, en el que indica que está en vías de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el pasado ocho de febrero en el presente juicio; escrito firmado por el licenciado J.B.C.B., Representante Legal del Partido Convergencia, a través del cual anexa original de recibo de pago y original de declaración general de pago de derechos; así como el oficio 400-48-00-01-02-2010-00003725 remitido por el licenciado M.Á.M.S., S. de la Administración Local de Recaudación de Guadalajara, en el que señala que el adeudo a cargo del partido político sancionado ha sido cumplido mediante Formulario Múltiple de Pago (FMP-1), en relación al crédito fiscal 761758 y anexa copias certificadas del requerimiento y formulario de referencia; los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala los días nueve, once y doce de los corrientes, respectivamente; constancias de las que se desprende, tienen relación con el expediente en que se actúa.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso d), 197, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1, 37 fracciones XI y XIII, y 39, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibidos los documentos de cuenta, por lo que se ordena sean agregados a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Del análisis del fallo dictado por esta Sala con fecha del pasado ocho de febrero, aparece esencialmente que se determinó desechar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por V.M.M.C., y se impuso al Partido Convergencia, una multa de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, concediéndole un plazo...

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