Sentencia nº SX-JRC-0183-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Octubre de 2010

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-183/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIOS: M.L.R. BRAVO Y MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a quince de octubre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Acción Nacional, identificado con la clave SX-JRC-183/2010 en contra de la resolución de diez de septiembre del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, recaída en el recurso de inconformidad RIN/67/01/146/2010 relativo a la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección del ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos del presente asunto, se tiene lo siguiente:

    1. Jornada Electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre ellos el de San Juan Evangelista.

    2. Cómputo de la Elección. El siete de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de San Juan Evangelista, Veracruz, inició y concluyó la sesión de cómputo de la elección de ayuntamiento, después de realizar recuento parcial. Los resultados fueron los siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO RESULTADOS
      NÚMERO LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 5,708 CINCO MIL SETECIENTOS OCHO
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 30 TREINTA
      COALICIÓN “VIVA VERACRUZ” 24 VEINTICUATRO
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 5,910 CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 71 SETENTA Y UNO
      PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 4 CUATRO
      COALICIÓN “Veracruz Para Adelante” 46 CUARENTA Y SEIS
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,328 MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO
      PARTIDO DEL TRABAJO 100 CIEN
      PARTIDO CONVERGENCIA 48 CUARENTA Y OCHO
      ALIANZA “PARA CAMBIAR VERACRUZ” 33 TREINTA Y TRÉS
      NO REGISTRADOS 1 UNO
      VOTOS NULOS 459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
      VOTACIÓN TOTAL 13,762 TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS

      Al finalizar el cómputo, el Consejo declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos integrada por la coalición "Veracruz Para Adelante".

    3. Recurso de inconformidad. En contra de tal determinación, el once de julio del presente año, el representante del Partido Acción Nacional, promovió recurso de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y, en consecuencia, las constancias de mayoría entregadas a los integrantes de las fórmulas de candidatos que obtuvieron la mayoría de votos en la elección.

      1. efecto, solicitó la nulidad de veintidós casillas según se sistematizan a continuación:

        Casilla CAUSALES DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA ART. 307 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE VERACRUZ I. Instalar casilla en lugar distinto. IV. Recibir votación en fecha distinta. V. Recepción de votación por persona distinta. VI. Error o dolo. IX. Violencia física o presión. XI. Irregularidades graves.
        I IV V VI IX XI
        1 3411 C X
        2 3412 B X X
        3 3421 C2 X X
        4 3429 B X
        5 3433 C1 X
        6 3409 B X
        7 3422 X
        8 3433 B X
        9 3411 B X
        10 3412 C X
        11 3416 C X
        12 3416 C2 X
        13 3422 C1 X
        14 3424 B X
        15 3426 B X
        16 3428 B X
        17 3430 B X
        18 3416 B X
        19 3420 EXT X
        20 3421 B X
        21 3413 B X
        22 3410 C X
    4. Resolución impugnada. El diez de septiembre posterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, resolvió el recurso de inconformidad RIN/67/01/146/2010, en los siguientes términos:

      [...]

      PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios y por tanto la nulidad de la votación recibida en las casillas 3416-C2 y 3430-B; en consecuencia, se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, en los términos precisados en el considerando octavo.

      SEGUNDO. Se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula registrada por la coalición "Veracruz Para Adelante".

      TERCERO. P. la presente resolución en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

      [...]

      Derivado de lo anterior, el cómputo modificado que se originó a partir de la sentencia emitida por el tribunal responsable es el siguiente:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN RESULTADOS
      NÚMERO LETRA
      COALICIÓN “VIVA VERACRUZ” 5,551 CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO
      COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” 5,813 CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE
      ALIANZA “PARA CAMBIAR VERACRUZ” 1,360 MIL TRESCIENTOS SESENTA
      NO REGISTRADOS 1 UNO
      VOTOS NULOS 456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
      VOTACIÓN TOTAL 13,181 TRECEMIL CIENTO OCHENTA Y UNO
  2. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la resolución mencionada, el catorce de septiembre pasado, el Partido Acción Nacional, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    Por acuerdo de quince de septiembre del año en curso, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JRC-183/2010 y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-834/2010 signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  3. Presentación de escrito de tercero interesado. Mediante escrito de catorce de septiembre el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su respectivo representante, promovió escrito de tercero interesado.

  4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil diez, se admitió el juicio y al no encontrarse pendiente ninguna diligencia, se cerró la instrucción con lo cual quedó en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de sendos juicios de revisión constitucional electoral promovidos por diversos partidos políticos, en contra de una resolución definitiva y firme, dictada en un recurso de inconformidad por el Tribunal Electoral de Veracruz, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal y porque la impugnación versa sobre la elección de ayuntamientos, nivel de gobierno asignado a la competencia de esta Sala.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral. A continuación se revisará si están satisfechos los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86, párrafo 1, y 88, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, encontrándose que:

    1. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable. Se asienta el nombre y firma autógrafa del promovente, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación, además de expresarse los agravios pertinentes.

    2. Oportunidad. El juicio de revisión constitucional electoral se promovió dentro del término de cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se notificó la sentencia impugnada de conformidad con la ley aplicable, como lo establece el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      En efecto, la sentencia impugnada fue notificada al Partido Acción Nacional, el diez de septiembre. Luego, si la demanda fue presentada el catorce de septiembre posterior, resulta incuestionable que fue promovida dentro del plazo legalmente establecido.

    3. Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral fue promovido por el Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral, personería que está acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, dicha persona fue quien, con el mismo carácter, interpuso el medio ordinario de defensa, cuya decisión constituye la sentencia reclamada, además de que la misma les fue reconocida por la autoridad responsable al rendir el correspondiente informe circunstanciado.

      No pasa inadvertido, que en la elección impugnada, el promovente participó coaligadamente en la coalición "Viva Veracruz", integrada por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza.

      De ahí que sea pertinente referir las consideraciones que ha dado la Sala Superior, en cuanto a esa temática, a fin de...

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