Sentencia nº SUP-JRC-0284-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE SALA (COMPETENCIA) JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-284/2010 ACTOR: DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN XOCHIMILCO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

México, Distrito Federal, veintinueve de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, para acordar sobre la cuestión de competencia en relación al juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-284/2010, promovido por el Director General Jurídico y de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco, a fin de impugnar la resolución de dos de septiembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-051/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente respectivo, se desprende lo siguiente:

    1. El veinticuatro de febrero de dos mil diez, el Jefe Delegacional en la Demarcación Territorial Xochimilco, en el Distrito Federal, publicó la convocatoria para elegir a C.T. para el periodo 2010-2013.

    2. El nueve de marzo del presente año, el mencionado J.D. publicó el acuerdo por el cual se modificaron los plazos establecidos en la convocatoria para elegir Coordinadores Territoriales para el periodo 2010-2013.

  2. Recurso de inconformidad. El cinco de abril del año en curso, en la Dirección General jurídica y de Gobierno de Xochimilco, recibieron recurso de inconformidad mediante el cual J.R.M.C. impugnó el proceso de consulta ciudadana para la elección del Coordinador Territorial del pueblo de San Luis Tlaxialtemalco.

    El nueve de abril siguiente, la citada autoridad resolvió el medio de impugnación en el sentido de desechar de plano la demanda al considerar que no tenían competencia para conocer de juicios electorales, haberse interpuesto de manera extemporánea y porque se presentó por persona distinta a la facultada para interponer el recurso.

  3. Juicios electorales. El veinte de abril, e inconforme con lo anterior J.R.M.C., presentó ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de Xochimilco, Juicio Electoral, mismo que fue remitido al Tribunal Electoral del Distrito Federal para su sustanciación.

    El mencionado juicio fue radicado con la clave TEDF-JLDC/206/2010, y fue resuelto el treinta y uno de mayo de la presente anualidad, en el sentido de revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el D.J. y de Gobierno de Xochimilco...

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