Sentencia nº SUP-RAP-0178-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0178-2010
Fecha09 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-178/2010 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-178/2010, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG311/2010, emitida en sesión extraordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil diez, relativa a las sanciones impuestas al ahora recurrente por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio de dos mil nueve, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Plazo para presentación de informes. Mediante oficio UF-DA/2511/10, de veinticinco de marzo de dos mil diez, el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos comunicó al Tesorero Nacional del Partido Acción Nacional, que el seis de abril de dos mil diez, vencía el plazo para que los partidos políticos presentaran el informe anual correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil nueve.

    b) Presentación de informe anual. El seis de abril de dos mil diez, el Partido Acción Nacional mediante el escrito TESO/031/10 presentó ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el informe referido en el punto que antecede.

    c) Acto impugnado. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de este año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG311/2010, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio de dos mil nueve, por la cual sancionó, entre otros, al Partido Acción Nacional; resolución cuyas partes considerativa y resolutiva, en lo relativo al citado ente político y que guardan relación con la materia de impugnación, son del tenor siguiente:

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES DETERMINADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL NUEVE.

    VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes Anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio de dos mil nueve.

    ANTECEDENTES

    1. El seis de abril de dos mil diez se cumplió el plazo para que los partidos políticos nacionales entregaran a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partido Políticos los Informes Anuales correspondiente al ejercicio dos mil nueve, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 23.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.

    2. Que el veinticuatro de septiembre de dos mil diez se venció el plazo límite para que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, a través de la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, elaborara el Dictamen Consolidado respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales correspondientes al ejercicio dos mil nueve. Lo anterior, conforme a los artículos 84, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales; y 8, numeral 1, inciso c) del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    3. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Dirección de Resoluciones y Normatividad de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a este Consejo General. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en los artículos 84, numeral 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25.3 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales; y 9, numeral 1, inciso c), fracción II del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.

    4. Toda vez que en el Dictamen Consolidado se determinó que se encontraron diversas irregularidades de la revisión de los Informes Anuales de mérito y que, a juicio de dicha Unidad, constituyen violaciones a las disposiciones en la materia, con fundamento en los artículos 84, numeral 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 25.3 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, este Consejo General del Instituto Federal Electoral emite la presente Resolución:

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, numeral 1; 84, numeral 1, inciso f); 118, numeral 1, inciso w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, es facultad de este Consejo General del Instituto Federal Electoral conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones de los ordenamientos legales y reglamentarios.

    2. Que en términos de lo expuesto se procede a analizar el fondo de la presente Resolución, en orden cronológico al registro de los Partidos Políticos Nacionales, a saber:

    2.1 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

    Previo al análisis de las conclusiones sancionatorias descritas en el Dictamen Consolidado correspondiente, cabe hacer mención que por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en el Informe Anual del aludido partido político correspondiente al ejercicio de dos mil nueve, se procederá a realizar su demostración y acreditación por subgrupos temáticos.

    Conviene mencionar que el estudio de las diversas irregularidades que se consideren formales se hará en un solo apartado englobando los Ingresos y Egresos, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.

    Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende que las irregularidades en las que incurrió el Partido Acción Nacional, son las siguientes:

    a) 26 faltas de carácter formal: conclusiones: 9, 12, 21, 25, 26, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 54 y 55. Asimismo, se ordena iniciar un procedimiento oficioso en relación con los hechos relatados en la en la conclusión 34.

    b) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 42 y 43,

    c) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 46, y

    d) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 47.

    e) Procedimiento oficioso: conclusión 14

    f) Vista al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral: conclusión 19.

    g) Vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: conclusión 52.

    h) Vista al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Finanzas de Aguascalientes, Guanajuato, G., Estado de México, Querétaro, Tabasco y el Gobierno del Distrito Federal: conclusión 53.

  2. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se establecieron las siguientes conclusiones sancionatorias, mismas que tienen relación con el apartado de ingresos y egresos, las cuales se analizarán por temas.

    INGRESOS

    Confirmación a Simpatizantes

    Conclusión 9

    El partido no presentó documentación o aclaración alguna respecto de la notificación y confirmación de las operaciones realizadas con 5 simpatizantes por un importe de $3,970,000.00, los cuales no pudieron ser notificados.

    Bancos

    Conclusión 12

    El partido no presentó evidencia que confirmen las gestiones realizadas para la cancelación de una partida en conciliación correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional y Comités Directivos Estatales del Distrito Federal y Oaxaca, por un importe de $356,005.80.

    EGRESOS

    Remuneraciones a Órganos Directivos del Comité Ejecutivo Nacional

    Conclusión 21

    "El partido presentó el Control de Folios "CF-REPAP-PAN-MICH", el cual no coincide con el consecutivo de recibos impresos en el ejercicio 2009."

    Conclusión 25

    El partido no presentó la documentación o aclaraciones respecto al pago realizado por un servicio de transportación, el cual fue cancelado, por un importe de $164,535.25.

    Conclusión 26

    El partido no presentó el acuse de notificación y/o las gestiones respecto de un prestador de servicios para confirmar las operaciones con el partido, por un importe de $7,587,164.45.

    Gastos en Actividades Específicas

    Conclusión 28

    "El partido omitió presentar documentación o aclaración alguna respecto a la copia de un cheque que carece de la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" por un importe de $220,000.00"

    Comités Directivos Estatales

    Conclusión 31

    El partido no presentó la documentación o aclaración respecto del registro contable por el arrendamiento del mes de enero 2009 y el contrato de arrendamiento de una camioneta marca Chrysler, Town & Country LX, modelo 2005, placas 330TDM a la que se le realizaron trabajos de mantenimiento y adquisición de refacciones, por un importe...

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