Sentencia nº SUP-AG-0051-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Octubre de 2010

Número de resoluciónSUP-AG-0051-2010
Fecha13 Octubre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-51/2010. PROMOVENTES: J.A.H.T.Y.B.C.R. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIA: H.C.C..

México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTOS, para acordar lo conducente en el expediente SUP-AG-51/2010, formado con motivo del escrito signado por J.A.H.T. y B.C.R., mediante el cual solicitan a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atraer a su competencia el Toca del juicio de amparo en revisión administrativa 246/2010; radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito con residencia en San Luis Potosí; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos y de lo que señalan los promoventes se tiene lo siguiente:

  1. J.M.V.V., promovió el juicio de amparo contra actos del Congreso del Estado de San Luis Potosí y otros, que quedó radicado ante la C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en el juicio de amparo con el número de expediente 739/2008.

  2. En contra de la resolución dictada por la C. Juez Segunda de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en el expediente del juicio de amparo señalado, J.A.H.T. y B.C.R., en su carácter de terceros perjudicados, promovieron el recurso de revisión que quedó radicado en el Toca del juicio de amparo en revisión administrativa 246/2010 del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito con residencia en el Estado de San Luis Potosí.

    SEGUNDO. Presentación del Escrito de Solicitud. El siete de octubre del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito de fecha seis de octubre de dos mil diez, signado por J.A.H.T. y B.C.R., en su carácter de magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, por el cual solicitan a este órgano jurisdiccional atraer a su competencia el Toca del juicio de amparo en revisión administrativa 246/2010; del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito con residencia en San Luis Potosí.

    TERCERO. Turno del expediente. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-AG-51/2010, así como turnarlo al Magistrado M.G.O.. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante Oficio número TERJF-SGA-4084/10 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior; y,

    CUARTO. Desistimiento. El once de octubre del año en curso, J.A.H.T. y B.C.R., presentaron una promoción por medio de la cual manifiestan que se desisten expresamente de su diverso escrito presentado con fecha siete de octubre de dos mil diez, por el que solicitan se ejerza la facultad de atracción por parte de esta S. Superior, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia S3COJ 01/99, sustentada por este órgano jurisdiccional, publicada en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen "Jurisprudencia", que es al tenor siguiente:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala."

    Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar si procede que esta S. atraiga a su competencia el juicio de amparo en revisión administrativa 246/2010; radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito con residencia en San Luis Potosí, en atención a los hechos narrados y los argumentos jurídicos expresados en el mencionado escrito.

    Por tanto, lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al mencionado escrito, de ahí que se deba estar a la regla general a que alude la tesis de jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

    SEGUNDO. Improcedencia de solicitud. Con el propósito de dilucidar el planteamiento de los promoventes, resulta oportuno reproducir el escrito que motivó el asunto general, al rubro indicado, que es al tenor siguiente:

    J.A.H.T.Y.B.C.R., abogados, Magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, en nuestro carácter de terceros perjudicados en el juicio de amparo de referencia, carácter que bajo protesta de decir verdad manifestamos tener reconocido en el juicio de amparo en revisión citado al rubro, comparecemos y con todo respeto exponemos:

    Solicitamos que esa H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se sirva ATRAER a su competencia el referido Toca 246/2010, del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito con residencia en el Estado de San Luis Potosí, con fundamento en las siguientes disposiciones constitucionales, legales y orgánicas, así como a la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y un precedente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 41, párrafo segundo, base VI, que establece el Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, que establece la vía para las Impugnaciones contra las controversias derivadas de la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

    De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 184 y 186, fracción III, inciso b), que establecen que el Tribunal Electoral, es el órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en Materia Electoral, y que fija la vía para las Impugnaciones contra las controversias derivadas de la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; y 189, fracción I, inciso e) y 199, fracciones II y III, que precisan la competencia anterior.

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Artículos 3, párrafo primero, inciso a), 4, 79, párrafo 2, 80 y 83, en los que, de su concatenación destacan la norma: "El juicio paro lo protección de los derechos político-electorales del ciudadano... resultará procedente paro impugnar los actos y resoluciones para quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas"; de lo que conocerá la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en única instancia.

    Jurisprudencia obligatoria: Jurisprudencia 03/2009, aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el diecinueve de marzo de dos mil nueve, aprobada por unanimidad de votos, cuyo rubro y texto son:

    I.H.C.R..

    Vs.

    Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y otros

    Jurisprudencia 3/2009

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. [SE TRANSCRIBE]

    Precedente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación: Ejecutoria de 7 de julio de 2010 que recayó en el juicio de amparo en revisión 400/2010, en el que decretó el sobreseimiento del amparo por la razón esencial de que los actos reclamados son de contenido materialmente electoral y la quejosa no había agotado los medios impugnativos señalados en la Constitución Federal en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    MOTIVOS DE ESTA SOLICITUD DE ATRACCIÓN:

    1. Ante el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito con residencia en el Estado de San Luis Potosí, se encuentra radicado el...

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