Sentencia nº SUP-JLI-0021-2010-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0021-2010-Inc1
Fecha18 Octubre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
INCIDENTE DE COMPETENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-21/2010 ACTORES: ELVIRA DE LEÓN NOE Y OTROS DEMANDADOS: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de competencia promovido por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en el expediente al rubro indicado; y,

R E S U L T A N D O

  1. Demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiocho de junio de dos mil diez, E. de León Noe, Blanca Elidet Montero Montes y Baalam Israel Montero Montes promovieron juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, la cual, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:

    Que con fundamento en los artículos 8, 41 base V, 123 Apartado "B", fracciones XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo y 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo en procedimiento especial a demandar de:

    1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y,

    2. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE)

    El reconocimiento de lo siguiente:

    1) El reconocimiento de los recurrentes como legítimos sucesores de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de C.R.M. DE LEÓN, quien prestará (sic) sus servicios en la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral.

    2) La entrega a los impetrantes de los productos y beneficios que deriven del reconocimiento de aquellos como legítimos sucesores de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de C.R.M. DE LEÓN.

    3) Derivado de lo anterior, la entrega de las cantidades que quien en vida llevara el nombre de C.R.M. DE LEÓN, aportara por conducto del Instituto Federal Electoral a la hoy denominada FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), como consecuencia de las aportaciones que hiciera al SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR), así como a la diversa FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE).

    La anterior prestación tiene su fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

    H E C H O S :

    1. El C.C.R.M. DE LEÓN, con R.F.C.M., se desempeñó como empleado del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, durante el período del 16 de julio de 1996 al 28 de febrero de 2007, ocupando el puesto de Profesional de Servicios Especializados, realizándose las cotizaciones correspondientes ante la Institución de Seguridad Social denominada "ISSSTE", lo que puede advertirse de la copia simple de la Hojas (sic) Únicas (sic) de Servicio así como con el Aviso Oficial de Baja que se exhiben con este documento.

    2. Como consecuencia de lo anterior, el C.C.R.M. DE LEÓN, fue registrado ante el Sistema de Ahorro para el Retiro, asignándole una cuenta individual para el retiro a través de una Administradora de Fondos para el Retiro, actualmente denominada PENSIONISSSTE (FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO) identificada con el "Número ISSSTE" 80856191194, reportando esta última un saldo acumulado total por la cantidad de $56,844.51 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 51/100 M.N.), según se desprende de la información contenida en el estado de cuenta que emitió dicha administradora de fondos, de manera electrónica a través de su página web, y que se exhibe con este ocurso.

    3. Cabe Hacer (sic) hincapié que tal y como se desprende del formato denominado "SAR-APF-04-1" REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR Y DE LOS BENEFICIARIOS/SAR-INVERLAT, suscrita por el C.C.R.M. DE LEÓN, en fecha 23 de septiembre de 1996, el de cujus, designó beneficiarios a los suscritos, hoy promoventes, como se menciona a continuación:

      BENEFICIARIOS CARÁCTER PORCENTAJE
      E. de León Noe Madre 30
      Blanca Elidet Montero Montes Hijo 35
      Baalam Israel Montero Montes Hijo 35

      Lo anterior se acredita con el original del formato mencionado con antelación, así mismo y para el efecto de acreditar la calidad con que hoy concurren los beneficiarios, se anexan a este ocurso los atestados registrales de nacimiento de los CC. B.E.M. MONTES y B.I.M.M., así como el acta de nacimiento del C.C.R.M. DE LEÓN, al efecto de acreditar la calidad de madre de la suscrita ELVIRA DE LEÓN NOE.

    4. Es el caso que con fecha 10 de julio de 2007, tuvo verificativo el deceso de quien en vida llevara el nombre de C.C.R.M. DE LEÓN, tal y como se desprende de la copia del acta de defunción correspondiente que se anexa a este escrito.

    5. Atento a lo anterior y con fundamento en el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a solicitar se reconozca a los suscritos ELVIRA DE LEÓN NOE, B.E.M. MONTES y B.I.M.M., la legítima representación de los derechos laborales del C.C.R.M. DE LEÓN, y frente a las requeridas INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), con todas las prerrogativas que ello implica.

      Para los efectos legales correspondientes, desde este momento ofrezco las siguientes:

      P R U E B A S :

  2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del acta de defunción número 130833 de fecha 16 de junio de 2010, que se exhibe con este ocurso.

  3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta de nacimiento del (sic) C.R.M. DE LEÓN, folio 318308, de fecha 15 de octubre de 1988, misma que se adjunta a este documento.

  4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de las actas de nacimiento de los CC. BLANCA ELIDET y BAALAM, ambos de apellidos M.M., folios 0116406 y 2959823, de fecha de registro 18 de junio de 1980 y 29 de febrero de 1984, respectivamente, mismas que se adjunta (sic) a este documento.

  5. LA DOCUMENTAL, consistente (sic) estado de identificación de la cuenta número ISSSTE 80856191194, correspondiente al C.C.R.M. DE LEÓN, emitido por el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), de fecha 24 de junio de 2010.

  6. LA DOCUMENTAL, consistente en constancia de último sueldo devengado por el C.C.R.M. DE LEÓN, expedida por el Instituto Federal Electoral de fecha 18 de junio de 2010.

  7. LA DOCUMENTAL, consistente en HOJA ÚNICA DE SERVICIO relativa al C.C.R.M. DE LEÓN, expedida por el Instituto Federal Electoral.

    V.. LA DOCUMENTAL, consistente en formato denominada "SAR-APF-04-1" REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR Y DE LOS BENEFICIARIOS/SAR-INVERLAT, suscrita por el C.C.R.M. DE LEÓN, de fecha 23 de septiembre de 1996.

  8. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente proceso.

  9. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de las pretensiones aquí expuestas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado,

    A USTEDES CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, atentamente solicito:

    PRIMERO. Tenernos por presentados en los términos de este libelo demandado del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), el reconocimiento de la titularidad de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de C.R.M. DE LEÓN.

    SEGUNDO. La entrega por parte de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE AHORRO PARA EL RETIRO DENOMINADA PENSIONISSSTE (sic) las cantidades que se encuentren invertidas en la cuenta de retiro y vivienda a favor de C.R.M. DE LEÓN.

    TERCERO. Tenerme por señalado domicilio y personas para los efectos precisados.

    CUARTO. Emplazar a juicio a los demandados, corriéndoles traslado con la copia simple que de este documento se anexa al mismo, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

    QUINTO. Señalar día y hora para la celebración de la audiencia de ley.

    SEXTO. Previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se reconozca a los suscritos como legítimos representantes de los derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de C.R.M. DE LEÓN, y en consecuencia de ello, reconocer a la suscrita para exigir frente a las requeridas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas frente al de cujus, así como el pago de las obligaciones pendientes por cubrir al mismo, tanto antes como después de su fallecimiento.

  10. Integración, registro y turno a Ponencia. El veintinueve de junio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a su cargo el expediente al rubro indicado; proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por el S. General de Acuerdos.

  11. Admisión y emplazamiento. Por acuerdo de veinte de julio del año en curso, la Magistrada Instructora admitió la demanda origen del citado juicio laboral y ordenó emplazar al Instituto Federal Electoral y al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).

  12. Contestación e incidente. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el tres de agosto de dos mil diez, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por conducto de su apoderado, pretendió contestar la citada demanda y promovió incidente de competencia. Dicho ocurso, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:

    Aunado a lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 99 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 189 fracción I inciso g) de la Ley orgánica (sic) del Poder Judicial de la Federación, artículo 94 párrafo 1 inciso a) y párrafo 3, 95 párrafo 1 incisos a) y b), 100, 101 y 102 de la Ley General del...

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