Sentencia nº SUP-IMP-0001-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Octubre de 2010

Número de resoluciónSUP-IMP-0001-2010
Fecha25 Octubre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoImpedimentos para que los magistrados electorales conozcan de un determinado medio de impugnación
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. IMPEDIMENTO: SUP-IMP-1/2010 (EXPEDIENTE: SUP-JRC-245/2010) PROMOVENTES: RAMÓN TIRADO MORALES Y OTROS, EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: L.A.R.H..

México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos integrados con motivo del impedimento formulado por R.T.M., F.M.S.M., D.M.S.M., R.C.B., R.O.G., A.H.L., A.A.D.T., I.C.O., T.M.G., F.G.S., M.H.H., M.A.R.M., F.O.E., L.E.F.P., R.A.T., L.J.A., V.M.G.T., Y.D.G., M.C.N., P.P.M., D.O.M., N.C.T., B.C.S., J.R.M.E., J.F.G.M., E.A.S., J.A.C.T., K.M.M., L.C.L. y V.H.E.H., quienes promueven en representación del Partido Acción Nacional, a fin de que la M.M. delC.A.F., se abstenga en el conocimiento del SUP-JRC- 245/2010; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, los actores solicitaron que la M.M. delC.A.F., se abstuviera de conocer del asunto relativo al expediente SUP-JRC-245/2010 y ofrecieron medios de prueba para tratar de acreditar la causal de impedimento en que sustentaron su petición.

SEGUNDO. Por auto de veintitrés de octubre de dos mil diez, el Magistrado instructor C.C.D., entre otras cuestiones, radicó el expediente y ordenó dar vista a la M.M. delC.A.F., con la solicitud de impedimento y pruebas ofrecidas por los actores, a fin de que, de estimarlo conveniente, manifestara lo que a su interés conviniera.

TERCERO. Por escrito de veinticuatro de octubre de dos mil diez, la M.M. delC.A.F., expuso, en esencia, que no se actualizaba la causal de impedimento expuesta por los actores, previstas en el artículo 146, fracciones I, II, III y XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; con lo cual quedó en estado de resolución el impedimento en estudio.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 99, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XII, 220 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, párrafo 1, inciso d), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un impedimento formulado a fin de que la M.M. delC.A.F., integrante de este propio órgano jurisdiccional, se abstenga del conocimiento del expediente SUP-JRC-245/2010.

SEGUNDO. Materia del impedimento. Los actores invocan el artículo 146, fracciones I, II, III y XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como causas de impedimento de la M.M. delC.A.F. para conocer de este asunto.

Los preceptos invocados por los promoventes en su escrito, son del tenor siguiente:

"Artículo 146.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes:

I.T. parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. No es motivo de impedimento para magistrados de los tribunales unitarios el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiesen resuelto recursos de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales;…"

Los promoventes estiman que las hipótesis legales transcritas, se actualizan en el caso porque, aseguran, en fechas recientes, diversos medios de comunicación impresa e incluso algunos electrónicos, han dado a conocer hechos que se han difundido a nivel nacional y preponderantemente en el estado de Veracruz, en los que se da cuenta que el licenciado R.J.R., Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la ponencia de la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, M. delC.A.F., fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional como asesor y estuvo en la ciudad de Xalapa de E. en días posteriores a la jornada electoral trabajando en la elaboración de la resolución que declaró válida la elección de Gobernador del Estado de Veracruz.

Asimismo, manifiestan que les genera preocupación el hecho de que en diversos medios de comunicación se dio cuenta de que el esposo de la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, licenciado E.R.G., es asesor del Gobernador del estado de Veracruz, F.H.B. y presuntamente interviene en el cabildeo y apoyo en torno a la sentencia que se habrá de emitir en la elección de Gobernador de dicha entidad federativa.

Derivado de lo anterior, los promoventes sostienen que existe una relación personal con alguna de las partes interesadas en el asunto o mantiene interés en él, ya que en diversos medios de comunicación masiva se da a conocer a la opinión pública que la Magistrada Presidenta "no sólo tiene a su esposo trabajando al servicio del principal infractor de la norma electoral del pasado proceso electoral para renovar al Ejecutivo Estatal de Veracruz", sino que aunado a ese vínculo afectivo, uno de sus principales colaboradores "intervino de modo directo ayudando y colaborando con el Partido Revolucionario Institucional, en la realización de trabajos relacionados con la elección que nos ocupa."

Por lo anterior, sostienen que la M.P. se encuentra impedida para conocer del asunto, dado que, afirman, tiene un "doble interés personal en el asunto", el primero, derivado de su cónyuge, que aseguran, colabora de manera directa con el titular del Ejecutivo Estatal en Veracruz, y por ende, consideran que mantiene una relación de amistad con alguno de los interesados y el segundo, a partir de que uno de sus Secretarios de Estudio y Cuenta, dicen, fue contratado por el Partido Revolucionario Institucional como asesor y estuvo en Xalapa de E., en días posteriores a la elección elaborando la resolución que en su momento declaró válida la elección del Gobernador del Estado de Veracruz, circunstancias por las que aseguran, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior se convierte en juez y parte.

Por su parte, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, al hacer las manifestaciones a que se refiere el artículo 44, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expresó, en primer lugar, que no guarda relación de parentesco alguno con las personas involucradas en la elección, como son los candidatos o los representantes de los partidos políticos contendientes, para que pudiera surtirse la hipótesis de la fracción I.

Asimismo, aseveró que tampoco guarda amistad íntima o enemistad manifiesta, con ninguna de esas personas, para que pudiera surtirse la hipótesis de la fracción II.

De igual manera, negó tener interés personal alguno en el asunto, ni lo tiene algún familiar, para que pudiera hablarse del surtimiento de la hipótesis de la fracción III; y, finalmente, manifestó que nunca ha sido juez o...

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