Sentencia nº SDF-JRC-0033-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 28 de Octubre de 2010

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SDF-JRC-33/2010 Y SDF-JRC-35/2010 ACUMULADOS ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR TLAXCALA" Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA POR EL PROGRESO DE TLAXCALA" MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIOS: A.A.L.B. Y OMAR CORDOVA SOLTERO

México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, identificados con los números de expediente SDF-JRC-33/2010 y SDF-JRC-35/2010, promovidos el primero de ellos por la Coalición "Unidos por Tlaxcala" integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por conducto de M.O.M., en su carácter de representante propietario de la citada coalición, y el segundo por el Partido del Trabajo, por conducto de Á.E.P. en su calidad de representante suplente ante el Consejo Electoral Municipal de Apizaco, Tlaxcala, en contra de la resolución de quince de agosto del año en curso, dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en dicha entidad federativa, en el Juicio Electoral identificado con el número de Toca Electoral 175/2010 y acumulados; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las manifestaciones realizadas en las demandas presentadas, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cuatro de julio del presente año se llevó a cabo en el Estado de Tlaxcala, la jornada electoral para renovar Gobernador, D.L., integrantes de Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad de dicha entidad federativa.

  2. Cómputo Distrital. El siete de julio posterior, el Consejo Municipal Electoral de Apizaco, Tlaxcala, realizó, entre otros, el cómputo de la elección de los integrantes del citado ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    Coalición "Alianza por el Progreso de Tlaxcala" 7,792 (SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS)
    Coalición "Unidos por Tlaxcala" 6,251 (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO)
    Partido de la Revolución Democrática 6,775 (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO)
    Partido del Trabajo 7,632 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS)
    Partido Convergencia 1,027 (UN MIL VEINTISIETE)
    Partido Alianza Ciudadana 1,002 (UN MIL DOS)
    Partido Socialista 659 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE )
    Partido Popular 168 (CIENT0 SESENTA Y OCHO)
    Partido Liberal Tlaxcalteca 372 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS)
    Partido del Pueblo Tlaxcalteca 439 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE)
    VOTOS NULOS 1,183 (UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES)

    Con base en lo anterior, el mencionado consejo declaró la validez de la elección de Presidente Municipal y S. y expidió la constancia de mayoría y validez respectiva.

  3. Juicio Electoral. Inconformes con lo anterior, los días once y doce de julio siguientes, el Partido del Trabajo y las coaliciones "Unidos por Tlaxcala" y "Alianza por el Progreso de Tlaxcala" éstos últimos por conducto de sus respectivos representantes ante el Consejo Municipal de Apizaco, Tlaxcala, interpusieron sendos juicios electorales, en contra del cómputo de la elección, de la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría otorgada al candidato de la coalición "Alianza por el Progreso de Tlaxcala.

    A dichos medios de defensa les correspondieron los números de Toca Electoral 175/2010, 176/2010 y 185/2010, y fueron resueltos de manera acumulada el quince de agosto del año en curso, por Sala Electoral Administrativa el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en lo que al caso incumbe, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

    VI. En relación a la causal prevista en la fracción VII del artículo 98 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, hecha valer por los representes tanto del partido del Trabajo como de la Coalición "Alianza por el Progreso de Tlaxcala", consistente en haber permitido sufragar a personas que no contaban con su credencial para votar o cuyo nombre no aparecía en la lista nominal de electores en las casillas 040 tipo básica, 041 tipo básica, 023 tipo básica y 034 tipo contigua.

    Al respecto el representante del Partido del Trabajo, en su agravio correspondiente manifiesta:

    ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS CASILLAS

    "d) SECCIÓN 040 CASILLA BÁSICA. Se impugna por habérsele "permitido sufragar a personas que no contaban con su credencial "para votar o cuyo nombre no aparecía en la lista nominal de "electores de esta sección electoral, tal como fue el caso evidente de "la C.E.A., a quien se le permitió votar junto con otras "personas, sin que les estuviera permitido, aunado al hecho de que "los funcionarios de la mesa directiva de casilla no introdujeron el "escrito de protesta presentado por el Partido del Trabajo al sobre "respectivo, por lo que adjunto al presente se remite el acuse de "recibo del escrito de protesta mencionado, lo cual se detalla más "adelante, además de que pone en duda la certeza de la votación.

    "f) SECCIÓN 041 CASILLA BÁSICA. Se impugna por habérsele "permitido sufragar a personas que no contaban con su credencial "para votar o cuyo nombre no aparecía en la lista nominal de "electores de esta sección electoral, tal como fue el caso evidente de "la C.O.C.C., a quien se le permitió votar junto con "otras personas; sin que les estuviera permitido, aunado a hecho de "que los funcionarios de la mesa directiva de casilla no introdujeron el "escrito de protesta presentado por el Partido del Trabajo al sobre "respectivo, por lo que adjunto al presente se remite el acuse de "recibo del escrito de protesta mencionado, inclusive dejando en claro "que la parcialidad con la que se condujeron los funcionarios de la "mesa directiva de casilla al señalar en la hoja de incidentes que se "levantó que los representantes de los partidos políticos estuvieron de "acuerdo en dicha anomalía, lo cual es falso de toda falsedad, pues el "representante del Partido del Trabajo no solo presentó el escrito de "protesta respectivo, sino, que inclusive firmó bajo protesta el acta de "escrutinio y cómputo que se levantó al efecto. Debiendo señalar "además que la votación recibida en la casilla en comento sobran 2 "(dos) boletas, cantidad que se desprende del total de boletas "extraídas de la urna, en contraste con el número de boletas recibidas "para la elección que por este medio se impugna, lo cual se detalla "más adelante, además de que pone en duda la certeza de la "votación.

    En relación a la causal en comento el representante de la Coalición "Alianza por el Progreso de Tlaxcala", al citar sus agravios manifiesta textualmente lo siguiente:

    AGRAVIOS

    "PRIMERO.- Se impugna en especial la votación recibida en la casilla "23 básica del distrito XVI del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, ello de "conformidad con el artículo 98 fracción VII de la Ley de Medios de "Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala debido "a que se indebidamente y contrario a lo que menciona la Ley en la "Materia, se permitió sufragar a 5 personas que no se encontraban en "la Lista nominal de la casilla que se pide su nulidad, siendo que el "citado artículo 98 señala lo siguiente:

    "Artículo 98. La votación recibida en una casilla será nula cuando se demuestre alguna o algunas de las causas siguientes:

    "I…

    "III…

    "III…

    "VII. Permitir sufragar sin credencial para votar o aquellos cuyo "nombre no aparezca en la lista: nominal de lectores, salvo los casos "de excepción; expresamente señalados por el Código Electoral;

    "Tales afirmaciones cobran relevancia, toda vez que ello se evidencio "con la existencia de los escritos de incidentes que hacen alusión a lo "comentado, es decir, durante la jornada electoral los representantes "de partido se percataron de esa eventualidad y procedieron a "constatado con las incidencias respectivas; sin embargo cabe "manifestar que el día del computo distrital, el día 7 de Julio de 2010, "al hacerse el conteo de la casilla 23 básica, ubicada en Plaza "Guadalupe, avenida C. sin número de la ciudad de "Apizaco, Tlaxcala; se paso por alto el hecho de que se haya dejado "votar a personas que no están en la lista nominal, de hecho el "Consejo Municipal de Apizaco fue omiso ante tales irregularidades, "pues lo único que mencionaron fue decir que no se considera a una "incidencia grave y por lo tanto no era necesario anotarlo en el acta "de Sesión de Computo Distrital, no obstante de que la normatividad "es clara y especifica al determinar los criterios por los cuales debe "anularse la votación recibida en una casilla por ello que corresponde "a este cuerpo Colegiado la correcta aplicación de la ley, máxime si "ese evento también fue protestado en tiempo y forma, como se "demuestra con las documentales que se acompaña al presente.

    "Así las cosas, es evidente que de conformidad al artículo 98 fracción "VII, no pueden votar personar que no se encuentra en la Lista "nominal de lo contrario es, causa de nulidad de la casilla, cuestión "que aquí se dio, pues como ya se dijo, no fue solo un escrito el "presentado dando a conocer esa irregularidad, y lo anterior cobra "relevancia ante a que en la casilla 23 Básica la votación fue en el "sentido siguiente:

    PARTIDO POLITICO O CUALICION VOTACION EMITIDA CON NUMERO VOTACION EMITIDA CON LETRA
    ALIANZA POR EL PROGRESO DE TLAXCALA 62 Sesenta y dos
    UNIDOS POR TLAXCALA 90 Noventa
    PARTIDO REVOLUCION DEMOCRATICA 59 Cincuenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 207 Doscientos siete
    CONVERGENCIA 11 Once
    PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 9 Nueve
    PARTIDO SOCIALISTA 7 Siete
    PARTIDO POPULAR 2 Dos
    PARTIDO LIBERAL TLAXCALTECA 10 Diez
    PARTIDO POPULAR TLAXCALTECA 2 Dos

    "Consecuentemente de decretarse la nulidad en cita, ello impactara...

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