Sentencia nº SDF-JRC-0036-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 28 de Octubre de 2010

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SDF-JRC-36/2010 ACTORA: F.Y.T. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADO: A.Z.M. SECRETARIO: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, veintiocho de octubre de dos mil diez.

Vistos para resolver, los autos del expediente SDF-JRC-36/2010 relativo al Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por F.Y.T., contra la resolución emitida el catorce de agosto de dos mil diez por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en el Toca Electoral 202/2010 y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Registro. El veintinueve de mayo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala aprobó el registro de M.P.Á. a primer regidor en el Municipio de San Juan Huactzinco por el Partido de la Revolución Democrática.

  2. Solicitud de sustitución de candidatos. El dos de julio siguiente, el Partido de la Revolución Democrática solicitó al órgano electoral la sustitución de la candidatura de M.P.Á. por la de F.Y.T. al cargo de primer regidor propietario.

  3. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla por el que aprueba la sustitución. El tres de julio del año en curso el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala emitió el Acuerdo CG 237/2010, mediante el cual aprobó la sustitución solicitada por el Partido de la Revolución Democrática.

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con el acuerdo antes mencionado, el diecisiete de julio del año en curso, M.P.Á. presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

      El citado medio de impugnación fue radicado en el Tribunal Electoral con el número de toca 202/2010 y fue resuelto el catorce de agosto siguiente en el sentido de restituir a M.P.Á., asignándolo en el cargo de primer regidor en la integración del Ayuntamiento de San Juan Huaztzinco, Tlaxcala.

      Tal determinación fue fijada en estrados del órgano jurisdiccional el mismo día de su emisión.

    2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. No conforme con la resolución precisada en el inciso precedente, el veintidós de agosto del año en curso F.Y.T., por su propio derecho y en su carácter de militante del Partido de la Revolución Democrática promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante el tribunal responsable, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinticuatro siguiente.

    3. Trámite. En la fecha precitada, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/211/10 de la misma fecha signado por el S. General de esta Sala.

      V.R.. El veinticinco del presente año, mediante acuerdo, el Magistrado ponente radicó el expediente; y requirió diversa documentación, que estimó necesaria para la correcta resolución del presente asunto.

      Cumplimiento que fue desahogado por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala el veintiséis de agosto del año en curso.

    4. Propuesta de desechamiento. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre del año en curso, el Magistrado Ponente sometió a la consideración de los Magistrados integrantes de esta Sala, el desechamiento del presente medio de impugnación, en razón de los siguientes

      CONSIDERANDOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto con fundamento en lo establecido en los artículos 41 fracción VI y 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso b) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 1 inciso a) y párrafo 2 inciso d), 86 y 87 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un medio de impugnación promovido durante un proceso electoral local, en el que se aducen presuntas violaciones al derecho político electoral de ser votado que se imputan a una autoridad jurisdiccional electoral local en el estado de Tlaxcala, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su competencia.

      SEGUNDO. Improcedencia. Una vez examinada la demanda, esta sala colegiada arriba a la convicción de que en el caso concreto la actora no cuenta con legitimación para promover un juicio de revisión constitucional electoral, ya que de conformidad con el artículo 88 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral intentado por un ciudadano es improcedente, puesto que este medio de impugnación...

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