Sentencia nº SG-JDC-1016-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 13 de Octubre de 2010

PonenteJacinto Silva Rodriguez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadBaja California Sur
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-1016/2010 ACTOR: A.T.A. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Guadalajara, Jalisco, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-1016/2010, promovido por A.T.A., por su propio derecho, a fin de impugnar el acuerdo ACU-CPN-034-a/2010 del pasado veintitrés de septiembre, dictado por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual se suspende el proceso electoral interno para la selección de candidatos a G. y Presidentes Municipales en el Estado de Baja California Sur, y en específico del Municipio de Los Cabos.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte que el doce de agosto de dos mil diez, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE-393/2010 relativo al registro de precandidatos a presidentes municipales para Baja California Sur, incluyéndose en la lista de inscritos al ahora actor, como precandidato a contender por el cargo de Presidente Municipal de Los Cabos.

  1. Acto Impugnado. El veintitrés de septiembre siguiente, la Comisión Política Nacional del referido instituto político emitió el acuerdo ACU-CPN-034-a/2010, en el cual se determinó suspender el proceso para la elección de candidatos a G. y Presidentes Municipales en el estado de Baja California Sur, incluyéndose el correspondiente al Municipio de Los Cabos.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la anterior determinación, el veintiocho de septiembre del presente año, el actor presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, órgano que al día siguiente remitió la documentación respectiva a la Comisión señalada como responsable.

  3. Recepción y turno del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El siete de octubre de dos mil diez fue remitido a esta Sala Regional Guadalajara el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentado por A.T.A., y mediante proveído del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, por medio del oficio TEPJF/SG/SGA/1354/2010, determinó registrar dicho medio de impugnación con la clave SG-JDC-1016/2010 y resolvió turnar el expediente a la ponencia del Magistrado J.S.R. para su sustanciación.

  4. Acuerdo de radicación. Por acuerdo de once de octubre del año en curso, el Magistrado Ponente determinó radicar el mencionado expediente para su sustanciación.

  5. Acuerdo de recepción de documentos. El doce siguiente, el Magistrado Ponente emitió acuerdo en el que tuvo al órgano partidista señalado como responsable acompañando diversa documentación y ordenó agregarla a los autos del presente expediente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y...

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