Sentencia nº SUP-JRC-0276-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. EXPEDIENTE: SUP-JRC-276/2010. ACTOR: COALICIÓN "HIDALGO NOS UNE". AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTO, para acordar el "Incidente de Nulidad del Dictamen sobre ingreso, entrada, egresos y salidas consolidado correspondiente al candidato a gobernador del estado de H., J.F.O.R.", de diez de julio de dos mil diez, rendido por el presidente de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral del Estado de H., promovido por R.G.M., en su calidad de representante de la Coalición "Hidalgo nos une", dentro del procedimiento del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-276/2010; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes del acto reclamado. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada Electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, en el Estado de H., se llevó a cabo, entre otras, la elección de Gobernador Constitucional de esa entidad federativa.

      b). Cómputo D.. El siete de julio siguiente, se verificaron las sesiones de cómputo distritales en los dieciocho distritos electorales en que se divide el Estado de H..

    2. Dictamen sobre ingreso, entrada, egresos y salidas consolidado correspondiente al candidato a gobernador del estado de H., J.F.O.R.. El diez de julio de dos mil diez, el presidente de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral del Estado de H., presentó por escrito ante el Consejo General del referido Instituto, el dictamen consolidado que prevé el artículo 44, fracción II de la ley Electoral del Estado de H..

    3. Sesión de cómputo estatal y declaración de validez de la elección de Gobernador Constitucional del estado de H.. El once de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, llevó a cabo la referida sesión, en la que entre otras cosas, conoció del "Dictamen sobre ingreso, entrada, egresos y salidas consolidado correspondiente al candidato a gobernador del estado de H., J.F.O.R."; realizó el escrutinio y cómputo correspondiente a la elección de gobernador y emitió la constancia de mayoría al candidato de la coalición "Unidos Contigo".

    4. Juicios de Inconformidad local. Inconforme con el cómputo estatal, la consecuente declaración de validez de la elección, resultados consignados en el acta de sesión de cómputo de la misma, otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de J.F.O.R. como candidato electo a Gobernador Constitucional del estado de H., integrante de la Coalición "Unidos Contigo" y los resultados contenidos en los cómputos distritos electorales con cabecera en los municipios de Tulancingo de Bravo, T. de A., Tepeji del Río, Huichapan, Zimapán, Z. de Ángeles, S.A.M., Tenango de Doria, Apan, Tizayuca, Huejutla de R., Actopan, M. de E., Ixmiquilpan, J. de L. y, Atotonilco El Grande; la Coalición "Hidalgo Nos Une", a través de sus representantes ante el Consejo General y los respectivos distritales, interpuso sendos juicios de inconformidad.

      Una vez registradas las demandas correspondientes, se formaron los autos que forman el expediente integrado con motivo del Juicio de Inconformidad JIN-IX-CHNU-004/2010, al que se acumularon, mediante acuerdo de veintisiete de julio del presente año, los diversos juicios derivados de las demandas de la referida coalición, las cuales se registraron con los números JIN-XIV-CHNU-005/2010; JIN-XIV-CHNU-007/2010; JIN-III-CHNU-008/2010; JIN-XI-CHNU-009/2010; JIN-XVIII-CHNU-010/2010; JIN-IV-CHNU-011/2010; JIN-XIII-CHNU-012/2010; JIN-XV-CHNU-014/2010; JIN-VI-CHNU-015/2010; JIN-VII-CHNU-016/2010; JIN-XVI-CHNU-017/2010; JIN-X-CHNU-018/2010; JIN-XII-CHNU-020/2010; JIN-V-CHNU-021/2010, y JIN-GOB-CHNU-022/2010.

    5. Resolución de los juicios de inconformidad locales. El dieciocho de agosto de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo conoció y resolvió el Juicio de Inconformidad JIN-IX-CHNU-004/2010 y sus acumulados, ordenando, entre otras cuestiones:

      Decretar la nulidad de la votación recibida el cuatro de julio de dos mil diez para la renovación del Ejecutivo de la citada entidad en las siguientes casillas: del distrito III con cabecera en Tulancingo de Bravo: 262 contigua 1, 274 básica, 1129 básica, 1511 extraordinaria, 1528 básica y, 1548 contigua 4; en el distrito IV con cabecera en Tula de A.: 1317 contigua 2, 1449 contigua 1 y, 1472 básica; en el distrito V con cabecera en Tepeji del Río de Ocampo: 83 contigua 1, 86 básica, 1286 básica y, 1292 básica; en el distrito VI con cabecera en Huichapan: 805 contigua 1; en el distrito VII con cabecera en Zimapán: 1669 básica; en el distrito XII con cabecera en Tizayuca: 1362 contigua 5 y, 1629 contigua 2; en el distrito XIII con cabecera en Huejutla de R.: 167 básica, 176 básica, 1044 básica, 1048 básica y, 1065 básica; en el distrito XIV con cabecera en Actopan: 46 especial, 373 básica, 373 contigua 2 y, 378 básica; en el distrito XV con cabecera en Molango de Escamilla: 663 contigua 1, 772 básica y, 1256 básica; y, en el distrito XVI con cabecera en Ixmiquilpan: 105 básica, 324 básica y, 588 básica.

      Modificar los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo y declaración de validez de la elección, de once de julio de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

      Confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de J.F.O.R., candidato postulado por la Coalición "Unidos Contigo".

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Promoción. El veintitrés de agosto de este año, R.G.M., representante de la Coalición "Hidalgo nos une", promovió Juicio de Revisión Constitucional electoral en contra de la resolución dictada el dieciocho de agosto pasado por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente del Juicio de Inconformidad con clave JIN-IX-CHNU-004/2010 y sus acumulados.

    2. Recepción de expediente en Sala Superior. El veinticuatro siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior la demanda del juicio citado al rubro así como demás documentación relativa al medio de impugnación citado al rubro.

    3. Turno. Por auto de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior turnó el presente asunto al Magistrado J.A.L.R., para efectos de lo dispuesto en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Escrito de tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral compareció como tercero interesado la Coalición "Unidos Contigo", por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de H..

    5. Trámite de instrucción.

      1. Por acuerdo de primero de octubre de dos mil diez, se radicó el expediente y con la finalidad de contar con elementos suficientes para resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 199, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se requirió al Instituto Estatal Electoral de H., por conducto de su presidente, para que remitiera a este órgano jurisdiccional la documentación relativa al proceso de elaboración del dictamen total acumulado que la Comisión de Auditoria y Fiscalización, relativo a los informes de gastos de campaña rendidos por los partidos políticos y/o coaliciones respecto de la elección de Gobernador, entre ellas, las convocatorias, minutas de trabajo y actas de las sesiones relativas.

      Por oficio IEE/PRESIDENCIA/197/2010, recibido el día siete de octubre de dos mil diez, el presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., cumplió en tiempo y forma con el requerimiento que se le hizo.

    6. Incidente de nulidad de actuaciones. El trece de octubre de dos mil diez, R.G.M., en su carácter de representante de la Coalición "Hidalgo nos Une", mediante escrito promovió como cuestión de urgente resolución, un Incidente de Nulidad del "Dictamen sobre ingreso, entrada, egresos y salidas consolidado correspondiente al candidato a gobernador del estado de H., J.F.O.R.", de diez de julio de dos mil diez, rendido por el presidente de la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral del Estado de H..

      Por acuerdo de quince de octubre de dos mil diez, se requirió al Instituto Estatal Electoral de H., por conducto de su presidente, para que manifestara lo que dicha autoridad estimara pertinente e informara por escrito la fecha en exacta en que se entregó al representante o los autorizados de la coalición "Hidalgo nos Une", la copia certificada de la documentación que solicitó, concretamente del "Dictamen sobre Ingreso, Entrada, Egresos y Salidas Consolidado correspondiente al candidato a Gobernador del Estado de H.J.F.O.R., de diez de Julio de dos mil diez y remitiera el original o la copia certificada en que conste la recepción de las mismas.

      Mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil diez, se tuvo por recibido el oficio, IEE/PRESIDENCIA/207/2010, de diecinueve de octubre del año en curso, respectivamente, mediante el cual el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo proporciona y remite diversa documentación en cumplimiento al requerimiento formulado el quince de octubre de dos mil diez; y,

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Actuación...

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