Sentencia nº SX-JRC-0116-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Octubre de 2010

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL: SX-JRC-116/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a primero de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente RIN/129/02/134/2010 y su acumulado RIN/130/01/134/2010, relativos a la elección del Ayuntamiento de Perote, Veracruz; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias de autos se advierten:

  1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez se celebró la jornada electoral para elegir integrantes de los ayuntamientos en Veracruz, entre otros, los del Municipio de P..

  2. Cómputo municipal. El siete posterior, el Consejo Municipal Electoral de P. inició la sesión de cómputo, realizó el recuento parcial de seis casillas y posteriormente recontó la totalidad. Los resultados fueron:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 9,415 Nueve mil cuatrocientos quince
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 153 Ciento cincuenta y tres
    TOTAL COALICIÓN "VIVA VERACRUZ" 9,568 Nueve mil quinientos sesenta y ocho
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 9,278 Nueve mil doscientos setenta y ocho
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 274 Doscientos setenta y cuatro
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 78 Setenta y ocho
    TOTAL COALICIÓN "VERACRUZ PARA ADELANTE" 9,630 Nueve mil seiscientos treinta
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 902 Novecientos dos
    PARTIDO DEL TRABAJO 168 Ciento sesenta y ocho
    PARTIDO CONVERGENCIA 499 Cuatrocientos noventa y nueve
    TOTAL COALICIÓN "PARA CAMBIAR VERACRUZ" 1,569 Mil quinientos sesenta y nueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 619 Seiscientos diecinueve
    VOTOS NULOS 7 Siete
    VOTACIÓN TOTAL 21,393 Veintiún mil trescientos noventa y tres

    Cabe precisar que los datos reproducidos se obtuvieron del acta de cómputo municipal, en la cual no se precisa el número de votos de los casos en los cuales el elector marcó el emblema de dos partidos políticos coaligados, que cuentan para el candidato correspondiente, en términos del artículo 224, fracción IX, segundo párrafo, del código electoral local, lo cual permite presumir que los repartió entre dichos partidos, conforme a lo previsto en la fracción VI del artículo 244.

  3. Validez de la elección y constancia de mayoría. Al finalizar el cómputo, el Consejo Municipal Electoral declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría al candidato de la Coalición "Veracruz para Adelante".

  4. Recursos de inconformidad. El doce de julio, el Partido Revolucionario Institucional interpuso el recurso de inconformidad RIN/129/02/134/2010. Las causales de nulidad de casilla fueron:

    CASILLA CAUSALES DE NULIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE VERACRUZ
    IX) VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN XI) IRREGULARIDADES GRAVES
    1 3041 B X
    2 3057 B X
    3 3042 C1 X
    TOTAL 2 1

    El mismo día, el Partido Acción Nacional interpuso el recurso de inconformidad RIN/130/01/134/2010. Las causas de nulidad en casilla fueron:

    CASILLA CAUSALES DE NULIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE VERACRUZ
    II) ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE PAQUETE IV) RECEPCIÓN DE VOTACIÓN EN FECHA DISTINTA VI) ERROR O DOLO XI) IRREGULARIDADES GRAVES
    1 3039 B X
    2 3045 B X
    3 3052 B X
    4 3056 B X X X
    5 3059 B X
    6 3063 B X
    TOTAL 1 1 4 2

    Además hizo valer el error en el cómputo municipal pues se registraron como votos nulos 7 (siete) cuando lo correcto es 523 (quinientos veintitrés) y, con base en ello, solicitó la nulidad de la elección pues los votos nulos excedían a la diferencia entre el primero y segundo lugares.

  5. Resolución impugnada. El dieciocho siguiente, el tribunal responsable acumuló los recursos. El catorce de agosto declaró infundados e inatendibles los agravios de los actores y corrigió el cómputo municipal en lo relativo a candidatos no registrados, votos nulos y votación total emitida. Los resultados del cómputo municipal fueron:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 9,415 Nueve mil cuatrocientos quince
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 153 Ciento cincuenta y tres
    TOTAL COALICIÓN "VIVA VERACRUZ" 9,568 Nueve mil quinientos sesenta y ocho
    PARIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 9,278 Nueve mil doscientos setenta y ocho
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 274 Doscientos setenta y cuatro
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 78 Setenta y ocho
    TOTAL COALICIÓN "VERACRUZ PARA ADELANTE" 9,630 Nueve mil seiscientos treinta
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 902 Novecientos dos
    PARIDO DEL TRABAJO 168 Ciento sesenta y ocho
    PARTIDO CONVERGENCIA 499 Cuatrocientos noventa y nueve
    TOTAL COALICIÓN "PARA CAMBIAR VERACRUZ" 1,569 Mil quinientos sesenta y nueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
    VOTOS NULOS 613 Seiscientos trece
    VOTACIÓN TOTAL 21,387 Veintiún mil trescientos ochenta y siete

    Además, confirmó la declaración de validez y la constancia de mayoría respectivas.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme, el dieciocho siguiente, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Recepción de la demanda. El veinte siguiente, se recibieron en esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado, y las constancias del expediente de origen.

  7. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala integró el expediente SX-JRC-116/2010. El turno correspondió a su ponencia.

  8. Tercero interesado y constancias de trámite. El veintidós de agosto, compareció como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional y se recibieron la cédula de publicitación y demás constancias relativas al trámite del juicio, lo cual se reservó al pleno para su admisión.

  9. Admisión y cierre de instrucción. El veintiséis posterior, la Magistrada Instructora admitió el juicio y, en su oportunidad, al no encontrarse pendiente ninguna diligencia, cerró la instrucción y dejó el juicio en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, en contra de una resolución definitiva y firme, dictada en un recurso de inconformidad por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal y porque la impugnación versa sobre la elección de ayuntamientos, nivel de gobierno asignado a la competencia de esta Sala.

    SEGUNDO. Tercero interesado. El Partido Revolucionario Institucional compareció con ese carácter, a través del mismo representante que en la instancia origen de este juicio.

  10. Personería. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

    A su vez, el párrafo 2 del artículo 12, de la ley citada señala que se entenderá por compareciente al tercero interesado que presente un escrito, ya sea por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifique plenamente la legitimación para ello.

    El artículo 13 de ese ordenamiento señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos a los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados.

    En el caso, R.L.G., es el representante acreditado por el Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal de P., según se advierte del acta de sesión de cómputo de siete de julio de dos mil diez, documento que tiene plena eficacia probatoria de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Además, la pretensión del tercero es incompatible con la del actor pues busca que se confirme la sentencia impugnada para mantener su triunfo en las elecciones cuestionadas.

    Por lo anterior, se reconoce el carácter de tercero interesado al Partido Revolucionario Institucional en términos del artículo 13, inciso a), apartado I, de la ley electoral aplicable, con independencia de su participación en la contienda como parte de una coalición.

  11. Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento mencionado, la autoridad u órgano...

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