Sentencia nº SUP-JRC-0312-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JRC-0312-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-312/2010 Y SUP-JRC-318/2010, ACUMULADOS. ACTORES: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" (SUP-JRC-312/2010) Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (SUP-JRC-318/2010) AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCERA INTERESADA: COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" (SUP-JRC-318/2010) MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-312/2010, y SUP-JRC-318/2010, el primero promovido por la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", y el segundo por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia dictada al resolver el recurso de inconformidad local identificado con la clave de expediente RIN/GOB/II/21/2010, por la cual se modificó el cómputo distrital de la elección de Gobernador, correspondiente al distrito electoral local II, con sede en Villa de E., Oaxaca, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El día doce de noviembre de dos mil nueve inició el procedimiento electoral en el Estado de Oaxaca.

  2. Aprobación de convenios de coalición. En sesión especial, el Pleno del Consejo de General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca aprobó los convenios de coalición de partidos políticos, quedando integradas esas coaliciones de la manera siguiente:

    1. Los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, integraron la Coalición denominada "Unidos por la Paz y el Progreso", y

    b) Los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, conformaron la Coalición denominada "Por la Transformación de Oaxaca".

  3. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se desarrolló la jornada electoral en el Estado de Oaxaca, para elegir, entre otros cargos, al Gobernador del Estado, para el periodo dos mil diez – dos mil dieciséis.

  4. Cómputo distrital. El siete de julio de dos mil diez, el Consejo Distrital, correspondiente al II distrito electoral local, del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de Gobernador, del cual se obtuvieron los resultados siguientes:

    RESULADOS DE LA VOTACIÓN POR PARTIDOS POLÍTICOS
    PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN (CON NUMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    ACCIÓN NACIONAL 11004 ONCE MIL CUATRO
    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 22333 VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
    DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 14718 CATORCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO
    VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 739 SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE
    DEL TRABAJO 1355 MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
    CONVERGENCIA 2971 DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO
    UNIDAD POPULAR 3754 TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
    NUEVA ALIANZA 1096 MIL NOVENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 40 CUARENTA
    VOTOS NULOS 1911 MIL NOVECIENTOS ONCE
    COALICIÓN "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" 32112 TREINTA Y DOS MIL CIENTO DOCE
    COALICIÓN "POR LA TRANSFORMACIÓN DE OAXACA" 24334 VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
    PARTIDO UNIDAD POPULAR 3754 TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1096 MIL NOVENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 40 CUARENTA
    VOTOS NULOS 1911 MIL NOVECIENTOS ONCE
    VOTACIÓN TOTAL 59921 CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO
  5. Recurso de inconformidad. Disconforme con los resultados precisados en el numeral cuatro (4) que antecede, el doce de julio de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca correspondiente al distrito electoral local II, con sede en Villa de E., A.J.A.S., promovió recurso de inconformidad, el cual fue radicado en el expediente identificado con la clave RIN/GOB/II/21/2010.

  6. Comparecencia de tercero interesado. El quince de julio del año en que se actúa, V.H.A.T., representante propietario de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, presentó escrito de tercero interesado ante el Consejo Distrital Electoral, correspondiente al distrito electoral local II, con sede en Villa de E..

  7. Sentencia de fondo del recurso de inconformidad. El diecisiete de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca dictó sentencia en el recurso de inconformidad RIN/GOB/II/21/2010.

    Las consideraciones y resolutivos de esa resolución son al tenor siguiente:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación de conformidad en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo 7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 260 y 263 inciso a) fracción I, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca 1, 6 y 7, inciso a), fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, por tratarse de una inconformidad promovida durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de un proceso electoral estatal, en contra de actos correspondientes a la elección de Gobernador del Estado realizados por el Consejo Distrital Electoral del II Distrito Electoral, con sede en Villa de E., Oaxaca.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia. Por ser de orden público y de estudio preferente, se analizará si en el caso se actualiza alguna causal de improcedencia, particularmente las que en concepto de la "Coalición Unidos por la Paz y el Progreso" se acreditan, pues de ser así, deberá decretarse el sobreseimiento del medio de impugnación al existir un obstáculo que impide la válida constitución del proceso y, con ello, imposibilite el pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional sobre el fondo de la controversia planteada.

    El tercero interesado hace valer las causales de improcedencia previstas en el artículo 9, párrafo 1, inciso a), segunda parte, inciso b) y e) tercera parte, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral para el Estado de Oaxaca, que establecen lo siguiente:

    Artículo 9

  8. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes y por lo tanto serán desechados de plano cuando:

    1. Se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del recurrente; que se hayan consumado de un modo irreparable o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo dentro de los plazos señalados en esta Ley;

      b) Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente Ley;

      …

      e) Cuando el medio de impugnación no se presente ante la autoridad correspondiente, o incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o h) del párrafo 1 del artículo anterior, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano;

      En primer término, el tercero interesado señala que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 1, inciso b) de la Ley invocada, porque a su entender quien promueve el presente recurso carece de personalidad para interponer el medio de impugnación, en nombre de la Coalición "Por la Transformación de Oaxaca".

      Este Órgano Jurisdiccional estima que si bien es cierto que no está legitimado por la coalición indicada, también lo es que por sí se encuentra legitimado para hacer valer el presente recurso como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el II Consejo Distrital, con cabecera en Villa de E., Oaxaca, por las siguientes consideraciones:

      Al respecto, cabe precisar que la legitimación en la causa se refiere a quiénes deben ser parte en un proceso determinado para que la actividad jurisdiccional se realice con eficacia, es decir, para que, en su caso, el derecho objetivo pueda actuar en el caso concreto. En este sentido, en los procesos contenciosos la legitimación en la causa consiste, respecto del demandante, en ser la persona que conforme a la ley sustancial está en aptitud para que, por sentencia de fondo, se resuelva si existe o no el derecho subjetivo o la relación jurídica sustancial pretendida en la demanda, y respecto del enjuiciado, en ser la persona que conforme con la ley sustancial está en condiciones para discutir u oponerse a la pretensión del demandante.

      Entonces, en un proceso concreto la legitimación en la causa corresponde a la persona que en la demanda invoca en su favor la existencia de un derecho sustancial, respecto del cual es posible pretender la actuación del derecho en ese caso específico. En tal caso, la decisión sobre la existencia del derecho o de la relación jurídica sustancial discutida tiene lugar, cuando en el proceso concreto se emita la sentencia respectiva, mas la legitimación del promovente estará satisfecha, en tanto éste afirme en la demanda la titularidad del derecho subjetivo que señale como transgredido, violado o desconocido.

      En el caso a estudio, el artículo 25, apartado B, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, dispone, en lo conducente, que los partidos políticos son entidades de interés público, y que su participación en los procesos electorales estará determinada y garantizada por la ley.

      En tanto que, los artículos 40, párrafo 1, inciso e), 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, párrafo 1, inciso g), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado, disponen que los partidos políticos pueden formar coaliciones, entre otras, para la elección de Gobernador del Estado; que para ello, deben celebrar y registrar el convenio...

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