Sentencia nº SUP-JRC-0315-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Octubre de 2010

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-315/2010. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y COALICIÓN "MEGA ALIANZA TODOS CON QUINTANA ROO". AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: F.R.B..

México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-315/2010, promovido por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Mega Alianza Todos con Q.R." en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil diez dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el expediente JIN/023/2010 y su acumulado JIN/024/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El nueve de junio del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo una consulta consistente en precisar si un diputado del Congreso Local que se hubiese separado del cargo noventa días antes del día de la elección, para contender en el proceso electoral de la referida entidad, resultare electo y toda vez que tomará protesta y entrará en funciones hasta el dos mil once, podía regresar al ejercicio de su encargo como servidor público, en tanto llegara la fecha de inicio del cargo de elección popular.

    2. El cuatro de la presente anualidad, se llevaron a cabo las elecciones en el estado de Quintana Roo, para renovar los poderes Ejecutivo, Legislativo, así como los Ayuntamientos.

    3. El catorce de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el Acuerdo IEQROO/CG/A-183-2010, por el que se asignaron regidores por el principio de representación proporcional en nueve municipios del Estado referido.

      Dicho acuerdo se publicó el veintiuno de julio siguiente en el Periódico Oficial del Estado.

      En el mismo se determinó que en el municipio de J.M.M. al Partido Revolucionario Institucional se le asignarían tres regidurías, quedando en la primera de ellas F.S.F., y por cuanto hace al municipio de L.C., a la Coalición "Alianza Quintana Roo Avanza" se le asignarían de igual manera tres regidurías, quedando S.A.D. en la primera posición.

    4. El diecinueve de julio de este año, los ciudadanos S.A.D. y F.S.F. se reincorporaron a sus funciones legislativas como Diputados del Congreso del Estado.

    5. El veintiuno del mismo mes y año, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el Acuerdo número IEQROO/CG-185/2010, mediante el cual se dio respuesta a la consulta realizada por el Partido Acción Nacional del nueve de junio anterior.

      En la referida respuesta se determinó:

      "...1. No es factible que los servidores públicos con separación del cargo noventa días antes a la elección, que resultaron electos para ocupar un cargo de elección popular en el actual proceso electoral ordinario en curso en la entidad, puedan reincorporarse a su cargo que venían desempeñando, en tanto toman posesión del cargo al cual fueron electos durante el proceso electoral local ordinario en curso en esta entidad.

      1. Los Diputados con separación del cargo, que resulten electos para otro cargo de elección popular, en el actual proceso electoral ordinario en curso en la entidad no podrán regresar al cargo que venían desempeñando, en tanto ocupan el cargo al que fueron electos..."

    6. En contra del mencionado acuerdo, el veintitrés de julio de la presente anualidad, el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Mega Alianza Todos con Q.R." promovieron juicio de inconformidad, el cual se radicó ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo bajo la clave JIN/023/2010.

    7. El pasado trece de agosto, L.R.L., representante propietario del partido político y coalición antes referida, acreditado ante el Consejo General del citado instituto, presentó escrito de queja ante la Secretaria Ejecutiva del mencionado consejo, en contra de los ciudadanos S.A.D. y Forylán Sosa Flota, solicitando se les aplicaran sanciones y las medidas cautelares consistentes en revocarles sus respectivas constancias de asignación.

    8. El dieciocho de agosto del año en curso, el Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el Acuerdo número IEQROO/CG/A-186/2010, en el sentido de no decretar la medida cautelar solicitada.

    9. Inconforme con la anterior determinación, el veinte de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Mega Alianza Todos con Q.R." promovieron juicio de inconformidad, el cual se radicó ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo bajo la clave JIN/024/2010.

    10. En los referidos juicios de inconformidad JIN/023/2010 y JIN/024/2010, el mencionado Tribunal local decretó su acumulación y, el diez de septiembre de la presente anualidad emitió sentencia, en la cual determinó lo siguiente:

      "…PRIMERO. Se declara fundado y procedente el agravio vertido en el expediente JIN/023/2010, promovido por el ciudadano L.R.L., en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática y de la coalición Mega Alianza Todos con Q.R..

      SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Quintana Roo, identificado como IEQROO/CG/A-185-2010

      TERCERO. Se sobresee el Juicio de Inconformidad identificado con el número de expediente JIN/024/2010, promovido por el ciudadano L.R.L., en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática y de la coalición Mega Alianza Todos Con Quintana Roo, por las razones expuestas en el Considerando SÉPTIMO de esta resolución.

      CUARTO. A. copia certificada de la presente resolución al medio de impugnación identificado con el número de expediente JIN/024/2010."

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la anterior determinación, el catorce de septiembre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición "Mega Alianza Todos con Q.R." promovieron juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa.

    El veinte siguiente, la demanda del referido juicio se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.

    El veintiuno de septiembre siguiente, la Magistrada Presidenta de la citada Sala Regional Xalapa acordó integrar el expediente SX-JRC-202/2010.

  3. Resolución de incompetencia. Mediante resolución dictada el veinticuatro de septiembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral se declaró incompetente para conocer del juicio que se trata y ordenó la remisión inmediata del expediente a esta S. Superior para que determinara lo que en derecho procediera.

  4. Remisión y recepción del expediente en esta S. Superior. Por oficio SG-JAX-1253/2010, de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintisiete siguiente, el actuario de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, remitió el expediente SX-JRC-202/2010.

    V.T...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR