Sentencia nº SUP-REC-0015-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Noviembre de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-15/2010. ACTOR: J.G. DEL VALLE HUERTA. RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIO: J.A.O.L..

México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTOS los autos para resolver el recurso de reconsideración al rubro citado, promovido por J.G. delV.H., quien se ostenta como candidato a la Coordinación Territorial del Pueblo de San Francisco Tlanepantla, Delegación Xochimilco, en contra de la sentencia de doce de octubre de dos mil diez, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-162/2010, de su índice y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos expuesta por el actor y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinticuatro de febrero del año en curso, el J.D. en Xochimilco, publicó la convocatoria para elegir Coordinadores Territoriales en dicha demarcación territorial, para el periodo 2010-2013.

  2. Constancia de registro. El quince de marzo siguiente, se aceptó la solicitud de registro del actor, como candidato a Coordinador Territorial del Pueblo de San Francisco Tlalnepantla, en la Delegación Xochimilco.

  3. Jornada electiva. El veintiocho de marzo del año en curso, se realizó la jornada para elegir al Coordinador Territorial del Pueblo de San Francisco Tlalnepantla, en Xochimilco, en la que resultó triunfador Á.M.R..

  4. Inconformidad. El dos de abril de la presente anualidad, el actor interpuso ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco, recurso de inconformidad, en contra de diversos actos relacionados con el proceso de elección del Coordinador Territorial en el Pueblo de San Francisco Tlalnepantla, en dicha demarcación, el cual fue radicado con la clave de expediente DGJG/CC/RI/22/2010.

    El doce de abril siguiente, la citada dirección resolvió dicha inconformidad, en el sentido de declarar improcedente el recurso citado.

  5. Juicio Electoral. En contra de lo anterior, el dieciséis de abril del presente año, el actor interpuso juicio electoral, el cual se reencauzó por el Tribunal Electoral del Distrito Federal a juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos local, al cual le correspondió la clave TEDF-JLDC-031/2010.

    El treinta y uno de mayo siguiente, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio de merito y revocó la resolución del doce de abril, emitida por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Xochimilco y ordenó al referido funcionario, emitir una nueva resolución en el medio de defensa interpuesto por J.G. delV.H..

  6. Cumplimiento a resolución. En cumplimiento a la resolución antes referida, el siete de junio del año en curso, el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Xochimilco, dictó nueva resolución en el recurso de inconformidad identificado con la clave DGJG/CC/RI/22/2010, en el sentido de revocar la resolución que emitió el doce de abril pasado y reconoció los resultados obtenidos en la consulta ciudadana celebrada el veintiocho de marzo del año en curso, en el poblado de San Francisco Tlalnepantla, Delegación Xochimilco.

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. El once de junio de este año, J.G. delV.H., interpuso demanda de juicio para...

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