Sentencia nº SUP-CDC-0006-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Octubre de 2010

PonenteMarã­a del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoContracción de criterios

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. EXPEDIENTE: SUP-CDC-6/2010. DENUNCIANTE: MAGISTRADO JACINTO S.R.. SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR, SALA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO Y SALA REGIONAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.A.G.G..

México, Distrito Federal, seis de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-CDC-6/2010 formado con motivo de la denuncia de contradicción entre los criterios sostenidos por la Sala Superior, la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México y la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-131/2001, ST-JDC-396/2009, SG-JDC-4/2008, y SG-JDC-992/2010, respectivamente, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del análisis de la denuncia de contradicción de criterios y de las constancias de los expedientes que en original y en fotocopia certificada se tienen a la vista, se advierte lo siguiente:

I.A. del criterio de la Sala Superior.

Por cuanto hace al expediente SUP-JDC-131/2001,el veintidós de noviembre del dos mil uno, R. de J.E.A., candidato a diputado local suplente de representación proporcional por el Partido del Trabajo, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, la declaración de validez de la elección, la asignación de diputados por ese principio y la expedición de las constancias de asignación y validez a los diputados electos, realizados por el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa en sesión de dieciocho de noviembre de ese mismo año.

Mediante ejecutoria de fecha treinta de noviembre del dos mil uno, esta S. Superior resolvió que, al estar demostrada las conculcaciones aducidas por el actor lo procedente era modificar el acuerdo del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa emitido el dieciocho de noviembre de dos mil uno, para el efecto de que la autoridad responsable asignara la segunda diputación de representación proporcional que correspondía al Partido del Trabajo, a R. de J.E.A., candidato suplente de la fórmula registrada en segundo lugar de la lista de diputados que postuló dicho partido político para esa elección, en lugar de la fórmula que aparecía en tercer sitio de dicho listado y a la que se le había asignado la diputación de referencia.

  1. Antecedentes del criterio de la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal.

    Por lo que se refiere al ST-JDC-396/2009, el veinte de julio de dos mil nueve, D.O.A.M. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra del acuerdo CG/147/2009 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado el dieciséis de julio de dos mil nueve, por el que realiza el Cómputo Plurinominal, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México, por cuanto hace a la distribución y asignación de diputados de representación proporcional a favor del Partido Acción Nacional.

    Mediante ejecutoria de primero de septiembre del dos mil nueve, la Sala Regional del conocimiento dictó sentencia en el sentido de modificar la resolución impugnada, dejar sin efectos la constancia de asignación que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expidió como diputados electos por el principio de representación proporcional a la fórmula integrada por F.S.A. y A.M.R. del Partido Acción Nacional y asignar a D.O.A.M., una diputación por el principio de representación proporcional con el carácter de propietario, toda vez que, si de acuerdo con el porcentaje de votación obtenida por la fórmula integrada por L.G.P.N. y el propio actor, les correspondía la asignación de una diputación por el principio de representación proporcional, y al candidato propietario de esta fórmula le había sido asignado previamente una diputación por otra vía, es incuestionable que al no estar en posibilidad de asumir esta diputación, le correspondía a su suplente desempeñar el cargo de diputado propietario.

  2. Antecedentes del criterio de la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal.

    1. Con relación al juicio ciudadano identificado con la clave SG-JDC-4/2008, El once de agosto de dos mil ocho, M.Á.I.A. interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante la autoridad responsable, en contra de la resolución dictada el siete de agosto de ese mismo año, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, en la que confirmó en todos sus términos el acto emitido por el Consejo Municipal Electoral de Santa María del Oro, Nayarit, el diez de julio del mismo año, mediante el cual se otorgó constancia de asignación y validez como Regidora por el principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de la referida municipalidad a D.E.M.F..

      Mediante ejecutoria de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho, la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal resolvió tener por fundado el agravio hecho valer por el actor, y por lo tanto ordenó revocar la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, en el juicio de inconformidad JIN-01/008 del siete de agosto del año en curso, modificar el acta circunstanciada para realizar la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional del diez de julio del año en curso, emitida por el Consejo Municipal Electoral del municipio de Santa María del Oro, Nayarit, en lo que corresponde única y exclusivamente a la entrega de la constancia a la C.D.E.M.F. y en consecuencia, revocar la entrega de la constancia de asignación y validez por el principio de representación proporcional en su favor y se ordenó al referido Consejo Electoral Municipal entregar a M.Á.I.A. la constancia de asignación y validez de regidor por el principio de representación proporcional por la coalición Juntos por el Bien de Todos, en su carácter de propietario de la fórmula de candidatos registrados en el segundo orden de prelación de la lista definitiva.

    2. Por su parte, por lo que se refiere al SG-JDC-992/2010, J.R.R.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo ESP/6/008 del once de julio de dos mil diez, mediante el cual el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa aprobó el proyecto relativo al cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y la asignación de los mismos a las coaliciones con derecho, según el procedimiento contenido en el artículo 12 de la Ley Electoral del estado de Sinaloa.

      Mediante ejecutoria de diez de agosto del año en curso, la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal resolvió considerar fundado el agravio del actor, y en consecuencia ordenó modificar el acuerdo impugnado, al resultar inoperante la fórmula registrada en quinto lugar de la lista de diputados por el principio de representación proporcional por la coalición "Cambiemos Sinaloa", en consecuencia, dejó sin efectos la constancia de asignación y validez por el principio de representación proporcional en lo que respecta a la fórmula de candidatos registrada en quinto lugar por la coalición "Cambiemos Sinaloa", integrada por C.C.E.F.G. y G.A.S. como propietario y suplente respectivamente y ordenó al Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, que de resultar elegible, expidiera y entregara la constancia de asignación y validez de diputados por el principio de representación proporcional a la fórmula registrada en noveno lugar en la lista definitiva que para tal efecto fue registrada por dicha coalición, integrada por J.R.R.M. y H.C.R.O. como propietario y suplente, respectivamente.

      SEGUNDO. Denuncia de posible contradicción. Por medio de un oficio TEPJF/P/SG/181/2010, de fecha diez de agosto de dos mil diez, el magistrado J.S.R. denunció la posible contradicción de los criterios mencionados sustentados por la Sala Superior, la Sala Regional con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México y la Sala Regional con sede en la ciudad de Guadalajara, Estado de México.

      TERCERO. Turno a Ponencia. Por oficio TEPJF-SGA-3307/10 de doce de agosto de dos mil diez, el S. General de Acuerdos, en cumplimiento al acuerdo de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, remitió a la propia Magistrada, el expediente SUP-CDC-6/2010 formado con motivo de la posible contradicción de criterios.

      CUARTO. Admisión y requerimiento. Por acuerdo de veintitrés de agosto del mismo año, la Magistrada instructora admitió el expediente, y requirió a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, copias certificadas de las constancias que integraron el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-396/2009.

      El requerimiento fue desahogado por la Sala Regional mediante oficio TEPJF/ST/SGA/438/2010 de veinticinco de agosto de dos mil diez y turnado a la ponencia de la Magistrada Instructora el mismo día.

      Las constancias que integraron los expedientes SUP-JDC-131/2001, y SG-JDC-4/2008 y SG-JDC-992/2010 fueron remitidos en su oportunidad por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior y por la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, respectivamente.

      QUINTO. Propuesta de proyecto de sentencia. Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil diez, la Magistrada Ponente tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a la Sala Regional Toluca y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente para...

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