Sentencia nº SUP-JRC-0320-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Noviembre de 2010

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-320/2010 Y SUP-JRC-337/2010 ACUMULADOS ACTORES: COALICION "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: COALICION "UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO" MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados, relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos, respectivamente, por la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" y el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la resolución emitida el veintidós de septiembre de dos mil diez, por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad identificado bajo el expediente RIN/GOB/XXII/09/2010 en el cual se impugnó el cómputo distrital que se realizó en el XXII Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca respecto de la elección de Gobernador del Estado, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos por los enjuiciantes en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, de los expedientes de los juicios al rubro indicados, se advierten los antecedentes siguientes:

    1. Inicio de proceso electoral. El doce de noviembre de dos mil nueve, mediante sesión especial, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca se instaló formalmente para dar inicio al proceso electoral, con el fin de renovar a sus poderes ejecutivo, legislativo, así como concejales de los ayuntamientos.

    2. Aprobación de convenios. El diecisiete de febrero de dos mil diez, en sesión especial, el citado Consejo General aprobó los convenios de coalición que presentaron los partidos políticos que participaron en el proceso electoral ordinario de dos mil diez.

    3. Modificación de plazos para el registro de candidatos. El doce de abril de dos mil diez, el referido Consejo General modificó los plazos para el registro de candidatos a Gobernador, Diputados y concejales a los ayuntamientos.

    4. Solicitud y constancia de registro del candidato de la coalición actora. El veintiuno de abril de dos mil diez, la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" presentó ante el Consejo General solicitud de registro de G.C.M., como candidato a Gobernador del Estado de Oaxaca. El primero de mayo del presente año, se obtuvo la constancia de registro.

    5. Jornada Electoral, cómputo distrital y constancia de mayoría. El cuatro de julio de dos mil diez se efectuó en el Estado de Oaxaca la jornada electoral, en la cual se eligieron al Gobernador del Estado, Diputados de mayoría relativa, de representación proporcional y concejales a los ayuntamientos.

      El siete de julio siguiente, se realizaron los cómputos distritales de la elección de Gobernador, entre otros, en el XXII Consejo Distrital con sede en Oaxaca de J., Zona Norte, Oaxaca, con los resultados siguientes:

      PARTIDOS POLITICOS VOTACION (NUMERO) VOTACION (LETRA)
      ACCION NACIONAL 35,178 Treinta y cinco mil ciento setenta y ocho
      REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 41,506 Cuarenta y un mil quinientos seis
      DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 13,281 Trece mil doscientos ochenta y uno
      VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO 2,233 Dos mil doscientos treinta y tres
      DEL TRABAJO 3,567 Tres mil quinientos sesenta y siete
      CONVERGENCIA 13,512 Tres mil quinientos doce
      UNIDAD POPULAR 3,377 Tres mil trescientos setenta y siete
      NUEVA ALIANZA 1,154 Un mil ciento cincuenta y cuatro
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 77 Setenta y siete
      VOTOS NULOS 3,372 Tres mil trescientos setenta y dos
      VOTACION TOTAL 117,257 Ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y siete
      PARTIDOS POLITICOS O COALICION VOTACION (NUMERO) VOTACION (LETRA)
      UNIDOS POR LA PAZ Y EL PROGRESO 65,538 Sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho
      POR LA TRANSFORMACION 43,739 Cuarenta y tres mil setecientos treinta y nueve
      PARTIDO UNIDAD POPULAR 3,377 Tres mil trescientos setenta y siete
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,154 Mil ciento cincuenta y cuatro

      El once de julio del mismo año, el Consejo General hizo el cómputo general de la elección de Gobernador, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría al candidato G.C.M..

    6. Recurso de Inconformidad. El doce de julio de dos mil diez, la representante del Partido Revolucionario Institucional ante el XXII Consejo Distrital con sede en Oaxaca de J., Zona Norte, Oaxaca, presentó recurso de inconformidad en contra del cómputo distrital que se realizó en el mencionado Consejo Distrital, respecto de la elección de gobernador.

    7. Escritos del Tercero Interesado. El representante de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" presentó ante la autoridad responsable escrito mediante el cual argumentó, entre otros aspectos, que el Partido Revolucionario Institucional carecía de legitimación y personería para hacer valer dicho medio de impugnación, así como que los escritos de protesta no se habían presentando en el momento procesal oportuno. El diez de septiembre de dos mil diez, el representante de la coalición citada, nuevamente presentó escrito ante la autoridad responsable, donde reiteró la falta de legitimación y personería de la representante del Partido Revolucionario Institucional, porque conforme a lo estipulado en los preceptos legales que rigen la representación del convenio de coalición y representación legal, quienes debieron haber promovido eran E.C.L. por parte del Partido Revolucionario Institucional y J.S.G.C., por parte del Partido Verde Ecologista de México.

    8. Sentencia impugnada. El veintidós de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca resolvió el recurso de inconformidad con el número RIN/GOB/XXII/09/2010, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

      PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer el presente recurso de inconformidad en los términos del considerando primero de esta resolución.

      SEGUNDO. La legitimidad de B.J.R. (sic) G., representante legítimo del Partido Revolucionario Institucional ante el XXII Consejo Distrital, y de los terceros interesados N.P.H. y V.H.A.T., representantes propietarios del Partido Convergencia, ante el mismo Consejo Distrital y ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, respectivamente, quedó acreditada, en términos del considerando SEGUNDO de este fallo.

      TERCERO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por el recurrente, en los que invoca la causal de nulidad de la votación recibida en casillas previstas en el inciso c), respecto del apartado D y E del considerando CUARTO; inciso h) del considerando QUINTO, inciso k) del considerando SEXTO, previstas en la sección 1, del numeral 66 de la Ley procesal electoral local.

      CUARTO. Se declaran FUNDADOS los agravios hechos valer por el impugnante en términos del apartado F) del considerando CUARTO, en consecuencia se anula la votación recibida en las casillas: 516 BASICA, y 1747 CONTIGUA UNO, en términos del considerando SEPTIMO de esta resolución.

      QUINTO. Se modifican los resultados consignados en la respectiva acta de cómputo distrital, para quedar en los términos del considerando SEPTIMO de la presente sentencia, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.

      SEXTO. R. copia certificada de esta ejecutoria a la sección de ejecución que para tal efecto se abra al resolver el último de los recursos que se hubiere promovido en contra de la elección de Gobernador, en términos del artículo 58, sección 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticinco de septiembre de dos mil diez, el representante de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" promovió el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-320/2010 a fin de impugnar la resolución señalada en el punto que antecede.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la misma resolución, el veintisiete de septiembre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional promovió el diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-337/2010.

  4. Recepción de los juicios constitucionales. El veintinueve de septiembre y cuatro de octubre de dos mil diez, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los respectivos oficios TEE/SGA/2244/2010 y TEE/SGA/2403/2010 signados por el S. General del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, mediante los cuales remitió las demandas de los mencionados juicios de revisión constitucional electoral.

  5. Integración, registro y turno a Ponencia. El veintinueve de septiembre y cuatro de octubre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar al Magistrado S.O.N.G. los expedientes de los referidos juicios de revisión constitucional electoral.

    Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-SGA-3921/10 y TEPJF-SGA-3958/10, de las fechas respectivas precisadas, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas y, agotada su instrucción, las declaró cerradas, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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