Sentencia nº SUP-CDC-0007-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2010

Número de resoluciónSUP-CDC-0007-2010
Fecha20 Octubre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-7/2010 DENUNCIANTE: MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SALAS SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR Y SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ Y MARICELA RIVERA MACÍAS

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente SUP-CDC-7/2010, formado con motivo de la denuncia formulada por el Magistrado M.G.O., ante la posible contradicción de criterios en las resoluciones emitidas en los expedientes SUP-JRC-75/2009 (acuerdo plenario de competencia), del índice de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y SDF-JRC-6/2009, de la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Criterio de la Sala Superior. El veintitrés de septiembre de dos mil nueve, la Sala Superior acordó sobre la cuestión de competencia planteada por la diversa Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, respecto del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución de dos de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el recurso de apelación RA-003/2009, mediante el cual declaró improcedente el citado recurso y confirmó el nombramiento de J.A.M.O., como Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. En dicho acuerdo este tribunal determinó lo siguiente:

PRIMERO. Esta S. Superior asume la competencia para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por J.G.B. de Ocampo, en representación del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. Se solicita al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Yucatán, que por su conducto se requiera a J.G.B. de O., en su carácter de Representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, para que éste señale domicilio en la Ciudad de México.

TERCERO. Proceda el Magistrado Instructor como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. Criterio de la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal. Por resolución de veintinueve de mayo de dos mil nueve, dicha Sala Regional consideró tener competencia para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-6/2009, promovido por el Partido Convergencia, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JEL-011/2009. Fallo en el cual la referida Sala Regional confirmó la designación del Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

"ÚNICO. Se CONFIRMA la sentencia de ocho de mayo de dos mil nueve emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Juicio Electoral TEDF-JEL-011/2009.

TERCERO. Denuncia de contradicción. El veintinueve de septiembre de dos mil diez, el Magistrado M.G.O. integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, denunció la posible contradicción de criterios entre lo sostenido por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, en la sentencia dictada en el expediente del juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-6/2009, y lo resuelto por la Sala Superior al dictar el acuerdo de competencia relativo al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-75/2009.

CUARTO. Turno a ponencia. Por acuerdo de propia fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-CDC-7/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para proponer la resolución correspondiente.

QUINTO. Admisión. Mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil diez, el Magistrado Ponente admitió a trámite el expediente y requirió a la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, copia certificada del expediente SDF-JRC-6/2009.

El requerimiento fue desahogado por dicha Sala, mediante oficio 3973/10, de cinco de octubre del año en curso, y recibido en la ponencia del Magistrado instructor en la propia fecha.

SEXTO. Propuesta de proyecto de sentencia. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil diez, el Magistrado Ponente tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a la Sala Regional Distrito Federal y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente para ser propuesto al Pleno de esta S. Superior.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186, fracción IV, 189, fracción IV y 232, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se trata de resolver una posible contradicción de criterios entre esta S. Superior y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Consideraciones que sustentan el criterio de la Sala Superior. Al emitir el acuerdo de competencia relativo al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-75/2009, el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, este órgano jurisdiccional sostuvo lo siguiente:

SEGUNDO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sí es competente, para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 86 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, interpretados en forma sistemática, funcional e histórica, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político nacional, contra la resolución de dos de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el recurso de apelación RA-003/2009.

Al respecto es importante señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen competencia, para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral, únicamente cuando sean promovidos para controvertir actos o resoluciones relativos a la elección de:

  1. Diputados a los Congresos de los Estados de la República; b) Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; c) Integrantes de los Ayuntamientos de los Estados, y d) Los titulares de los órganos político-administrativos, en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    En el juicio en que se actúa, el Partido Acción Nacional esencialmente se inconforma de la sentencia dictada por el citado Tribunal Electoral local, porque a través de ella se confirmó el nombramiento de J.A.M.O., como Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de esa entidad federativa, efectuado en sesión extraordinaria del trece de...

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